Evolución y Reformas de la Ley Concursal en España: Un Análisis Detallado

Evolución y Reformas de la Ley Concursal en España

7. Se determina con precisión los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos bilaterales en curso.

8. Se simplifica todo lo relativo a la formación de la **masa activa**, que es el conjunto de bienes del deudor que ha de someterse al concurso. Se establecen las **acciones rescisorias** que permiten rescindir los actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

9. Se reduce el número de **créditos privilegiados** al objeto de reforzar el principio *par conditio creditorum* que ha de regir el concurso y, al propio tiempo, se introducen excepciones negativas a dicho principio incorporando la figura de los **créditos subordinados** que resultan postergados tras los créditos ordinarios.

10. Se presta una especial atención al **convenio con los acreedores** como forma de terminación del concurso.

11. La calificación del concurso deja de ser preceptiva y tan solo procederá en determinados casos. La sentencia que califique el concurso como culpable deberá contener la declaración de inhabilitación del deudor que se extiende a los administradores de la sociedad concursal. El concurso puede determinar con la calificación; con anterioridad era obligatorio la calificación, pero en la actualidad no tiene por qué acabar en la calificación del concurso y una vez que se entra en la pieza de calificación siendo culpable o no.

Esta ley de 2003 supuso una mejora en el marco regulador del concurso, pero por motivos de la crisis posterior motivó la reforma de la norma mediante real decreto que modificó diversos preceptos de la misma. El carácter provisional de esta reforma de 2009 propició otra reforma de la ley concursal nombrándose la triple unidad: Legal. De disciplina. Del procedimiento.

Las principales reformas que introdujo la **Ley 38/2011, de 10 de octubre**, que reformó la ley concursal son:

  1. Se intensifica la regulación de los llamados **institutos pre-concursales** o alternativas al concurso; en concreto, se prevé la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación que permitiendo incluso que lleguen a ser vinculantes para los acreedores disidentes que no los han firmado.
  2. Se simplifica y agiliza el proceso concursal toda vez que desaparece la liquidación ordinaria y liquidación anticipada y se regula además en esta ley el concurso abreviado.
  3. Se pretende favorecer la solución conservativa del concurso optando la ley por favorecer aquellos que opten por la continuidad de la actividad empresarial.
  4. Se mejora la protección de los trabajadores que se vean afectados por la situación concursal.
  5. Introduce cambios importantes en el régimen legal de la **administración concursal**, generalizando el nombramiento de un administrador único. Busca esta ley una mayor profesionalidad del órgano y se reconoce la posibilidad de que se nombre como administrador concursal a una persona jurídica multidisciplinar que integre al menos un abogado en ejercicio y a un economista o auditor de cuentas.
  6. Incide esta ley en algunos aspectos concretos del concurso como son la responsabilidad de los administradores sociales durante el concurso, los concursos conexos y los llamados concursos sin masa.

Cabe destacar también que la regulación de esta ley de dos cuestiones específicas con trascendencia práctica: por un lado, la ley prevé un plan especial aplicable a las entidades deportivas siempre y cuando sean sociedades anónimas y por otra se modifica la ley del impuesto sobre el IVA produciéndose una inversión del sujeto pasivo del impuesto.

La última modificación se llevó a cabo por la **Ley 14/2003**. Esta ley introduce la figura del **mediador concursal** para aquellos casos en los que el pasivo del deudor no supere los 5 millones de euros. En estos casos se sustituye la solicitud del pre-concurso por una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos que se dirige al notario o al registrador de la propiedad quien deberán de nombrar a un mediador. Esta ley regula por primera vez el llamado concurso sucesivo.

La Declaración del Concurso

Presupuesto Subjetivo

Históricamente el derecho concursal había reservado el procedimiento de quiebra para los comerciantes en tanto que el denominado concurso se reservaba para los deudores. La ley de 2003 unifica y somete a un solo procedimiento que se llama concurso a cualquier deudor, sea empresario o no. Por lo que hace referencia a la herencia, puede ser declarada en concurso siempre y cuando no haya sido aceptada pura y simplemente. Por lo tanto, puede ser declarada en concurso la herencia aceptada pura y simplemente.