Explorando el Conocimiento y la Ontología Jurídica: Un Enfoque Detallado
y 2: El Problema del Conocimiento Jurídico
- La Teoría del Conocimiento: El conocimiento tiene una gran cantidad de acepciones que todos utilizamos en el cotidiano vivir. Desde el punto de vista fenomenológico, es decir, como la propia descripción de lo que aparece al margen de la interpretación o explicación de las causas y efectos del fenómeno.
- El Conocimiento: Es la esfera de lo *a priori* y la esfera de lo *a posteriori*.
- Sujeto y Objeto del Derecho: Entre el sujeto y el objeto existen intermediaciones como la percepción, la razón, la fe, la imaginación, de los objetos reales, ideales, metafísicos y de valor.
- Las Fuentes del Derecho: Federico Carlos de Savigny las define como las causas del nacimiento del Derecho en general. Savigny dice que es el «espíritu del pueblo». El Derecho Natural es la naturaleza humana y el espíritu que brilla en las conciencias individuales.
- Clasificaciones de las Fuentes: Tradicionalmente, las fuentes son formales y materiales.
– Stammler las clasifica en originarias y derivadas.
– Gurvitch en primarias y secundarias.
– Genny en formales y no formales.
– Nawiask en escritas y no escritas.
– Goldschmidt en fuentes reales y fuentes del conocimiento del derecho.
a) La Ley
Son normas con cierto grado de generalidad.
Normas jurídicas dictadas por el poder legislador y siguiendo pautas establecidas.
b) La Costumbre Jurídica
Puede ser definida como la repetición de determinadas conductas de los miembros de un grupo social.
Son tres: elemento externo en la uniformidad constante, práctica y reiterada, y elemento interior psicológico y de una exigencia coactiva de la comunidad.
c) La Doctrina
Es un argumento que pueden utilizar los aplicadores de las leyes respecto a un determinado ámbito de aplicación de la normativa general.
d) La Jurisprudencia
Es una doctrina concordante de los tribunales de última instancia respecto al sentido concreto de su aplicación.
El Problema Ontológico Jurídico
- La Ontología: Pese a lo insatisfactorias que puedan ser estas filosofías, sin embargo, son ontológicamente mucho más objetivas que las filosofías de base ontológico-idealista.
- La Ontología General: Es parte de la Filosofía que estudia el ser en cuanto tal, en toda su generalidad y abstracción.
- La Ontología Regional o Especial: Es aquella que muestra cuatro esferas de objetos y de existencia. Ejemplo: Objetos Reales y Objetos Ideales, Objetos Metafísicos y Valores.
- Objetos Reales: Existencia propia, son perceptibles por los sentidos, son temporales, son corporales, ocupan un lugar en el espacio.
- Objetos Ideales: Son objetos intemporales, inespaciables, ya no están sujetos a ley, implican unos a otros y en ello consiste su integridad, además de su existencia incorpórea y pura.
- Objetos Metafísicos: Son elaboraciones y productos del pensamiento, su existencia es independiente pero pura e incorpórea.
- Objetos y Valores: Propia como el bien es mal, la bondad, la caridad y los valores jurídicos: seguridad y orden.
- La Ontología Jurídica General y Especial: Es el estudio que han influido todas las orientaciones filosóficas.
- La Teoría de los Axiológicos: Sostiene que los valores no remiten a nada, son meras exclamaciones o ruidos psicosomáticos.
- Posiciones Subjetivas y Objetivas en torno a los Valores:
Posiciones Subjetivas: Meinong explica que esta teoría sostiene que los valores son creados por el hombre.
Según el subjetivismo: el valor siempre depende del psiquismo humano.
- Posición Objetiva: Scheler dice que los valores son objetos, el hombre no los crea.
- Características: Se divide en tres:
- Los valores no tienen existencia propia. Según Lotze, “los valores no son, sino que valen”.
- La polaridad: Son los valores positivos y valores negativos, como la justicia y la injusticia.
- La jerarquía: Son los valores que dan las personas.
- Los Valores Jurídicos: Es un sistema jurídico y positivo y también son valores de un ordenamiento jurídico.
- La Justicia (Ulpiano): *»Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi»* es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
- Cicerón: *»Animi affectio suum cuique tribuens»* que quiere decir el hábito por el cual con constante y perpetua voluntad es dado a cada uno de derecho, teoría del conocimiento que se conoce es una disciplina filosófica que conoce.