Evolución y Estructura Institucional de la Unión Europea: Un Análisis Detallado

Lección 3: Unificación y Estructura Institucional de la Unión Europea

1. Unificación Institucional

Cuando se fundaron las Comunidades Europeas (CECA, CEE, Euratom), los tratados constitutivos de cada una contemplaban un sistema institucional propio, cuya multiplicidad carecía de sentido. En 1957 se llevó a cabo la *unificación de las asambleas y los Tribunales de Justicia* el mismo día en que se firman los tratados CEE y Euratom, mediante el convenio relativo a ciertas instituciones comunes.

Más tarde, la *unificación de comisiones* (difícil puesto que las 3 instituciones estaban en pleno funcionamiento) y *consejos* se produjo en 1965 (tratado de fusión). Después vino la *unificación orgánica* (no competencial, puesto que las instituciones seguían ejerciendo las competencias que les atribuían cada uno de los tratados y en las condiciones previstas por cada uno).

La *unificación institucional* no supuso la unificación de comunidades, que seguían atendiendo a tratados fundacionales distintos y que ni el Tratado de Maastricht ni el de Ámsterdam (su reforma) llevaron a cabo esa unificación, pese a que el Tratado de Niza mostraba esa unificación como objetivo, pues en el de Lisboa se logró dicha unificación institucional de modo que la UE sucede a la Comunidad Europea, si bien se mantienen separadas las reglas materiales del Euratom.

2. Composición del Sistema Institucional de la UE

Las instituciones de la UE son:

* Parlamento Europeo (PE) * Consejo Europeo * Consejo de la UE * Comisión Europea * Tribunal de Justicia (TJ) * Banco Central Europeo (BCE) * Tribunal de Cuentas

Además, existen órganos consultivos (Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones), un órgano auxiliar del Consejo (COREPER), organismos y agencias (Defensor del Pueblo, OLAF, Eurojust, Europol…) y el Banco Europeo de Inversiones.

Características del Sistema Institucional

* **Originalidad:** La UE es una Organización Internacional de cooperación, que defiende intereses. El Consejo y el Consejo Europeo son los únicos en los que sus miembros defienden intereses nacionales. La Comisión asume la gestión centralizada de los asuntos comunes. El Parlamento Europeo encarna el principio democrático, la representación de los ciudadanos por ideologías. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vela por el interés social en el respeto del Derecho. El Tribunal de Cuentas (TC) se encarga de la responsabilidad financiera de los poderes públicos. El BCE, con personalidad jurídica propia, es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas, asume la estabilidad de los precios y la independencia del emisor de la moneda. Los Órganos auxiliares, como el COREPER, dependiente del Consejo, defienden intereses de los Estados miembros. * **El Método Comunitario:** Los actos de la UE surgen de la colaboración de la Comisión con el PE y el Consejo. Existe, pues, un diálogo triangular para la adopción de actos legislativos ordinarios. Se hace uso de un sistema de pesos y contrapesos en el que se basa el método comunitario, que no deja en manos de una institución la responsabilidad de decisión, lo que provoca una fragmentación de poder que difiere del sistema constitucional europeo. Sin embargo, teóricamente favorece una mayor defensa de intereses, aunque en la práctica el Consejo de la UE mantiene un mayor poder decisorio en el sistema institucional.

Distribución de Funciones Institucionales

No hay una división de poderes clásica puesto que hay 7 instituciones. Hay una clasificación más bien funcional en la que concurren varias instituciones:

* PE y Consejo: Legislativo y Presupuestario * Consejo y Comisión: Ejecutivo * TJUE: Judicial

Dos poderes básicos:

* Poderes de decisión, legislativos y ejecutivos: Comisión, Consejo, Consejo Europeo, PE, BCE. * Poderes de control: Comisión (control del cumplimiento), PE (control político sobre Comisión y Consejo), TC (sobre instituciones y Estados miembros), TJUE (control de la aplicación uniforme del Derecho de la UE sobre Instituciones, Estados miembros y particulares).

3. El Principio de Equilibrio Institucional

Su sentido reside en el ejercicio por cada institución de las competencias que le han sido atribuidas por los tratados en las modalidades y condiciones previstas en los mismos. Las instituciones tienen poderes determinados que ejercen de manera autónoma, poderes protegidos frente a invasiones de otras instituciones, no obstante, están sujetas a colaboración entre sí.

Por lo tanto, dos consecuencias:

* Los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra u órgano auxiliar. * Los poderes atribuidos a una institución tienen que ser ejercidos por estas en los límites y condiciones expuestos en los tratados.

Su control lo lleva el TJUE.