Excepciones de Exclusividad, Responsabilidad Patrimonial del Estado y Procesos Judiciales: Conceptos Clave

1. Excepciones al Principio de Exclusividad

Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y ejecutando lo juzgado, las de registro civil y las demás que expresamente se le atribuyan por ley. El registro civil estará a cargo de los jueces de 1ª instancia y, por delegación de éstos, de los de paz. Instrucción -> Investigación, pena y arbitraje de equidad.

2. Supuestos de Responsabilidad Patrimonial del Estado por Funcionamiento de la Administración de Justicia

La Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión sufrida en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor. Los daños causantes de un error judicial, así como los consecuentes del mal funcionamiento de la Administración del Ministerio de Justicia, darán derecho a indemnización a cargo del Estado. El daño será evaluable económicamente e individual por persona. La anulación no presupone derecho de indemnización.

3. Términos y Plazos: Concepto, Cómputo y Efectos del Incumplimiento

La preclusión: Un término señala un día y una hora concretos en los que la actuación procesal debe llevarse a cabo, y con un plazo, un periodo de tiempo durante el cual se puede realizar un determinado acto procesal. Los plazos procesales se computan según lo dispuesto en el Código Civil: el plazo comienza desde el día siguiente al que se ha efectuado el acto de comunicación y terminará a las 24h del último día, excluyéndose los inhábiles. La preclusión es el efecto que se produce cuando no se realiza una actuación procesal en el plazo previsto en la ley. Cuando transcurre el plazo, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto.

4. Capacidad Procesal: Supuesto Especial de Trabajadores de 16 y 18 Años

Tendrán capacidad procesal los mayores de 16 y menores de 18 años respecto a los derechos derivados de sus contratos de trabajo y relación con la Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres. Igualmente, tendrán capacidad procesal los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) mayores de 16 años.

5. Concepto de Conflicto de Jurisdicción, Conflicto de Competencia y Cuestión de Competencia

Conflicto de Jurisdicción

Los supuestos de jurisdicción entre juzgados y la Administración se resolverán por medio de un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 5 vocales: 2 de ellos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y los otros 3 consejeros permanentes del Estado.

Conflicto de Competencia

Los conflictos de competencia que puedan producirse entre juzgados o tribunales integrados en el Poder Judicial se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo presidida por el presidente y compuesta por 2 magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto.

Cuestión de Competencia

La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden judicial se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones previas que no pertenecen a dicho orden.

6. Efectos de la Incomparecencia de las Partes en el Acto de Conciliación Judicial

  • Incomparecencia del demandante: En este caso, y sin justificación ni motivo de ese acto, el secretario judicial y el juez lo tendrán por desestimada su demanda.
  • Incomparecencia del demandado: Aunque sea injustificada, no impedirá el juicio y no hará falta que justifique su rebeldía.

7. La Inversión de la Carga de la Prueba: Concepto y Supuestos

En procesos en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial, religión, discapacidad, acoso, edad, derechos y libertades públicas, corresponderá al demandado aportar una justificación suficientemente probada.

8. Motivos por los que se Puede Solicitar la Suspensión de la Ejecución

Podrá ser suspendida cuando así lo establezca la ley, a petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de 3 meses, salvo que la ejecución derive de un procedimiento de oficio.

9. Motivos de Fondo de Oposición a la Ejecución

Pago, quita, espera, prescripción, transacción, pluspetición, cumplimiento y compensación.