Exploración y Explotación de Sustancias Minerales
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SUSTANCIAS CONCESIBLES
Exploración y explotación de sustancias minerales concesibles: Este proceso se lleva a cabo mediante concesiones mineras, establecidas por resolución judicial en un procedimiento ante un tribunal ordinario.
Titularidad de la concesión minera: Para ser titular de una concesión, se requiere completar trámites y gestiones judiciales. La concesión debe cumplir una función social justificada, actualmente respaldada por el pago de una patente minera.
Solicitud de concesiones: Tanto chilenos como extranjeros pueden solicitar concesiones para explorar y explotar sustancias minerales concesibles, con la excepción del derecho preferente del estado sobre Torio y Uranio, materiales estratégicos que buscan ser regulados para evitar trabas en su comercialización.
Intervención del Estado: Si el Estado decide explorar o explotar sustancias concesibles, debe hacerlo a través de empresas de su propiedad o en las que tenga participación, en igualdad de condiciones que los particulares.
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SUSTANCIAS NO CONCESIBLES
Contexto Legal: La actividad minera en Chile se rige por la política de la República y el 8º del Código de Comercio. La ejecución de la actividad puede ser realizada por el Estado directamente, a través de empresas estatales, concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
Concesiones Administrativas: El Estado otorga a particulares el derecho de explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales inconcesibles. El proceso de constitución es administrativo y regulado por Decreto Supremo del Presidente de la República. No puede recaer en sustancias legalmente concesibles.
Contratos Especiales de Operación: Involucran un acuerdo entre una persona (contratista) y el Estado para realizar actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales no concesibles. Se rigen por normativas específicas, como el DL 1.557 para sustancias inconcesibles y el DL 1.089 para hidrocarburos.
Terminación de Concesiones y Contratos: Pueden terminar por vencimiento del plazo o cumplimiento del fin. La revocación por parte del Presidente de la República es posible, especialmente en zonas de importancia para la seguridad nacional. La revocación es un acto administrativo que extingue los efectos de otro acto por razones de oportunidad o conveniencia, según la Constitución.
Revocación desde un punto de vista administrativo: La revocación es un acto donde la autoridad administrativa extingue los efectos de otro acto por razones de oportunidad o conveniencia, dentro de su potestad discrecional. El presidente puede terminar la concesión sin expresión de causa, con las indemnizaciones correspondientes.
SUSTANCIAS NO CONSIDERADAS MINERALES
Sustancias NO consideradas minerales: El artículo 13 del Código de Comercio, vinculado al artículo 3º, inc. 3º de la Ley de Concesiones Mineras, excluye ciertas sustancias naturalmente minerales por una ficción legal, aunque originalmente estuvieran reguladas por el código.
a-Arcillas Superficiales: Excluidas por consideraciones legislativas para proteger la actividad agropecuaria, ya que la mayoría de las tierras agrícolas tiene alto contenido arcilloso. Las arcillas profundas son concesibles, analizándose caso por caso, como en el uso de arcilla por ladilleras, sometida al Código de Minería.
b-Arenas, Rocas y materiales para construcción: Originalmente regulados por el Código de Minería, ahora no son concesibles. Incluye derivados como maicillos, lajas y ocres.
c-Salinas artificiales: Formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos, pertenecen a los propietarios riberanos según los límites de demarcación y se rigen por el artículo 651 del Código Civil.
INCAPACIDADES ESPECIALES EN MATERIA MINERA:
En el ámbito minero, la legislación general establece que todas las personas son capaces de realizar manifestaciones, pedimentos y adquirir concesiones mineras, ya sea en trámite o constituidas, cuotas de ellas o acciones en sociedades regidas por el Código de Minería.
En casos de relativamente incapaces, se permite excepcionalmente que realicen pedimentos o manifestaciones sin requerir el consentimiento de su representante legal. Los derechos adquiridos se incorporan a los patrimonios del menor adulto o del disipador, mientras que en el caso de la mujer casada, ingresan al haber social, salvo aplicación del artículo 150 del Código Civil.
Sin embargo, hay personas a las que, por razones de interés nacional, se les prohíbe hacer manifestaciones, pedimentos o adquirir concesiones mineras, configurando una incapacidad especial. Esta restricción busca evitar interferencias en la constitución de concesiones o el uso indebido de información geológico-minera vinculada a nuevos descubrimientos.
Las personas afectadas por esta incapacidad especial, según el artículo 22 del Código de Minería, incluyen:
a-Funcionarios del Poder Judicial o sujetos a control: Como ministros de Corte de Apelaciones, jueces y secretarios de Juzgados de Letras en lo civil, y conservadores de minas en relación a terrenos o concesiones en sus jurisdicciones.
b-Empleados de Juzgados y Conservadores de Minas: La prohibición se extiende a empleados y conservadores, sin distinción, para evitar conflictos de interés en la constitución del dominio minero.
INCAPACIDADES:
Falta de capacidad legal para llevar a cabo ciertos actos o celebrar determinados contratos.
INCAPACIDAD ABSOLUTA: Impide a una persona realizar cualquier acto jurídico o contrato por sí misma, siendo nulos si lo hace. Los absolutamente incapaces son:
– Dementes, incluso sin interdicción judicial. La interdicción es la privación judicial de la administración de bienes, y en su ausencia, se presume validez a menos que se demuestre la incapacidad mental al momento del acto.
– Sordomudos que no pueden comunicarse por escrito.
– Impúberes.
INCAPACES RELATIVOS: Sus actos son válidos si cumplen con las formalidades legales o están debidamente autorizados por representantes legales. Su sanción es la nulidad relativa, que puede corregirse en circunstancias específicas. Los relativamente incapaces incluyen:
– Menores adultos, que deben actuar representados para que sus actos sean válidos.
– Personas sometidas a interdicción por disipación, es decir, aquellos que malgastan sus bienes. Sus actos son válidos cuando actúan representados.
INCAPACIDADES ESPECIALES EN MATERIA MINERA:
c-Funcionarios del Estado, de sus organismos o empresas: Aquellos funcionarios que, debido a sus cargos, intervienen en la constitución de concesiones mineras o acceden a información geológico-minera, están impedidos hasta un año después de dejar el cargo.
d-Cónyuge e hijos de las personas mencionadas: La prohibición se extiende al cónyuge no divorciado y a los hijos, incluso de forma perpetua, como medida preventiva para evitar eludir la restricción legal. Sin embargo, estas personas pueden adquirir por sucesión o por títulos anteriores a la prohibición.