Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

LECCIÓN 5

La tutela de la competencia.

1. Introducción.

  • La libertad de empresa implica el derecho al libre acceso al mercado y la autonomía de la libertad contractual. Pero también la obligación de no limitar contractualmente la competencia y la de hacerlo de una manera leal. Junto al interés de los empresarios que concurren, existen también razones de interés general: el buen funcionamiento del mercado.
  • Concepto de competencia “practicable” o “suficiente”, cuya graduación varía para cada sector económico. Una competencia efectiva implica eficiencia productiva, que se traslada al consumidor abaratando los productos o mejorando su cantidad o calidad, con
  • Dos grupos de conductas reguladas por la Ley: las limitaciones a la competencia y el exceso de agresividad, por encima de los límites legales: no es ílícita la agresividad en la competencia, sino la deslealtad.
  • Regulación en Derecho de  la U.E. (arts 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Reglamentos de desarrollo) y en Derecho español: Ley 15/07, de Defensa de la Competencia y Ley 3/91, de competencia desleal, principalmente. Aplicación por los órganos nacionales o comunitarios, en función de que los efectos alcancen al mercado de varios países miembros.

2. Defensa de la competencia

  • Ley 15/07, sustituye a la Ley 16/89, sustituye a otra de 1.963. Principales novedades: armonización con la legislación autonómica; modificación de los órganos de defensa de la competencia;
    Nueva regulación de las concentraciones económicas.
  • Finalidad: garantizar la existencia de una competencia suficiente y efectiva, para garantizar la eficiencia económica de España.
  •  Cuestiones sustantivas. Tres grandes bloques:
  • Conductas prohibidas: conductas colusorias, abuso de posición dominante, falseamiento por actos desleales.
  • Control de concentraciones económicas.
  • Régimen de las ayudas públicas.

La normativa es muy semejante a la de la Unión Europea.

                   Acuerdos y prácticas restrictivas


  • A)

    Conductas colusorias

    Art. 1.1: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.” La competencia ha de verse afectada de forma significativa (art.
    5)
  • Enumeración de supuestos, a título de ejemplo:
  • Fijación de precios o condiciones comerciales.
  • Limitación o control de producción, distribución, desarrollo técnico o inversiones.
  • Reparto del mercado o fuentes de aprovisionamiento.
  • Aplicación comercial de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
  • Subordinación de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.
  • Nulidad de tales acuerdos, decisiones y recomendaciones (art. 1.2)
  • Autorizaciones por categorías, establecidas por la Comunidad Europea o por el Gobierno de España. También, conductas exentas por Ley (art. 4). Conductas de poca importancia: regla “de mínimos”: art. 5.

  • B)

    Abuso de posición dominante

  • Explotación abusiva de su posición de dominio por una o varias empresas. No es ilícito adquirir una posición de dominio, sino su abuso.
  • Enumeración de conductas prohibidas, a título de ejemplo, en el art. 2.2
  • No aplicación en supuestos de autorizaciones, conductas exentas por ley o conductas de menor importancia.

  • C)

    Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

  • Normalmente, los actos de competencia desleal provocan la posibilidad de ejercitar acciones ante los Tribunales. Pero en supuestos extraordinarios pueden producir una distorsión grave de las condiciones de competencia que afecten al interés público (art. 3).
  • De estos supuestos conocerá también la Comisión Nacional de la Competencia.
  • Elemento de conexión entre la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de competencia desleal.

                    Control de las concentraciones económicas

  • Definición de concentración de empresas: por diversos medios: fusiones, creación de una empresa común, adquisiciones, etc. Control por el poder público para defender el interés general. Regulación: arts 7 y siguientes.
  • Ámbito de aplicación: significación económica por cuota de mercado o volumen de negocio.
  • Obligación de notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Suspensión de la ejecución de la concentración, que puede ser levantada durante la tramitación.
  • Valoración por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (criterios de defensa de la competencia) y por el Gobierno (criterios de interés general).
  • En el ámbito de la UE, deciden sus órganos cuando la concentración afecta al mercado comunitario.

                    Órganos encargados de la aplicación de la ley

  • Se crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, formada por:
  • Consejo. Funciones de resolución.
  • Dirección de Investigación. Funciones de instrucción e investigación.

     Supervisión y coordinación por el Presidente.

Sanciones

  • Infracciones leves, graves o muy graves.
  • Sanciones económicas (multas): hasta 10 millones de euros o hasta el 10 % del volumen de ventas.
  • Multas de hasta 60.000 euros a los directivos o representantes legales.
  • Multas coercitivas de forma periódica, si no se cumple lo ordenado.
  • Prescripción infracciones y sanciones: muy graves 4 años, graves 2 años, leves 1 año.

3.Competencia Desleal (I)

  • Ámbitos de aplicación de la Ley 3/91: objetivo (actos realizados en el mercado y con fines concurrenciales); subjetivo (realizados por empresarios o por cualquier persona que participe en el mercado); territorial (mercado español).
  • Cláusula general (art. 4): todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, según el nivel de diligencia que cabe esperar de un empresario y que pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento de un consumidor medio.
  • Enumeración de supuestos, a título de ejemplo: arts. 5 a 18.

Supuestos

  1. Contra un competidor determinado:
  • Denigración: difusión de manifestaciones sobre el empresario competidor que no sean exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9)
  • Comparación pública que no cumpla los requisitos establecidos por la Ley (art. 10)
  • Imitación susceptible de provocar confusión en los consumidores, o suponga un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos (art. 11)
  • Aprovechamiento indebido de reputación ajena (art. 12)
  • Violación de secretos industriales (art. 13)
  • Inducción a trabajadores, proveedores o clientes del empresario competidor al incumplimiento contractual (art. 14)

B) Contra el buen funcionamiento del mercado

  • Actos de engaño: difundir información falsa o que, aún siendo veraz, pueda inducir a engaño sobre alguna de las circunstancias que se indican en el art. 5.
  • Actos de confusión con la actividad, prestaciones o establecimiento ajeno (art. 6).
  • Omisión u ocultación de información, con carácter engañoso (art. 7).
  • Prácticas agresivas, que merman la libertad de elección o conducta del destinatario (art. 8)
  • Aprovecharse de una ventaja adquirida mediante infracción de leyes (art. 15)
  • Discriminación o explotación de una situación de dependencia económica (art. 16)
  • Venta a pérdida, en los supuestos del art. 17: susceptible de inducir a error en los consumidores, para desacreditar un producto o servicio, precios predatorios.
  • Publicidad ilícita.

10. Competencia Desleal (IV).

Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios (arts. 19 a 31)

En este epígrafe se regulan conductas de competencia desleal relacionadas específicamente con los consumidores, tales como:

  • Prácticas engañosas: por confusión, códigos de conducta o distintivos de calidad, prácticas señuelo o promociones engañosas, propiedades de bienes y servicios, disponibilidad y servicios posventa (arts. 20 a 23)
  • Prácticas de venta piramidal (art. 24)
  • Confusión sobre la procedencia de un bien o servicio (art. 25)
  • Prácticas comerciales encubiertas (art. 26)
  • Prácticas agresivas: por coacción, acoso, relación con los menores u otras (arts. 28 a 31).

Acciones

Se ejercitan ante los Tribunales ordinarios: Juzgados de lo Mercantil. Son:

  • Acción declarativa de la deslealtad del acto.
  • Acción de cesación o prohibición.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por el acto.
  • Acción de rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  • Acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
  • Acción de enriquecimiento injusto.

Códigos de conducta

Regulación de los códigos de conducta en los arts. 37 a 39.

Pueden implicar el acceso a sistemas eficaces de control extrajudicial, mediante la regulación del órgano de control del código de conducta.

Posibilidad de ejercitar acciones frente a los códigos de conducta que recomienden, fomenten o impulsen conductas desleales o ilícitas.