Evolución y Fundamentos del Derecho Mercantil

Evolución del Derecho Mercantil

El estudio de la historia universal del Derecho Mercantil comprende 5 periodos:

Edad Primitiva

En esta etapa no surge el Derecho Mercantil como tal. Se caracteriza por la aparición del hombre y la escritura, y el establecimiento de relaciones mercantiles básicas como el trueque.

Edad Antigua

En este periodo se contempla la figura del echazón en el Código Hammurabi, la cual aún está vigente en el ordenamiento jurídico venezolano (artículos 760 y 764 del Código Civil). El echazón se refiere a la responsabilidad que tiene el capitán de un buque para echar varios cargamentos al mar con el fin de salvar la embarcación y distribuir las pérdidas entre los propietarios de la mercancía. También destaca la Ley Rodia, enfocada principalmente a las relaciones marítimas.

Edad Media

Con la caída del Imperio Romano surge un caos en la autoridad, lo que obligó a los gremios a ejercer sus propios derechos. Los comerciantes, siendo uno de los gremios más poderosos, se agruparon para crear normas que regularan sus actividades y resolvieran los problemas de la época. Estas normas, surgidas de las costumbres mercantiles, se convirtieron en derecho positivo, marcando el nacimiento del Derecho Mercantil como una rama independiente del Derecho Civil, que había surgido en el Imperio Romano.

Edad Moderna

Esta etapa se inicia con el descubrimiento de América en 1492. El Estado comienza a crear normativas para regular las actividades mercantiles, tomando como base las costumbres y prácticas que los comerciantes habían desarrollado previamente. Se establecen ordenanzas para unificar y controlar el Derecho Mercantil.

Edad Contemporánea

Con la Revolución Francesa se crea el Código de Comercio en 1807, el cual define de manera específica los actos de comercio. Este código sirvió como modelo para muchos otros países, incluyendo Venezuela, cuyo Código de Comercio es mixto, es decir, regula tanto a los comerciantes como a los actos de comercio.

Derecho Mercantil

Definición: Conjunto de normas, costumbres y principios que regulan las relaciones de las personas, sus derechos y obligaciones, con ocasión de una actividad mercantil y la celebración de actos de comercio.

Características

  • Es una rama del Derecho Privado.
  • Regula los actos de comercio.
  • Es un derecho para los comerciantes.
  • Se caracteriza por su celeridad.
  • Es dinámico y adaptable a los cambios del comercio.
  • Se basa en el crédito.
  • Se centra en operaciones lucrativas.
  • Busca la profesionalización de los comerciantes.
  • Interactúa con otras ramas del Derecho, incluyendo el Derecho Público.

Fuentes del Derecho Mercantil

  • Ley Mercantil
  • Costumbres Mercantiles
  • Analogía
  • Código Civil (en ausencia de normas mercantiles específicas)
  • Jurisprudencia
  • Doctrina
  • Principios Generales del Derecho

Actos de Comercio

Actos de Comercio Objetivos

Están establecidos en el Código de Comercio y se consideran actos de comercio por sí mismos, sin necesidad de recurrir a otros elementos de juicio. Se trata de una presunción juris et de jure (irrefutable). El artículo 2 del Código de Comercio enumera los actos de comercio objetivos de forma taxativa, lo que significa que no se pueden inferir supuestos distintos a los consagrados en la ley.

Actos de Comercio Subjetivos

No están especificados en la ley, sino que se deducen por extensión y analogía, tomando en cuenta la intervención del comerciante, las características del acto y las excepciones de la ley. Para su análisis se parte del contrato y las obligaciones del comerciante, lo cual hace presumir que la operación es un acto de comercio. Se trata de una presunción iuris tantum (refutable).

Sujetos del Derecho Mercantil

Comerciante

Según el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes quienes teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Empresario

Es una definición doctrinal que se refiere a la persona titular de una empresa. La empresa se define como una organización de tierra, capital y trabajo, que debe estar correctamente organizada para la producción de bienes y servicios con el fin de obtener una ganancia.

Menores en el Ejercicio del Comercio

(Art. 11) Los menores emancipados pueden ejercer actos de comercio, siempre que hayan sido previamente autorizados por su curador y por el Juez de Primera Instancia en lo Civil.

Ejercicio del Comercio por Inhábiles y Entredichos

(Art. 15) Las personas declaradas incapaces no pueden ejercer el comercio. Si realizan actos de comercio bajo falsedad, quedarán obligados por ellos, salvo que se demuestre la mala fe del otro contratante.

Ejercicio del Comercio por Cónyuges Comerciantes

(Art. 16) La mujer casada puede ejercer el comercio de manera independiente de su marido y responderá por sus actos con sus bienes propios, aquellos de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda, y aquellos bienes de la comunidad conyugal para los que el marido haya dado su consentimiento expreso.

Obligaciones del Comerciante

Registro Mercantil

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), órgano público con autonomía funcional y administrativa adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, tiene como objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas, de carácter público y privado, que determina el Código de Comercio y la ley. El objetivo es que dichos actos y documentos surtan efectos jurídicos frente a terceros, garantizando la seguridad jurídica.

Contabilidad Mercantil

Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el Libro Diario, el Libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estime conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Prohibiciones de los Comerciantes

Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes:

  1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
  2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
  3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
  4. Borrar los asientos o partes de ellos.
  5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Fondo de Comercio

Es un conjunto de bienes cuya utilidad cesaría con la venta o cierre del negocio del comerciante.

Artículo 151: La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar más cercano.

Artículo 152: Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en el artículo anterior, el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles pueden ser:

  • Sociedades en Nombre Colectivo: Aquellas cuyas obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
  • Sociedades en Comandita Simple: Aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados “comanditarios” y por la responsabilidad limitada de los socios llamados “comanditados”.
  • Sociedades Anónimas: Aquellas donde las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  • Sociedades en Comandita por Acciones: Aquellas en las cuales el capital de los comanditarios (aquellos de responsabilidad limitada) se encuentra dividido por acciones.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: Aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones.

Firma Social

Desde el punto de vista subjetivo, es aquella bajo la cual el comerciante ejerce el comercio. Desde el punto de vista objetivo, es aquella que individualiza el fondo de comercio.

Razón Social o de Comercio

Identificación de uno de los sujetos de Derecho Mercantil. No debe confundirse con el objeto de la sociedad, que es la actividad a la que se dedica.

Denominación Comercial o Comercial

Se refiere al nombre con el que se conoce comercialmente a la empresa.