Exigibilidad Jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) frente a los Derechos Civiles
Lectura 4: La Exigibilidad Jurídica de los Derechos Humanos: Especial Referencia a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Introducción: La Paridad Teórica de los Derechos Humanos
¿Por qué la exigibilidad jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) no es igual de firme que la de los derechos civiles y políticos?
Los derechos económicos, sociales y culturales están considerados derechos humanos tanto como los derechos civiles y políticos. Si nos guiamos por la doctrina de la “universalidad, indivisibilidad e interdependencia” de los derechos humanos, tenemos que afirmar que los derechos sociales son igualmente exigibles desde el punto de vista jurídico que los derechos civiles. Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha elaborado mecanismos para su protección y garantía.
Estos derechos tienen un contenido claro y concreto en los que se reflejan perfectamente las obligaciones que tiene un Estado para cumplirlos.
Argumentos en Contra de la Igual Exigibilidad de los DESC
Existen posturas que no consideran al mismo nivel los derechos sociales que los derechos civiles. Se esgrimen principalmente dos tipos de argumentos:
- Argumento de libertad vs. igualdad: Sostiene que los derechos sociales están basados en la igualdad y que las exigencias de ésta son “menos importantes” que las exigencias de la libertad, asociadas primordialmente a los derechos civiles y políticos.
- Argumento de derechos colectivos vs. derechos individuales: Considera que los derechos sociales son inherentemente indeterminados y requieren una fuerte intervención legislativa para dotarlos de precisión jurídica, a diferencia de los derechos individuales (civiles y políticos) que se perciben como más definidos.
Obstáculos Adicionales a la Exigibilidad Jurídica
Otro problema que dificulta reafirmar la exigibilidad jurídica de los DESC es que los Estados miembro del Consejo de Europa han acordado que el umbral de procesabilidad (justiciabilidad) sea más elevado para estos derechos que para los derechos civiles y políticos.
Es más, en tiempos de crisis económica se tiende a minusvalorar estos derechos, poniendo en cuestión su exigibilidad y su juridicidad. Los países suelen alegar falta de presupuesto para poder satisfacer estos derechos y, por lo tanto, incumplen con su exigibilidad.
El Principio de Progresividad y la Disponibilidad de Recursos
Por otro lado, el PIDESC recoge que los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los DESC. Esto supone que el cumplimiento de estos derechos es progresivo, es decir, se debe avanzar en su cumplimiento en la medida de las posibilidades del Estado.
Sin embargo, este carácter progresivo y la cláusula de “disponibilidad de los recursos” a menudo restan efectividad a estos derechos, dotándolos de una perjudicial percepción de menor jerarquía que los derechos civiles. No obstante, es crucial entender que el carácter progresivo no elimina la exigibilidad de estos derechos; es más, los Estados parte en el PIDESC tienen el deber jurídico de seguir progresando y no adoptar medidas regresivas sin una justificación muy sólida.
Mecanismos Internacionales de Supervisión
El Comité DESC y el PIDESC
Los Estados parte en el PIDESC no tienen, por lo general, la obligación de garantizar un resultado específico inmediato para toda su población, pero sí deben comportarse de determinada manera y adoptar medidas concretas y deliberadas orientadas a la plena realización de estos derechos.
Originalmente, el PIDESC fue el único tratado principal de derechos humanos de Naciones Unidas (descontando la Convención contra el Genocidio) que no preveía el establecimiento de un órgano específico de supervisión. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) suplió esta deficiencia en 1985 con la creación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), que funciona de manera similar al resto de órganos de tratados de la ONU, supervisando la implementación del Pacto por los Estados parte.
El Protocolo Facultativo del PIDESC
Tras arduas negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 10 de diciembre de 2008 un Protocolo Facultativo al PIDESC. Este protocolo establece un sistema de supervisión de los derechos reconocidos en el Pacto, habilitando al Comité DESC para ejercer nuevas funciones:
- Recibir y examinar comunicaciones (quejas) de individuos o grupos de individuos.
- Recibir y examinar comunicaciones interestatales (función opcional).
- Realizar investigaciones de oficio en caso de violaciones graves o sistemáticas (función opcional).
Los Estados parte en el Protocolo aceptan la competencia del Comité para conocer de quejas individuales, mientras que las otras dos funciones requieren una declaración expresa adicional.
Otras Experiencias Regionales: La Carta Social Europea
En el plano europeo, el sistema de la Carta Social Europea (revisada) y su Protocolo Adicional de 1995, que establece un sistema de reclamaciones colectivas, representa una experiencia significativa y original en la protección y supervisión de los derechos sociales en el ámbito regional del Consejo de Europa.
La Exigibilidad en Tiempos de Crisis
Respecto a la alegación de falta de recursos, especialmente en contextos de crisis, el Comité DESC ha sido claro al establecer obligaciones mínimas inderogables. Por ejemplo, en relación al derecho a la alimentación, el Comité ha señalado:
“En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.”
Esto subraya que, incluso con recursos limitados, los Estados tienen obligaciones inmediatas, especialmente en lo referente a los niveles esenciales de cada derecho.