Excedencias Laborales y Causas de Suspensión del Contrato: Tipos y Derechos
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo y Tipos de Excedencias
Causas de Suspensión Objetiva (TOPE)
La autorización administrativa previa ya no es necesaria; solo se comunica a la Autoridad Laboral el inicio del proceso. El período de consultas con la representación del personal es de 15 días máximo. Se solicita un informe a la Inspección de Trabajo, que debe emitirse en un plazo máximo de 15 días. Si hay acuerdo con la representación, se presume la existencia de las causas alegadas. La impugnación judicial solo es posible en el Contencioso-Administrativo por:
- Los trabajadores, por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
- El INSS, si considera indebidas las prestaciones de desempleo obtenidas.
Contra las decisiones derivadas del ERE suspensivo (temporal), se puede reclamar ante la jurisdicción social, que determinará si la medida es justificada o injustificada.
Otras Causas de Suspensión
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género: Duración inicial de 6 meses, prorrogables por 3 meses, hasta un máximo de 18 (por decisión judicial). La situación de víctima se acredita con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Excedencias Laborales
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.
Excedencia Forzosa
Otorga derecho a la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad. La reincorporación debe realizarse como máximo un mes después del cese de la causa que la originó.
Excedencia Voluntaria Común (art. 46.2 ET)
Requisitos:
- Antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
- Puede solicitarse por cualquier motivo.
- Duración: no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
- Deben transcurrir 4 años entre una excedencia y otra.
El empresario está obligado a concederla. No existe derecho de reingreso automático o de reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. El período de excedencia voluntaria no computa como antigüedad ni a efectos retributivos o indemnizatorios.
Excedencia por Cuidado de Hijos/Familiares (art. 46.3 ET)
Se reconoce para:
- Cuidado de hijos (naturales, adoptivos o en acogimiento).
- Cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividades retribuidas.
Características:
- No se requiere antigüedad mínima.
- Duración máxima: 3 años (cuidado de hijos) / 2 años (cuidado de familiares, salvo ampliación por convenio colectivo).
- Disfrute fraccionado: Posible.
- Cómputo del plazo: Desde el nacimiento del hijo o resolución judicial/administrativa (adopción/acogimiento), o desde el hecho causante (cuidado de familiares).
- Sucesivos sujetos causantes: Dan derecho a un nuevo periodo de excedencia.
- Derecho individual de trabajadores (hombres y mujeres). Limitación del ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa si dos o más trabajadores generan el derecho por el mismo sujeto causante.
- Reserva del puesto de trabajo: Durante el primer año. Después, reserva de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente.
- Familias numerosas: Reserva extendida a 15 meses (general) o 18 meses (especial).
- Computa a efectos de antigüedad.
- Derecho a asistir a cursos de formación profesional.
- Bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes si se contrata a interinos (que hayan sido beneficiarios de prestaciones por desempleo durante más de un año) para sustituir a los excedentes.
Excedencia por Funciones Sindicales (art. 46.4 ET)
Aplicable a trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo sin permisos retribuidos (excepto representantes del personal, delegados sindicales o para funciones de negociación de convenios colectivos).
Características:
- No se exige antigüedad mínima.
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
- Reincorporación: Plazo máximo de 30 días desde la cesación en el cargo.
- Reserva del puesto de trabajo.