Exploración Detallada del Derecho: Desde la Legislación hasta los Contratos
Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave y Clasificaciones
LEGISLACIÓN: Ciencia del derecho reguladora del obrar humano. El derecho es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.
Acepciones del Derecho
- Positivo: General y obligatorio en un tiempo y lugar determinado. Tiene como principio y fundamento al derecho natural.
- Natural: Conjunto de normas intrínsecas de principios derivados de la naturaleza del hombre para regular la vida social.
- Subjetivo: Como instrumento para reclamar o exigir.
- Objetivo: Como fin, sistema ordenado de leyes que se utiliza para reclamar.
- Normativo: Como medio.
- El saber jurídico (derecho como conocimiento) y derecho como solución imperativa.
Clasificación del Derecho
- Derecho Público: Relación de subordinación por predominio del interés general.
- Derecho Privado: Relación de coordinación por predominio del interés privado. El derecho civil es el más importante porque rige a todos a través de la vida y después de ella.
- Sustancial o de Fondo: Regulación de relaciones jurídicas.
- Procesal o Formal: Regulación de rituales de administración judicial.
- Interno o Nacional: Con vigencia dentro de un territorio soberano.
- Externo o Internacional: Relaciones entre estados y personas jurídicas internacionales.
Personas
Personas de Existencia Visible (Natural)
Sus atributos son: estado, nombre, domicilio, capacidad (goce de derechos: capacidad de derecho e incapacidad; ejercicio de derechos: capacidad de hecho e incapacidad).
Derechos de la Personalidad
Innatos al hombre y de los cuales no puede ser privado: honor, vida, integridad física y libertad.
Personas de Existencia Legal (Jurídica)
Sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. Tienen: atributo de capacidad, nombre y domicilio, representación, responsabilidad civil y penal, existencia con principio y patrimonio.
Patrimonio
Conjunto de bienes de una persona, atributo a la personalidad. Toda persona tiene patrimonio aunque no tenga ningún bien, único e indivisible.
Derecho Patrimonial
Sirven para la satisfacción económica del titular y son apreciables en dinero. Se clasifican en:
- Personales: Entre personas determinadas (acreedor y deudor) y lo debido a prestación.
- Reales: Referidos a cosas y creados por ley (titular y cosa).
- Intelectuales: Cosas inmateriales constituidas por derechos de valor económico como el derecho de autor.
Cosas y Bienes
- Cosas: Objetos que ocupan un lugar en el espacio susceptibles de tener valor.
- Bienes: Inmateriales económicamente valiosos (derecho patrimonial), ejemplo: derecho de propiedad intelectual.
Hechos y Actos Jurídicos
Hechos Jurídicos
Todos los que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. Conjunto de circunstancias que, producidas, determinan consecuencias de acuerdo a la ley. Pueden ser naturales y humanas, positivos y negativos, voluntarios e involuntarios, lícitos e ilícitos.
Actos Jurídicos
Son actos voluntarios lícitos (permitidos por ley) que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir o aniquilar derechos. Pueden ser positivos, unilaterales, entre vivos, onerosos, formales, solemnes. Sus elementos son: capacidad, voluntad, objeto y forma.
Obligaciones Civiles
Vínculo entre dos personas, por el cual una puede exigir a la otra el cumplimiento de un servicio o entrega de una cosa. Elementos: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (cosa o hecho) y causa. Sus fuentes son: contrato, voluntad unilateral, hecho lícito, ley y sentencia judicial.
Contratos Civiles
Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Elementos: capacidad de contratantes, consentimiento, causa, objeto y forma. Clasificación: unilaterales (una sola parte contrata para dar un servicio), bilaterales (ambas partes se obligan a dar un servicio), onerosos y gratuitos, consensual y real (firma ante escribano de dos o más personas), formales o no (con o sin escribano), nominados o no, únicos (momento) o sucesivos (etapas), de cumplimiento instantáneo, de adhesión, forzosos, autocontrato.
Locación
Dos partes se obligan recíprocamente, una a dar algo y otra a pagar por ello. Tipos: locación de cosa (uso y goce de una cosa, alquiler), locación de servicio (prestación de un trabajo personal por dinero), locación de obra (realización de obra por dinero).
Derechos Reales
Regulan la relación directa entre personas y cosas, permitiendo al titular ejercer poder sobre un bien. Sobre la cosa propia (dominio y condominio), sobre cosa ajena (usufructo, uso y habitación, y servidumbre), accesorios (hipoteca, prenda, anticresis).
Tenencia y Posesión
- Tenencia: Tiene la cosa y reconoce que es de otro sin intención de quedársela.
- Posesión: Tiene la cosa con intención de quedársela. Puede ser: legítima, ilegítima, de buena fe o no, sin título o con título nulo. Se adquiere por tradición, aprehensión y ocupación, y herencia.
Dominio y Condominio
- Dominio: Derecho real de una cosa que se encuentra sometido a la acción de una persona.
- Condominio: Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre cosa mueble o inmueble.
Medianería
Derecho que los propietarios de inmuebles vecinos y lindantes tienen sobre los muros que se encuentran en límites divisorios. Tipos:
- Físico-Encaballado: Eje coincide con límite demarcatorio de ambos fundos.
- Imperfectamente Encaballado: Eje no coincide exactamente, sino imperfectamente con el límite demarcatorio de ambos fundos.
- Contiguo: Construcción total sobre el terreno de un propietario lindero.
- Jurídico Privativo: Construcción por un solo vecino.
- Medianero: Su valor de construcción ha sido soportado por ambos vecinos.
Propiedad Horizontal
Cuando en distintos pisos o departamentos de un edificio que sean independientes y tengan salida a la vía pública directa o por pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos.
Prehorizontalidad
Afectación que debe realizarse de los futuros departamentos para la protección de los futuros compradores.
Contrato de Obra Privada
Comitente y contratista. Características: bilateral, oneroso, consensual, conmutativo, no aleatorio, de tracto sucesivo.
Procedimiento de Adjudicación de Obra
Acto por el cual el licitante acepta la propuesta más ventajosa. Se evalúa precio justo, plazo compatible, garantías y calidad de materiales. Directo: ofrecimiento del contrato a constructor determinado por sus antecedentes. Indirecto: mediante selección formal entre oferentes (subasta, concurso, licitación).
Sistemas de Ejecución y Contrato
Sin Contrato de Obra
- Por Economía: Cuando el propietario se hace cargo de todo, sin profesionales.
- Por Administración: Con profesionales como conductores de obra.
Con Contrato de Construcción
- Con Ajuste o Alzado: La obra a realizar es integral e invariable en todos sus detalles por un precio único.
- Por Ajuste Alzado o Relativo: Flexibilidad de producir variantes durante la ejecución hasta un 20%.
- Por Unidad de Medida: Sin un precio total determinado, la obra debe ser completada sin que las partes puedan desistir de iniciar, continuar o concluir.
- Por Coste y Costas: Sin precio total o unitario predeterminado pero con precio total determinable al final de la obra. Coste o gastos directos (valor de materiales sin desechos y mano de obra sin excesiva ineficacia). Costas o gastos indirectos (de administración y generales de la obra y empresa). A coste limitado (posibilidad de suspender contrato cuando la obra alcance un nivel preestablecido de costos + costas).
- Por Contrato Mixto: Distintos sistemas de ejecución.
- Por Contratos Separados: Divide en grupos de rubros.
- Por Concesión de Obra: Mediante el cual la obra se realiza con el esfuerzo financiero del empresario concesionario.
Contrato de Obra Pública
Ejecución: unidad de medida, ajuste alzado, coste y costas, combinación de sistemas, todos con o sin provisión de materiales.
Licitación, Adjudicación y Contrato
- Publicidad de Licitación: Boletín oficial y diario de mayor circulación no menos de 2 veces.
- Documentación de Licitación: A disposición de interesados.
- Propuesta en Sobre Cerrado: Con número de licitación.
- Mantenimiento de Ofertas: Por el término establecido en el pliego.
- Adjudicación: A la oferta más conveniente.
- Acto de Adjudicación: Se comunica a todos los oferentes quienes podrán impugnarla en 2 días hábiles y fundamentarla 5 días siguientes.