Extinción de Obligaciones Jurídicas: Mutuo Disenso, Denuncia Unilateral e Imposibilidad Sobrevenida

Extinción de Obligaciones Jurídicas

Mutuo Disenso

El mutuo disenso se define como el negocio jurídico bilateral o plurilateral mediante el cual las partes principales de una relación jurídica obligatoria acuerdan dejarla sin efecto. El efecto principal del mutuo disenso es la extinción de las obligaciones acordadas por las partes de un contrato antes de su cumplimiento. Sin embargo, la voluntad de las partes definirá el alcance y efectos del acuerdo de mutuo disenso.

Denuncia por Voluntad Unilateral

Concepto

La denuncia por voluntad unilateral es la declaración de voluntad recepticia mediante la cual una de las partes da por extinguida la relación obligatoria de la que formaba parte. En el caso de una relación plurilateral, el desistimiento de una de las partes puede extinguir solo el vínculo que une al denunciante con los demás o provocar la extinción de toda la relación.

En el Código Civil

La denuncia unilateral se contempla en el Código Civil (CC) de diversas maneras:

  • Libremente.
  • Sujeta a condiciones concretas.
  • Sin exigir una causa especial.
  • Derivada de las facultades legales de desistimiento del negocio.

En las Normas de Protección a los Consumidores

No se trata de un derecho general aplicable a todos los contratos con consumidores. Solo se puede desistir del contrato cuando se reconoce en:

  • Las leyes y reglamentos.
  • La oferta del empresario o profesional.
  • La promoción o publicidad del producto.
  • El contrato suscrito con el consumidor.

Imposibilidad Sobrevenida

La imposibilidad sobrevenida es la imposibilidad de realizar la prestación. El régimen legal de la imposibilidad sobrevenida en las obligaciones alternativas se regula en los artículos 1134 a 1136 del CC, diferenciando los efectos según la elección de la prestación corresponda al deudor o al acreedor.

Elección Efectuada por el Deudor

  • El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a las que alternativamente estuviese obligado, solo una fuere realizable.
  • Cuando por culpa del deudor se hubiesen perdido todas las cosas objeto de la obligación alternativa, o fuere imposible su cumplimiento, el acreedor puede reclamar indemnización por daños y perjuicios.
  • Cuando algunas prestaciones fuesen realizables, la elección del deudor deberá recaer sobre las que subsistan.

Elección Efectuada por el Acreedor

  • Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes o la que haya quedado, si solo una subsistiera.
  • Si la pérdida de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido.
  • Si todas las obligaciones se hubieran perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre el precio de la cosa.

Pluralidad de Sujetos en la Obligación

Concurrencia de varios sujetos en la parte activa y/o pasiva. En cada parte subjetiva de la relación obligatoria (acreedora o deudora) pueden existir una o varias personas. En este último caso, muy común, hay que determinar la manera en que se regula la cotitularidad del crédito y de la deuda en la obligación.

Destacar:

  1. Fragmentación: origen de las obligaciones parciarias, a prorrata, mancomunadas simples o mancomunadas divisibles, según el artículo 1138 del CC.
  2. Comunidad: dan lugar a las obligaciones en mano común o mancomunadas indivisibles (obligaciones indivisibles mancomunadas), según el artículo 1139 del CC.
  3. Solidaridad: en las obligaciones solidarias, cada sujeto aparece como deudor o acreedor del todo, reconocidas en el artículo 1137 del CC.
    • Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación por entero.