Exploración de la Teoría del Derecho: Normas, Fuentes y Sistemas Jurídicos

Unidad I

Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.

Naturaleza del Derecho Subjetivo

Derecho Subjetivo. Elementos.

  • La preexistencia de normas o disposiciones legales que prescriban el derecho que se pretende.
  • Legitimidad para ejercer el derecho.
  • Oportunidad legal para ejercer el derecho.

Derecho Subjetivo. Clasificación.

  • Absolutos: Aquellos que valen frente a todos los sujetos.
  • Relativos: Valen frente a uno o varios sujetos.
  • Trasmisibles: Pueden ser transferidos, cedidos, transmitidos o negociados de un sujeto a otro.
  • Intransmisibles: Derechos subjetivos personalísimos.
  • No patrimoniales: Los no susceptibles de valoración económica.
  • Principales: No dependen de ningún otro derecho para su existencia o validez.

Unidad II

Fuentes del Derecho

Tema I: Fuentes del Derecho

DEFINICIÓN:

“Son los criterios de objetividad de que disponen los jueces, abogados y juristas para dar respuestas a las interrogantes de la vida social que sean susceptibles de ser compartidas por los integrantes del núcleo”. Cueto Rua

ASPECTOS QUE ENGLOBAN LAS FUENTES DEL DERECHO?

El estudio de las distintas formas de creación de normas jurídicas

Modalidades:

  • Deliberada:
    La sanción de ciertas reglas por medio de actos ejecutados por órganos competentes con la intención de establecer tales reglas.
  • Espontáneas:
    Ésta surge de un reiterado comportamiento de los miembros de una sociedad.

“La mayor parte de los actos jurídicos son, a la vez, actos de creación y de aplicación del derecho”.

TEORÍA TRADICIONAL

EN SENTIDO FORMAL:
  • El órgano de donde procede la normativa.
  • El proceso de elaboración de las mismas.
  • El producto que resulta, una vez elaborada.
EN SENTIDO MATERIAL:

Conjunto de factores de tipo social, económico, Político, Moral, entre otros; que determinan el contenido de la norma jurídica, una vez que son reconocidos por el ordenamiento jurídico mediante los medios formales.

EN SENTIDO HISTÓRICO:

Los textos, documentos, y cualquier signo que haya contribuido a la formación del derecho. Estas fuentes permiten comprender el desarrollo y evaluación del Derecho Positivo hasta nuestros días.

TEORIA MODERNA

Es el conjunto de factores o elementos que ejercen influencia en la formulación, por parte del juez, de las reglas en las que está basada su decisión, con el agregado de que esta influencia puede variar. (Ross)

El grado de objetivación o de elaboración con que ellas se presentan al Juez.

  • El tipo de fuente completamente objetivada.
  • El tipo de fuente parcialmente objetivada.
  • El tipo de fuente no objetivada “libre”.
El grado de objetivación o de elaboración con que ellas se presentan al juez:
  1. El tipo de fuente completamente objetivada: constituida por las formulaciones revestidas de autoridad (legislación en su sentido amplio). Ya que está totalmente elaborada.
  2. El tipo de fuente parcialmente objetivada: costumbre y precedente; donde el juez consigue un derecho que tendrá que terminar de elaborar.
  3. El tipo de fuente no objetivada “libre”: la tradición de cultura o “razón”. No existe en ella derecho como tal, por cuanto elaborará por completo el derecho.

No es un procedimiento para la producción de normas jurídicas.

Esta característica pertenece solamente a la legislación; y ya es una fuente dentro del conjunto de las fuentes del derecho. (Ross)


Unidad II:

Fuentes del Derecho

Principales Fuentes del Derecho.

1. LEY

Se habla de leyes en sentido amplio y restringido:

  • Amplio
    Las normas son dictadas por el Estado, que sean emitidas y que cumplan ciertas formalidades en cuanto a su proceso de formulación.
  • Restringido
    Son las formales, es decir, las que proceden del poder legislativo, siguiendo el procedimiento pautado en la Constitución Nacional para su elaboración (art. 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Características de la Ley
  • Objetividad: Debe ser expresión de la voluntad general, de la voluntad legislativa, abstractamente consideradas, y no de la arbitrariedad de determinadas personas.
  • Permanencia: Debe ser dictada para todas aquellas personas que se encuentren en la situación prevista por el supuesto normativo.
  • Abstracción: No se dicta para la solución de un caso concreto singular, sino para la solución de una categoría de hechos de los cuales se abstraen los caracteres para constituir “tipos”.
  • Regula la vida de los hombres en relación: No interesa a la ley, ni al derecho, al menos fundamentalmente, regular actividades de los hombres que no sean de su vida de relación.
  • Debe provenir de fuente idónea: El ordenamiento jurídico establece las formas de elaboración de la ley, las fuentes formales de producción de la ley, y sólo cuando se llenan los requisitos por éstas pautados ella se hace obligatoria.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 204; Art. 205; Art. 207; Art. 208; Art. 209; Art. 213; Art. 213

Leyes Formales y Leyes en sentido Material
  • Teoría Unitaria: Solo hay Leyes formales. Son las normas dictadas por el poder legislativo, siguiendo pautas regladas.
  • Teoría Dualista: Conjuntamente con las formales hay las llamadas leyes en sentido material. Aquellas con cierto grado de generalidad, elaboradas según pautas establecidas por un determinado sistema jurídico.

2. COSTUMBRE:

La costumbre no sólo es un modo espontáneo sino el más antiguo por el que ciertas normas se incorporan al Derecho.

Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Debe incorporarse al sistema de normas que constituyen el derecho. A tal efecto, la costumbre requiere de la validación que le otorgue algunos de los procedimientos formales que cada sistema jurídico dicta con tal propósito.

Se han propuesto múltiples definiciones de la costumbre jurídica, y se concluye que en su mayoría subsisten dos ideas fundamentales:

  1. A) Repetición constante de una conducta
  2. B) Convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Clases de costumbres jurídicas por su relación con la ley:
  • SECUMDUM LEGEM: Las costumbres según la ley, son aquellas que van en el mismo sentido del texto legal.
  • PRAETER LEGEM: Las costumbres al margen de la ley, ni la siguen ni la contradicen, solo nos permiten llenar las lagunas o vacíos que pueden haber en la legislación.
  • CONTRA LEGEM: Las costumbres contra la ley, de acuerdo con lo expuesto hasta el presente, no tienen valor en Venezuela.
Valor de la costumbre jurídica como fuente del derecho:

La costumbre jurídica constituye una fuente directa en los países regidos por el sistema anglosajón mientras que en los países que se adhieren al sistema romanista, se considera una fuente indirecta.


3. COSTUMBRE Vs. LEY

  • por su origen:
    • La Costumbre procede de la conciencia.
    • La Ley procede de la actividad del poder público.
  • por la forma:
    • La costumbre es táctica porque se manifiesta por actos (usos)
    • La Ley es expresa, porque se manifiesta por escrito en forma oficial.
  • por la referencia:
    • La Costumbre tiene adaptabilidad al medio social.
    • La Ley tiene seguridad y adaptabilidad.

4. JURISPRUDENCIA

¿Qué tipo de fuente del Derecho representa la jurisprudencia?

UNA SIMPLE FUENTE MATERIAL (Proporciona contenido a la norma a crear); o UNA FUENTE FORMAL (Productora de derecho).

  • A) COMO FUENTE MATERIAL: ¿Proporciona elementos necesarios al legislador para crear y modificar Derecho, así como al juez para solucionar el caso que se le presente?
  • B) COMO FUENTE FORMAL: ¿Es creadora de leyes, bien de carácter general o de carácter individual?

La jurisprudencia constituye fuente creadora de leyes individualizadoras (Venezuela)

5. DOCTRINA

La opinión de los jurisconsultos (estudiosos del Derecho) del orden jurídico.

Derecho Venezolano: Tiene carácter de fuente material, por cuanto la labor del jurista ejerce influencia en la elaboración del contenido de las normas jurídicas, su contenido no es vinculante, es decir, no interfiere de manera obligatoria en la decisión tomada por el juez.

Tradición de Cultura

Los valores y principios sociales que influyen directamente en el Derecho

JURISTA

Dirigen la decisión que tomará el juez al momento de aplicar el Derecho.

6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los fundamentos de conducta social en los cuales se basa el Derecho.

  1. A) Respeto de la personalidad humana.
  2. B) Las obligaciones asumidas deben ser respetadas, (pacta sunt servando).
  3. C) Vivir honestamente (honeste vivere).
  4. D) No dañar a otros (alterum non laedere).
  5. E) No existe delito sin norma que lo consagre (nulla poena sine lege).

Aquellos que, por la vía de la generalización y abstracción progresivamente creciente, se extraen del ordenamiento jurídico positivo vigente, de acuerdo con los principios de justicia imperantes en un sitio y momento determinado. Olaso

Unidad III:

ORIGEN DEL DERECHO COMO SISTEMA

El Sistema Jurídico.

Es el conjunto de normas, de carácter coercible cuya finalidad es regular de manera eficaz la Conducta de una determinada sociedad

Ese conjunto de normas para que pueda lograr sus fines, deben presentarse de manera ordenada y coherente, lo cual permita evitar contradicciones entre las mismas, así como repeticiones, que perjudiquen su aplicación efectiva en la conducta social.

El Sistema Jurídico. La estructura escalonada del orden jurídico

Teoría de Hans Kelsen.

El sistema en que consiste el orden jurídico, no está compuesto de normas yuxtapuesta (una al lado de la otra) y de igual categoría, si no de normas jerarquizadas.

Se representa a través de una estructura escalonada de normas, de manera jerarquizada y por categorías, comenzando por las normas de rango superior y de manera decreciente llagando hasta la norma de rango inferior, una debajo de la otra.

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