Evolución y Fundamentos del Derecho Laboral en México: De la Antigüedad a la Ley Federal

Capítulo 1: El Trabajo en la Historia

La Historia del Trabajo

El trabajo en la antigüedad carecía de una regulación formal y se caracterizaba por los abusos en el servicio propio de los esclavos, ya que el trabajo se regía por las normas de uso de las cosas; los esclavos eran considerados como un artículo.

La Manufactura y el Maquinismo

(Contexto sobre la transición a nuevas formas de producción)

Capítulo 2: Antecedentes Legislativos en México

Leyes de Indias

Las Leyes de Indias son la piedra angular de la legislación social en México al abordar temas laborales.

La Encomienda

Este sistema implicaba que una persona, denominada encomendero, con autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios utilizando el trabajo de los indígenas que le habían sido asignados en encomienda. Aunque la legislación indiana prohibía la esclavitud y reconocía la libertad de trabajo, establecía como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Sus regulaciones incluían:

  • Limitación de la jornada diaria a ocho horas.
  • Establecimiento del descanso dominical como obligatorio.
  • Fijación de un salario en dinero.
  • Obligación del encomendero de alimentar al indígena.
  • Prohibición del trabajo a menores de 18 años.
  • Prohibición a la mujer casada de servir en casa de españoles.
  • Prohibición del trabajo de las indias durante el embarazo.

Ley Federal del Trabajo de 1931

Hace más de 80 años, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley Federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que cambiaría el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

La Ley Federal del Trabajo de 1970

Después de un lapso de casi 40 años de vigencia, la ley de 1931 fue abrogada y, en su lugar, se aprobó en 1970 la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo 3: Corrientes Ideológicas y Movimientos Sociales

El Derecho del Trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre el trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario.

El Liberalismo

Considerado como un parteaguas (siglo XVIII). Dos revoluciones tienen lugar en ese lapso: la Revolución Francesa, que se convirtió en una verdadera revolución ideológica, y la Revolución Industrial, que propició una rápida transformación socioeconómica. Como consecuencia de estos dos acontecimientos apareció el Liberalismo.

El Socialismo

Este concepto expresa el conjunto de ideas filosóficas y tendencias económicas orientadas a la sustitución del sistema económico y social basado en el individualismo liberal.

El Sindicalismo

Movimiento social que ha influido en la aparición y desarrollo del derecho del trabajo. Fue propiciado por la grave situación generada por el Liberalismo, que había sometido a la clase trabajadora. Aunque pregonaba que el hombre era libre e igual, en realidad permitió que una clase sometiera a la otra, no a la esclavitud, pero sí a un régimen salarial minúsculo y una jornada extenuante que poco se diferenciaba de la servidumbre.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 356 define al Sindicato como “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

  1. Gremiales
  2. De empresa
  3. Industriales
  4. Nacionales de industria
  5. De oficios varios

Capítulo 4: Naturaleza del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho público que se encarga de regular las relaciones entre los empleadores y trabajadores.

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público.

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

Capítulo 5: Fuentes del Derecho del Trabajo

La palabra fuente proviene del vocablo latino font, fontis, que significa “lugar de donde brota el agua”. La doctrina utiliza esta expresión para referirse al origen de las normas.

Fuentes Reales:

  • A. Necesidades de protección tutelar: La protección de la parte considerada más débil en la relación laboral.
  • B. El hecho social de la organización profesional: La existencia y acción de sindicatos y otras organizaciones laborales.
  • C. El hecho social de la colaboración: La necesidad de cooperación entre capital y trabajo.

Fuentes Formales:

  • La Constitución
  • La Ley
  • La Costumbre
  • El Contrato Colectivo de Trabajo: El artículo 386 de nuestra Ley Federal del Trabajo de 1970 a la letra dice: “Contrato colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
  • La Jurisprudencia
  • La Doctrina
  • La Equidad

Capítulo 6: Codificación e Interpretación de las Normas Laborales

Codificar, decía Geny, es reunir en un solo cuerpo de ley una serie de disposiciones legales.

La interpretación consiste en la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, con objeto de conocer su verdadero sentido y determinar su eficacia general ante un caso concreto.

Métodos de Interpretación:

  • Interpretación gramatical
  • Interpretación lógica
  • Interpretación histórica
  • Interpretación sistemática

Capítulo 7: Características y Relaciones del Derecho del Trabajo

El derecho de trabajo es un derecho inacabado, porque cada día crea nuevos contenidos que garantizan una mejoría en el nivel de vida de los trabajadores.

Relaciones con Otras Ramas del Derecho

  • El Derecho Constitucional y el Derecho del Trabajo
  • El Derecho Administrativo y el Derecho de Trabajo
  • El Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo
  • El Derecho Económico y el Derecho de Trabajo
  • El Derecho Internacional y el Derecho de Trabajo

Capítulo 8: Sujetos de la Relación Laboral

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. También puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico.

Patrón o empleador son los términos más empleados universalmente para designar a aquella persona o personas físicas o morales que otorgan, generan o dan trabajo, aun cuando su denominación arcaica de patrono ha sufrido modificaciones con el paso del tiempo. La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 10, en la forma siguiente: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”

El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.

Capítulo 9: Organizaciones Sindicales

Sindicatos

(Referencia al Capítulo 3 para definición y tipos)

Disolución Sindical

Puede ser:

  • Voluntaria: Por decisión de sus miembros.
  • Obligatoria: Por causas legales o estatutarias.

Organización: Sindicatos, confederaciones y federaciones.

Requisitos de Integración Sindical:

Requisitos De Fondo:

  • Finalidad (estudio, mejoramiento y defensa de intereses).
  • Trabajadores en activo.
  • Legalmente capaces.
  • Mayores de 15 años de edad (Nota: La edad mínima general para trabajar es 15 años, aunque el texto original menciona 14, la LFT actual establece 15).
  • Un mínimo de 20 trabajadores.
  • Que sean de planta o fijos, no eventuales (con excepciones).
  • No afiliados a otra agrupación sindical de la misma actividad (principio de unicidad sindical, matizado en la práctica).

Requisitos de Forma:

  • Constancia de asamblea constitutiva (intención de integrarse).
  • Nombramiento de una directiva que los representará.
  • Elaboración de estatutos correspondientes.
  • Ocurrir ante autoridad laboral registradora y solicitar el trámite de registro.

Capítulo 10: La Relación Individual de Trabajo

Se entiende por relación individual del trabajo el pacto que se establece entre sujetos conocidos como patrón y, desde luego, trabajador, ambos sujetándose a la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo 11: Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato

En el derecho mexicano, la última reforma relevante (mencionada como 2012 en el original, aunque ha habido posteriores) establece que la alteración unilateral de las condiciones pactadas da motivo a la rescisión del contrato, según se desprende del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Modificación del Contrato de Trabajo

Las condiciones laborales pactadas inicialmente en el contrato de trabajo, por determinadas circunstancias, se pueden: modificar, suspender o extinguir.

Capítulo 12: Terminación del Contrato de Trabajo

Plazos y Fechas

En el estudio del derecho del trabajo adquiere importancia singular la fase de la terminación contractual, tal vez porque son muy variadas las causales que la propician y por las consecuencias económicas que trae aparejada.

Vencimiento del plazo señalado: De acuerdo con la doctrina más tradicional en la teoría del contrato, vencido el plazo señalado en su celebración se da por terminado el convenio, es decir, se cumplió el cometido prefijado y, automáticamente, cada parte queda liberada de las obligaciones contraídas.

Capítulo 13: Estabilidad en el Empleo y Tipos de Contrato

Estabilidad: Es la cualidad o característica física de las cosas, por la que guardan su equilibrio o estado original, en forma permanente, continua, invariable y no sujeta a cambios. En el ámbito laboral, se refiere al derecho del trabajador a conservar su empleo.

El artículo 40 de la ley consigna el principio general de la duración de la relación de trabajo, al señalar que los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año (referencia histórica, actualmente la regla general es la indeterminación).

Contrato por Tiempo Indefinido

Es la regla general en la contratación laboral, donde la relación de trabajo no tiene una duración preestablecida.

Contrato por Obra Determinada

En la contratación por obra determinada es indispensable determinar el objeto del contrato, es decir, la obra específica a desarrollar, que también debe demostrarse, así como su conclusión; de lo contrario, el contrato de trabajo quedaría prorrogado por todo el tiempo que perdure la materia de trabajo, en términos del artículo 39 de esta ley. El artículo 36 de la ley es claro al establecer que el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Contrato por Tiempo Determinado

Por su parte, el artículo 37 de nuestra legislación requiere que el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  2. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
  3. En los demás casos previstos por esta ley.

Tipos de Estabilidad

Se habla de estabilidad relativa en el trabajo cuando se autoriza al patrón, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de una indemnización.

La estabilidad absoluta (entendida como la imposibilidad total de despido) podría conducir a la destrucción de derechos humanos que exigen el mismo respeto que los derechos sociales; así, a ejemplo, y a reserva de volver al tema, no es posible obligar a ningún ser humano a convivir en su hogar con un trabajador doméstico con el que ya no desea mantener la relación laboral.

Capítulo 14: Suspensión, Rescisión y Terminación

Suspensión

Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden. La relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrón. El trabajador deja de prestar el servicio y el patrón deja de pagar el salario (salvo excepciones legales). En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios.

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

La rescisión se define como “la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”.

Terminación de las Relaciones de Trabajo

La terminación de la relación de trabajo significa la conclusión de ese nexo o vínculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario.

Artículo 53 (LFT): Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  • El mutuo consentimiento de las partes.
  • La muerte del trabajador.
  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
  • Los casos a que se refiere el artículo 434 (terminación colectiva).

Capítulo 15: Condiciones Generales de Trabajo

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo, y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Capítulo 16: Jornada, Descansos y Vacaciones

Jornada Laboral

La legislación laboral (Código del Trabajo o Ley Federal del Trabajo) contempla como una de sus disposiciones fundamentales la referente a la jornada de trabajo, la cual se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

El Descanso Semanal

El descanso semanal es la interrupción periódica de la prestación del trabajo durante un día (generalmente) a la semana, preferentemente el domingo.

Días Festivos y Feriados

Son los que debido a causas de orden nacional, político o religioso se declaran no laborales. El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable en el ámbito laboral, y no es día hábil en el ámbito procesal. Pueden incluir el domingo, además de otros días declarados festivos por ley.

Vacaciones

Las Vacaciones, reguladas en la Ley Federal de Trabajo (Artículo 76 y siguientes), son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, dándoles la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas.

Días de vacaciones según la Ley Federal de Trabajo (Actualizado a la reforma de ‘Vacaciones Dignas’ – Diciembre 2022):

Años LaboradosDías de Vacaciones
Año 112 días
Año 214 días
Año 316 días
Año 418 días
Año 520 días
De 6 a 10 años22 días
De 11 a 15 años24 días
De 16 a 20 años26 días
De 21 a 25 años28 días
De 26 a 30 años30 días
De 31 a 35 años32 días

Capítulo 17: Salario y Salario Mínimo

Se le conoce al salario como la contraprestación al trabajo realizado.

Salario proviene del latín salarium, que se refería en la antigüedad a la paga hecha al doméstico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una cantidad de sal como estipendio.

El salario se puede pactar en las siguientes modalidades principales:

  • Salario por unidad de tiempo
  • Salario por unidad de obra (destajo)
  • Salario por comisión
  • Salario a precio alzado

Clases de Salario por el Medio de Pago:

  1. Salario en moneda: Pago en efectivo de curso legal.
  2. Salario en especie: Pago mediante bienes distintos al dinero (limitado por ley).
  3. Pago mixto: Combinación de moneda y especie.

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Capítulo 18: Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Reparto de Utilidades

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

La participación de utilidades es resultado de la actividad de la empresa. Este resultado devendrá de una relación de subordinación con objetivos diferentes para la empresa y los asalariados dentro de un contexto de subordinación-autoridad.

¿Quiénes tienen derecho a la PTU?

Todos los trabajadores, a excepción de los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal al que corresponda el reparto.
  • Prestadores de servicios profesionales (honorarios).
  • Los trabajadores domésticos.

Para el cálculo se consideran los días laborados y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo y del reglamento interior, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore (incapacidades, vacaciones, permisos, etc.).

Capítulo 19: Obligaciones de los Trabajadores y Patrones

Una obligación es un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.

Habitación Obrera

El derecho a la vivienda es uno de los derechos sociales que consagra el artículo 123 de la Carta Magna en su fracción XII, estableciendo la obligación patronal de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT).

Capacitación y Adiestramiento

La capacitación, o desarrollo de personal, es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. Es una obligación patronal establecida en la LFT.

Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE)

La AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) es una empresa financiera mexicana, especializada en administrar e invertir el ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, de millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al ISSSTE. Procura el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

Capítulo 20: Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso

Derecho de Preferencia

El artículo 154 de la Ley consigna el derecho de preferencia para ocupar vacantes o puestos de nueva creación. Este derecho considera varios factores como son: la nacionalidad mexicana (frente a extranjeros), la antigüedad del trabajador en la empresa, que el trabajador no tenga ninguna otra fuente de ingresos económicos y que tenga a su cargo una familia, y la afiliación a un sindicato titular del contrato colectivo.

Derecho a la Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad es una prestación económica (12 días de salario por cada año de servicio) que se paga al trabajador en ciertos casos de terminación de la relación laboral (separación voluntaria tras 15 años, despido justificado o injustificado, muerte, etc.), como reconocimiento al tiempo de los servicios prestados a determinado patrón.

Derecho al Ascenso

El ascenso a puestos vacantes o de nueva creación se otorga, generalmente, al trabajador de la categoría inmediata inferior con mayor capacitación, antigüedad, aptitud y productividad. Permite un sentido de estabilidad y progreso en el trabajador, lo que fomenta un desempeño productivo.

Invenciones de los Trabajadores

En cuanto al derecho de invención según la ley, la legislación mexicana (Ley Federal del Trabajo y Ley de la Propiedad Industrial) establece reglas sobre la atribución de los derechos al nombre (reconocimiento moral) y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa:

  • Invenciones bajo contrato específico de investigación o desarrollo: La propiedad y explotación suelen corresponder al patrón, con derecho del trabajador a una compensación complementaria si el beneficio es desproporcionado respecto al salario.
  • Invenciones en el trabajo (de empresa): Realizadas durante la relación laboral con medios de la empresa, pero sin contrato específico para inventar. La propiedad puede ser compartida o del patrón, con compensación para el trabajador.
  • Invenciones libres: Realizadas por el trabajador por cuenta propia, sin usar recursos de la empresa ni estar relacionadas con su actividad laboral. Pertenecen íntegramente al trabajador.

Capítulo 21: Trabajos Especiales y Protección a Grupos Vulnerables

Trabajo Extraordinario (Horas Extras)

La jornada de trabajo extraordinaria es el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador y que sobrepasa la jornada legal o contractual máxima (generalmente 8 horas diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas). Su remuneración es superior a la ordinaria y tiene límites legales.

Trabajo de Mujeres

La Ley Federal del Trabajo señala que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, se consagran modalidades específicas en relación con la protección de la maternidad (descansos pre y postnatales, periodos de lactancia, prohibición de labores peligrosas durante embarazo y lactancia).

Trabajo de Menores

Los menores de edad (mayores de 15 y menores de 18 años) tienen regulaciones especiales para proteger su desarrollo físico y mental. Su jornada máxima es de 6 horas diarias, distribuidas en periodos que no excedan 3 horas continuas, con un descanso intermedio. No deben laborar horas extras, trabajo nocturno industrial ni en labores peligrosas o insalubres. La jornada máxima legal es un límite absoluto.

Capítulo 22: Regímenes Laborales Especiales

Trabajador de Confianza

Un término que exige una de las interpretaciones más finas del derecho del trabajo es el correspondiente al trabajador de confianza. Generalmente, son aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, o trabajos personales del patrón dentro de la empresa. Tienen derechos y limitaciones específicas (ej. no pueden formar parte del sindicato de los demás trabajadores, condiciones de despido particulares).

Trabajadores de Buques

Este trabajo reviste características singulares que lo hacen diferente del resto de contratos de trabajo. Esas características son, por ejemplo, la figura del capitán del barco, sujeto que asume atribuciones especiales (representante del patrón, autoridad a bordo) en el desarrollo del contrato. Las condiciones laborales (jornadas, descansos, alimentación, alojamiento) están adaptadas a la vida a bordo.

Trabajadores de las Tripulaciones Aeronáuticas

Este tipo de trabajo surgió por la propia naturaleza del trabajo de los tripulantes de las aeronaves. Se trata de un medio de transporte producto del desarrollo de los últimos años, que ha llegado a convertirse en la actualidad en un fenómeno que exige la regulación específica de los nexos laborales entre las empresas del ramo y sus trabajadores (pilotos, sobrecargos, etc.), con normativas sobre tiempos de vuelo, descanso, seguridad, etc.

Capítulo 23: Riesgos de Trabajo y Rehabilitación

Riesgos Profesionales

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Clasificación y Consecuencias

Los riesgos pueden clasificarse según su naturaleza:

  • Riesgos Físicos:
    1. Ruido
    2. Presiones (altas o bajas)
    3. Temperatura (extrema)
    4. Iluminación (deficiente o excesiva)
    5. Vibraciones
    6. Radiaciones ionizantes y no ionizantes
  • Riesgos Químicos:
    1. Polvos
    2. Vapores
    3. Gases
    4. Disolventes
    5. Sustancias tóxicas, corrosivas, etc.
  • (Existen también riesgos biológicos, ergonómicos, psicosociales, mecánicos, etc.)

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a (prestaciones generalmente otorgadas por el IMSS):

  1. Asistencia médica y quirúrgica.
  2. Rehabilitación.
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
  4. Medicamentos y material de curación.
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
  6. La indemnización fijada en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social (incapacidades temporales, permanentes parciales, permanentes totales, muerte).

Rehabilitación del Trabajador

Se establece que el objeto de la rehabilitación profesional consiste en “permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de dicha persona en la sociedad”. Los servicios de rehabilitación profesional de los discapacitados han experimentado un rápido desarrollo. Entre ellos deben citarse:

  • La evaluación profesional orientada a obtener un perfil válido del potencial de la persona.
  • Los cursos de orientación dirigidos a restituir a la persona su autoestima.
  • La orientación profesional necesaria para adquirir una nueva perspectiva y elegir una determinada profesión.
  • Las oportunidades de formación y readaptación profesional en el área de actividad elegida.
  • Los servicios de empleo destinados a ayudar al discapacitado a encontrar un empleo adecuado.