Excedencia Voluntaria: Tipos y Derechos del Trabajador
Excedencia Voluntaria
Tipos de Excedencia
Excedencia Voluntaria Común (Art. 46.2 ET)
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitar una excedencia voluntaria por cualquier motivo. La duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años, debiendo transcurrir 4 años entre una excedencia y otra. El empresario está obligado a concederla, aunque el trabajador debe solicitarla formalmente. No hay derecho de reingreso automático, sino un derecho preferente a vacantes de igual o similar categoría. El periodo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad.
Excedencia Voluntaria por Cuidado de Hijos/Familiares (Art. 46.3 ET)
Este tipo de excedencia se concede para cuidar hijos (naturales o adoptivos), en casos de acogimiento, o para atender a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividades retribuidas. No se requiere antigüedad mínima. La duración máxima es de 3 años (2 para cuidado de familiares, salvo ampliación por convenio colectivo). Se puede disfrutar de forma fraccionada. El plazo computa desde el nacimiento del hijo o desde la resolución judicial o administrativa en casos de adopción o acogimiento. En el caso del cuidado de familiares, el plazo computa desde que se dé el hecho causante. Cada hijo o familiar da derecho a un nuevo periodo de excedencia. Durante el primer año hay reserva del puesto de trabajo. Transcurridos los 12 meses, el trabajador tiene derecho a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. Para familias numerosas, la reserva se extiende a 15 meses (general) o 18 meses (especial). Este periodo computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que sea convocado por la empresa. Hay bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes si se contratan interinos (con más de un año como beneficiarios de prestaciones por desempleo) para sustituir a estos excedentes.
Excedencia Voluntaria por Funciones Sindicales (Art. 46.4 ET)
Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior sin permisos retribuidos pueden solicitar esta excedencia. No se exige antigüedad mínima. La duración coincide con el ejercicio del cargo representativo. La reincorporación debe producirse en un plazo máximo de 30 días desde la cesación en el cargo. Hay reserva del puesto de trabajo.
Excedencia Forzosa (Art. 46.1 ET)
La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad. Es una causa de suspensión del contrato. La reincorporación debe producirse como máximo un mes después del cese de la causa que la originó.