Evolución Histórica del Derecho Romano
El Derecho Romano (DXR) comprende el conjunto de normas e instituciones, usos sociales y valores que rigieron en Roma desde su fundación hasta la época del emperador Justiniano.
Etapas del estudio del DXR:
1. Época Arcaica (753 a.C. – 510 a.C.)
Forma de gobierno: Monarquía. El rey, máxima autoridad política, no accedía al poder por herencia ni elección, sino a través de un proceso donde el Senado, compuesto por los jefes de las familias patricias (pater familias), destacaba sus cualidades. La ceremonia de la “Inauguratio” confirmaba la aprobación divina a través de presagios. La “lex curiata de imperio” consistía en una presentación pública donde se testificaban las virtudes del futuro rey y el pueblo lo aceptaba. Se valoraba la destreza militar para mantener la paz y el poder religioso para la relación con los dioses.
Características del Derecho en esta etapa:
- Derecho rudimentario y poco elaborado.
- Desarrollo a través de fórmulas rituales ligadas a la religión.
- Importancia de los mores maiorum (costumbres ancestrales) como fuente del derecho, inspirados por los dioses.
2. Época Preclásica (510 a.C. – 27 a.C.)
Forma de gobierno: República, una combinación de aristocracia, monarquía y democracia. Bajo la fórmula SPQR (Senatus Populusque Romanus), el poder residía en el Senado y el pueblo, representados por magistrados y asambleas. La aprobación del Senado era esencial para la validez de las leyes. El sistema buscaba evitar la concentración de poder, expandiéndose con el crecimiento de Roma. Surgieron nuevas magistraturas:
- Cónsules: principales magistrados.
- Pretores: administración de justicia.
- Cuestores: administración financiera.
- Ediles: cuidado de la ciudad y mercados.
- Censores: elaboración del censo.
- Dictador: cargo excepcional con poderes absolutos en situaciones de emergencia.
Características de las Magistraturas:
- Electivas: elegidas por el pueblo.
- Gratuitas: sin remuneración.
- Responsables de sus actos.
- Colegiadas: desempeñadas por dos personas.
- Anuales: con duración de un año.
Competencias del Senado:
- Materia religiosa: organización del culto.
- Materia financiera: acuñación de moneda.
- Materia militar: mando de las legiones.
- Auctoritas patrum: aprobación de leyes.
3. Época Clásica (27 a.C. – 284 d.C.)
Forma de gobierno: Alto Imperio o Principado. El poder se concentra en la figura del Princeps (Emperador), aunque persisten instituciones republicanas. La jurisprudencia cobra relevancia con la labor de los juristas en sus tres funciones: respondere (emitir dictámenes), agere (asesorar en litigios) y cavere (redactar documentos legales).
4. Época Postclásica (284 d.C. – 527 d.C.)
Forma de gobierno: Dominado o Bajo Imperio. El emperador consolida su poder absoluto. Destacan emperadores como Constantino, Teodosio I y Teodosio II. El DXR entra en crisis debido a:
- Burocratización: los juristas se convierten en funcionarios imperiales, perdiendo creatividad y dedicándose a recopilar y estudiar obras clásicas.
- Influencia del cristianismo: afecta principios y valores del derecho romano.
Se realizan compilaciones de leyes, destacando la Ley de Citas (426 d.C.) de Teodosio II y Valentiniano III, que limitaba las referencias legales a las Constituciones Imperiales y a las obras de cinco juristas clásicos: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.
5. Época Justinianea (527 d.C. – 565 d.C.)
El emperador Justiniano busca restaurar el esplendor de Roma, especialmente de la época clásica. Impulsa la recopilación del Derecho Romano en el Corpus Iuris Civilis, compuesto por:
- Codex Vetus (529 d.C.): primera recopilación de leyes imperiales.
- Digesto (533 d.C.): compilación de jurisprudencia clásica.
- Instituciones (533 d.C.): manual de derecho para estudiantes.
- Codex (534 d.C.): nueva edición del Código, incluyendo nuevas leyes.
- Novellae Constitutiones: leyes promulgadas por Justiniano después del Código.
Evolución Posterior
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.), el estudio del DXR decae hasta el siglo XI, cuando se redescubren los textos justinianeos. Surgen los glosadores, juristas que interpretan y aclaran los textos mediante glosas (anotaciones). Se desarrolla el Derecho Común, basado en el Derecho Romano, el Derecho Canónico y el Derecho feudal.
Durante el Renacimiento, la escuela humanista impulsa un estudio crítico del Derecho Romano. En España, el DXR influye en los fueros medievales y, posteriormente, en el Código Civil español, considerado una obra profundamente romanizada. Las Partidas de Alfonso X el Sabio también reflejan la importancia del Derecho Romano en la tradición jurídica española.