Explorando la Filosofía del Derecho: Concepto, Sentido y Utilidad
1. Sentido y Concepto de la Filosofía del Derecho
El término “filosofía del derecho” apareció en Europa sobre la primera mitad del s.XIX. Es complicado buscar una definición precisa del término. Lo más apropiado sería, como señala Bobbio, N., establecer los estudios englobados por la filosofía del derecho. Tales serían, como señala el autor:
- Propuestas de reforma de la sociedad presente mediante la asunción de un fin general, como la justicia, el orden o la libertad, constituyendo principios de la conducta del hombre en la sociedad (máximas de justicia). Análisis y definición de nociones generales, comunes a todos los ordenamientos jurídicos, para delimitar el campo del Derecho de los otros campos colindantes de la moral y los usos sociales, como norma, ordenamiento jurídico, justicia… Estudio del Derecho como fenómeno social, abarcando su origen histórico, las fases de su evolución, su función como medio del control social… Estudios sobre la ciencia jurídica y, más concretamente, sobre la obra de los juristas (y, más concretamente, de los jueces) dirigida al descubrimiento, interpretación y formulación de reglas jurídicas, sobre la noción de ciencia jurídica y su relación con el resto de ciencias.
Analizar estas distintas perspectivas desde las que poder estudiar el concepto “filosofía del derecho”, es la mejor forma para comprender su concepto. No obstante, la filosofía del derecho debe tener una utilidad, un sentido propio; entre una de sus concepciones, se encuentra la filosofía del derecho como filosofía aplicada. En este sentido, el deber del filósofo del derecho consiste, una vez abrazada una orientación o corriente de filosofía, en extraer de ella inspiración y principios para resolver de forma unitaria y orientada los diferentes problemas generales de la justicia y del Derecho. Aunque ello tiene el inconveniente de que normalmente se trasladan las soluciones de filosofía aplicada de un campo a otro y, en consecuencia, las soluciones dadas a problemas generales del Derecho parten de soluciones dadas a problemas aún más generales y distintos.
- Bobbio señala que el término “filosofía del derecho” podría ser el resultado de agrupar tres concepciones teóricas: la teoría del derecho, haciendo referencia al concepto del Derecho a través del conjunto de normas, del ordenamiento jurídico; la teoría de la justicia, mediante la que, por medio de la exploración, analizar los criterios asumidos en el Derecho Comparado por las distintas civilizaciones y épocas para juzgar lo justo y lo injusto; a continuación hace mención a la teoría de la ciencia jurídica, esto es, el conjunto de los distintos estudios de los procedimientos intelectuales adoptados por los juristas para motivar las reglas aplicadas en el sistema jurídico mediante la interpretación e integración de las mismas a supuestos reales; por último, hace mención a la historia de la filosofía del Derecho, analizando que es conveniente dirigirse a las doctrinas del pasado, tema por tema, problema a problema, sin olvidar los precedentes históricos, a la hora de analizar la filosofía del derecho como concepto histórico, estudio que también se encarga de analizar González Vicen, F.
Este profesor del derecho analiza la filosofía del derecho como un concepto histórico por su inserción en un universo histórico y sociológico concreto. El Derecho es un sistema normativo válido en un grupo humano bajo unas circunstancias determinadas. La aparición de la filosofía del derecho en el s. XIX está ligada a la idea de que el Derecho posee una existencia y naturaleza históricas y de que la reflexión filosófica en el terreno jurídico ha de tener como objeto la historia para su entendimiento. El Derecho en un producto histórico y, por consiguiente, condicionado a la realidad histórica. No es algo formulable a priori –como establecía el Derecho Natural- ni válido para siempre, sino un orden real de las relaciones humanas presentado a través de una manifestación histórico-temporal concreta. Como sigue analizando González Vicen, F., “el derecho es y sólo es en la historia, como momento dependiente de una totalidad, en conexión con todas las demás determinaciones que constituyen el carácter de una nación y de una época”. Por ello, el auténtico Derecho es el Derecho positivo, que es el que conforma las relaciones humanas en un momento histórico concreto y limitado, válido para una realidad histórica determinada, y que se modificará según las distintas circunstancias sociales del momento. En definitiva, la filosofía del Derecho es una reflexión filosófica acerca del Derecho, pero entendido éste en su manifestación histórica determinada, “como un fenómeno dentro de la vida de las comunidades humanas”.
- Se puede afirmar que la utilidad, fin o sentido práctico de la filosofía del derecho es la formación del buen jurista y lo interesante que es para el entendimiento del derecho positivo –que es a lo que en mayor parte se dedica el jurista- analizarlo aplicando para ello la filosofía del derecho a través de sus principales ramas a las que hemos hecho mención: la teoría del derecho, la teoría de la justicia, la teoría de la ciencia jurídica y la historia de la filosofía del derecho. Todo ello para, entre otras finalidades, sensibilizar al jurista a la comprensión de los distintos condicionamientos ideológicos del ordenamiento jurídico que va a tener que aplicar caso por caso; para analizar la realidad social y aplicar el cuerpo de leyes atendiendo a las condiciones que se den en los supuestos concretos, en un contexto histórico y un marco temporal y social determinados. Saber aplicar el conjunto de legislación y jurisprudencia atendiendo a los problemas sociales, económicos, políticos y personales de los ciudadanos, mediante el empleo de la razón y la empatía por el conjunto de la sociedad, es el sentido práctico que se puede aplicar a la filosofía del derecho: formar un buen jurista, pero ante todo formar un buen ciudadano que sabe cómo aplicar los conocimientos jurídicos a las distintas realidades de su tiempo.