Evolución y Tipología de los Contratos en Derecho Romano: Verbales, Literales y Reales
Los Contratos
I. Los Contratos Verbales
A) El Nexum
Es la forma más antigua. Se tiende a ver al Nexus como el deudor que se ha sometido a una sujeción material del acreedor y que se ve forzado a trabajar hasta que con el producto de su actividad haya satisfecho su deuda. Fue abolido en el 326 a.C. por la Lex Poetelia Papiria. Posiblemente, el nexum nacería de una mancipatio.
B) La Sponsio
Es el antecedente de la stipulatio. Hubo un momento en el cual la sponsio, que era solo accesible para los ciudadanos romanos, pasó a ser stipulatio. La sponsio había nacido como un juramento, como una vinculación en primer lugar religiosa y, posteriormente, laica. El profesor Mitteis considera que la sponsio nació con una función originaria de garantía, cuando una tercera persona aseguraba el pago de la deuda de otra.
El profesor Torrent considera que la sponsio acabó siendo utilizada como forma de fianza y la stipulatio como forma corriente de contrato.
C) La Stipulatio
Es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (promitente) si estaba dispuesto a prometer algo, esto es, entregar alguna cosa o realizar alguna cosa, siendo accesible tanto a ciudadanos romanos como a latinos y peregrinos. La estipulación se utilizaba para transformar una obligación precedente en otra nueva (novación), para reforzar la obligación ya existente (fideiussio) o para extinguirla sin más (acceptilatio).
Época Clásica:
- Oralidad: Ambas partes han de hablar y entenderse recíprocamente. En un primer momento, solo se podía utilizar el latín; a mediados de siglo, se empezó a utilizar el griego.
- Presencia simultánea de ambas partes en la celebración del acto.
- Exige el respeto de la Unitas Actus. Pregunta y respuesta.
- Congruencia entre pregunta y respuesta.
- Es un negocio abstracto, por lo que no se tiene que indicar la razón jurídica alguna de la promesa.
Época Justinianea:
- El carácter oral se va mitigando.
- Podían usarse lenguas extranjeras, siempre que fueran entendidas por ambos contratantes.
- Dejó de ser esencial la forma de pregunta y respuesta.
- La presencia simultánea de las partes y la unitas actus pierden su esencialidad, al generarse la costumbre de acompañar a la stipulatio la redacción de un escrito donde se reflejaba su celebración.
- La misma libertad de criterio se implantó en cuanto a la congruencia entre pregunta y respuesta.
- Se pierde el carácter abstracto con la Constitución del emperador Caracalla.
La stipulatio estuvo defendida por diversas acciones in personam:
- Condictio certae pecuniae: Suma de dinero.
- Condictio triticaria: Cantidad de cosas.
- Condictio certae rei: Objetos individualizados (esclavo).
- Actio ex stipulatio: No era un dare, sino un facere.
II. Los Contratos Literales
Nomina Transcripticia o Expensilatio
Todo romano llevaba, para la administración de su patrimonio, un libro de entradas y salidas, que corresponde a los libros de caja de hoy en día.
En este libro figuraba una página destinada a registrar los pagos ingresados (accepti) y otra página donde se anotaban los desembolsos hechos (expensi). Los pagos ficticios (nomina transcripticia) eran aquellos que constituían el contrato literal y que servían para crear una obligación o transformar la ya existente.
B) Syngrapha – Chirographa
Gayo decía que también había obligación por los documentos escritos en los quirógrafos y en los síngrafos, cuando alguien escribía y firmaba que debía dar algo o que daría, siempre que con ello no se realizase una estipulación. Eran propias de los peregrinos y se extendió a los habitantes del Imperio mediante Caracalla.
La distinción entre ellas es que chirographa son documentos que contienen declaraciones escritas de negocios unilateralmente por el deudor y firmadas por él, pero que quedaban en poder del acreedor, y las syngrapha son documentos que contienen declaraciones escritas ficticias de negocios no realizados realmente entre las partes mediante una causa ficticia, mediante el sello de ambos.
III. Los Contratos Reales
Mutuum o Mutuo
Este término deriva de la palabra cambiar, entregar ciertas cosas para recibir otras de igual valor. Se define como un contrato real, unilateral y gratuito.
Real, pues la obligación de restitución no surge para el mutuario hasta que este no reciba las cosas del mutuante.
Unilateral, pues solo surgen obligaciones a cargo del mutuario.
Requisitos:
El mutuante sea propietario de las cosas entregadas; el mutuario adquiere la propiedad civil de las mismas.
La entrega ha de ser efectiva y de carácter fungible.
Debe existir un consenso respecto a que el mutuante da para que se le devuelva, y el mutuario recibe para restituir.
Su carácter gratuito implica no pagar intereses.