Extinción de las Obligaciones en Derecho

Extinción de las Obligaciones

Dación en Pago

La dación en pago es un modo de extinguir una obligación en la que el deudor, con la aceptación del acreedor, entrega un objeto o bien distinto al inicialmente pactado. Un ejemplo sería entregar un vehículo para saldar una deuda monetaria.

Características:

  • Puede ser necesaria u obligatoria.

¿Cuándo se da una dación en pago necesaria?

Se considera necesaria cuando un tribunal la decreta, ordena o autoriza.

¿Y la voluntaria?

La dación en pago voluntaria se produce por el mutuo acuerdo entre las partes involucradas.

Compensación

La compensación es un mecanismo legal que extingue las deudas recíprocas entre dos partes hasta la concurrencia de sus respectivos montos. En esencia, se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra, y en virtud de esta situación, ambas deudas se extinguen total o parcialmente.

Ejemplo: Juan debe a María $100 y María debe a Juan $50. Al compensar las deudas, Juan queda debiendo a María solo $50.

Clases de Compensación:

  • Convencional: Surge del acuerdo mutuo entre las partes.
  • Judicial: Es decretada por un tribunal.
  • Legal: Se encuentra establecida por la ley.

¿Cuándo no procede la compensación?

  • Cuando el acreedor exige la restitución de un bien entregado en depósito. Ejemplo: Si alguien alquila un traje, lo daña y, a pesar de haber entregado un depósito, es demandado por el valor total del traje, no podría usar la compensación.
  • Cuando se ha hecho un uso indebido de un bien ajeno. Ejemplo: Si alguien roba un vehículo y luego argumenta que se lo prestaron, no puede alegar compensación.
  • En el caso de deudas al Estado, especialmente las derivadas de impuestos, ya que estas generan intereses. Ejemplo: Si alguien tiene una deuda tributaria, no puede compensarla con un crédito que tenga contra el Estado.

Efectos de la Compensación

Artículo 1331 al 1341 del Código Civil:

  • Compensación Automática: Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se produce una compensación que extingue ambas deudas en el momento en que coexisten, incluso sin su conocimiento.
  • Requisitos: La compensación solo opera entre dos deudas que involucran una suma de dinero o una cantidad específica de bienes fungibles de la misma especie, que sean líquidas (determinadas en su monto) y exigibles.
  • Plazos: Los plazos otorgados gratuitamente por el acreedor no impiden la compensación.
  • Excepciones: No se admite la compensación en deudas con el Estado por impuestos o contribuciones, ni en casos de restitución de un depósito o comodato.

Extinción de la Deuda

Si las deudas son desiguales, la deuda menor se extingue y la mayor se reduce hasta el monto concurrente con la menor. Ejemplo: Si se deben $200 y se acuerda pagar en cuotas, la deuda se irá extinguiendo gradualmente.

Confusión

La confusión se produce cuando las cualidades de acreedor y deudor se unifican en una misma persona.

Artículo 1342 y 1343 del Código Civil:

  • Extinción por Confusión: Cuando las figuras de acreedor y deudor convergen en una sola persona, la obligación se extingue por confusión.
  • Beneficios para los Fiadores: La confusión que se produce en la persona del deudor principal beneficia a los fiadores. La que se produce en la persona del fiador no implica la extinción de la obligación principal.

Ejemplo: En casos de herencias, la persona que hereda bienes y deudas asume ambas calidades, extinguiéndose las obligaciones por confusión.

Remisión de la Deuda

La remisión de la deuda es un acto jurídico en el que el acreedor renuncia gratuitamente a su derecho de crédito frente al deudor. Esencialmente, equivale a un perdón de la deuda.

Ejemplo: Un acreedor decide perdonar una deuda como un acto de buena fe, lo que se conoce comúnmente como «borrón y cuenta nueva».

Prescripción vs. Caducidad

Artículo 1952/1987 del Código Civil:

Es crucial distinguir entre prescripción y caducidad, ya que son figuras jurídicas diferentes.

Diferencias:

  • Inactividad vs. Incumplimiento: La prescripción opera por la inactividad del titular del derecho, mientras que la caducidad se produce por el incumplimiento de una obligación dentro de un plazo específico.
  • Plazos: Los plazos para la prescripción y la caducidad varían según la naturaleza del derecho o la obligación.
  • Efectos: La prescripción extingue la acción para reclamar un derecho, pero no el derecho en sí mismo. En contraste, la caducidad extingue tanto la acción como el derecho.

Características:

  • Ambas figuras tienen como objetivo brindar seguridad jurídica, estableciendo límites temporales para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.

En resumen, la prescripción es un modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por su uso continuado o la inacción de la contraparte durante un período determinado. Por otro lado, la caducidad implica la pérdida de un derecho por no haberse ejercido o por no haberse cumplido una obligación dentro del plazo legal establecido.