Eximentes de Responsabilidad Criminal en el Código Penal Chileno
Artículo 10 del Código Penal Chileno
El Código Penal Chileno establece en su artículo 10 las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. A continuación, se detallan estas situaciones:
Eximentes Totales
1. Inimputabilidad por Trastorno Mental:
- Loco o demente, salvo en intervalos lúcidos.
- Privación total de razón por causa independiente de la voluntad.
2. Minoría de Edad:
- Menores de 18 años.
- Responsabilidad de menores entre 14 y 18 años regulada por la ley de responsabilidad penal juvenil.
9. Fuerza Irresistible o Miedo Insuperable:
- Actuar bajo fuerza irresistible.
- Actuar impulsado por miedo insuperable.
12. Imposibilidad por Causa Legítima o Insuperable:
- Incurrir en omisión por impedimento legítimo o insuperable.
13. Cuasidelito no Penado por Ley:
- Cometer un cuasidelito, salvo en casos expresamente penados por la ley.
Eximentes por Legítima Defensa
4. Legítima Defensa Propia:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
5. Legítima Defensa de Parientes:
- Defensa de cónyuge, conviviente civil, parientes consanguíneos (hasta cuarto grado), afines (hasta segundo grado), padres o hijos.
- Concurrencia de las circunstancias de la legítima defensa propia.
- No participación en la provocación, si la hubo.
6. Legítima Defensa de Extraños:
- Concurrencia de las circunstancias de la legítima defensa de parientes.
- Ausencia de venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Presunción Legal de Legítima Defensa:
- Rechazo de escalamiento en morada habitada, dependencias, local comercial o industrial (nocturno).
- Impedimento de delitos específicos (arts. 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436).
- Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, Fuerzas Armadas en funciones de orden público y seguridad interior.
Otras Eximentes
7. Estado de Necesidad (Daño en Propiedad Ajena):
- Peligro inminente de un mal mayor.
- Daño causado menor al mal evitado.
- No existencia de otro medio menos perjudicial.
8. Accidente en Acto Lícito:
- Causar un mal por mero accidente durante la ejecución de un acto lícito con debida diligencia.
10. Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo:
- Actuar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
11. Estado de Necesidad (Mal Grave a Persona o Derecho):
- Actualidad o inminencia del mal.
- No existencia de otro medio menos perjudicial.
- Mal causado no sustancialmente superior al evitado.
- Sacrificio del bien amenazado no razonablemente exigible.
Artículo 397 del Código Penal Chileno
Este artículo establece las penas para las lesiones graves, incluyendo aquellas que resultan en demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de un miembro importante o deformidad notable.
Artículo 145 del Código Penal Chileno
Este artículo exceptúa de la pena por violación de morada a quien entra para evitar un mal grave, prestar auxilio o en casos de cafés, tabernas y casas públicas abiertas sin violencia inmotivada.