Evolución Histórica del Derecho Laboral en Venezuela y el Mundo
Evolución Histórica Universal del Trabajo
Apropiación
En la antigüedad, el trabajo se caracterizaba por atender necesidades básicas de subsistencia, donde cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades.
Esclavitud
Como resultado de las conquistas, se generó la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas o talleres.
Descubrimiento de América
En el contexto bélico de la conquista, contra la superioridad numérica y el conocimiento del terreno que poseía el indio, el español tuvo a su favor la superioridad del armamento y la disposición de atacar y dominar. Los nativos fueron esclavizados y obligados a entregar todo el oro que encontraban.
Revolución Industrial
La jornada laboral hasta mediados del siglo XIX era de 12 a 14 horas. Debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar a menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas.
Movimientos Sociales
Las denuncias de abusos por parte de las empresas industriales en perjuicio de los trabajadores comenzaron en 1769 y se tradujeron en huelgas y manifestaciones populares que fueron respondidas con represión. En 1850, en Inglaterra y parcialmente en Estados Unidos, se estableció la jornada de 10 horas para todos los obreros.
La Jornada de 8 Horas
Se tuvo en cuenta que la reducción de la jornada de trabajo, aunque disminuía la producción material individual, aumentaba el nivel de educación por el aprovechamiento del tiempo libre, produciendo una mejor preparación para el trabajo, así como el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores.
Evolución Histórica Nacional del Trabajo (Venezuela)
En Venezuela, se creó la primera Ley del Trabajo en 1928, pero nunca se cumplió, ya que no establecía una verdadera legislación.
En 1936, se estableció otra Ley del Trabajo donde se comenzaron a establecer verdaderas leyes.
En 1963, se creó el Reglamento Laboral de la Ley del Trabajo.
En 1967, se promulgó la nueva Ley del Seguro Social Obligatorio.
Evolución Histórica del Derecho del Trabajo
Edad Antigua
En este período, no se encuentra ningún indicio de normas que regularan la actividad laboral. El trabajo era visto como algo denigrante, y la prevalencia del régimen de esclavitud impedía cualquier tipo de regulación social del trabajo.
Edad Media
Aunque en este lapso aún no se promulgó ninguna ley que regulara el trabajo subordinado, se comenzaron a sentar las bases para ello. La religión cristiana empezó a sustentar que el trabajo ya no era denigrante y, aunque seguía considerándose un castigo del cielo, comenzó a tratarse como un deber moral.
Edad Moderna y Contemporánea
En el siglo XIX, apareció en Inglaterra una ley que, aunque deficiente, trataba de regular el trabajo de niños y mujeres. Esta ley fue promulgada en 1819. A partir de esa época, se comenzó a sentir la inquietud de muchas naciones por legislar sobre la actividad laboral.
Evolución del Derecho del Trabajo en Venezuela
La Colonia
Dada la escasez de industrias, la actividad legislativa se desarrolló básicamente en torno a la actividad minera y agrícola. Los reyes españoles sintieron la necesidad de dictar normas para regir tanto a los llegados con la conquista como a los nativos. Era necesario normar las actuaciones de aquellos que, siendo dueños de la tierra, debían someterse a reglas que hasta ese momento desconocían.
Las Leyes de Indias
El rey español Carlos II ordenó en 1681 la recopilación de todas las cartas, cédulas, leyes, etc., para formar un cuerpo unificado de disposiciones que permitiera gobernar con justicia los territorios de ultramar. En este conjunto de disposiciones, destacan las relacionadas con el trabajo de los indios, a quienes se consideraba libres y con derecho a dedicarse al trabajo que escogieran.
Periodo Post-Colonial
Con la llegada de la República, la mayor parte de las provincias comenzaron a olvidarse de las Leyes de Indias, promulgando sus propias leyes. Estas abundaban en sanciones para los trabajadores que cometían alguna falta, pero hablaban poco de castigos por las faltas de los patrones.
Ley del Trabajo de 1928
Esta ley, promulgada el 23 de julio de 1928, se puede considerar el punto de partida de la legislación laboral en Venezuela. Sin embargo, nunca se puso en práctica, entre otras causas, por la inexistencia de funcionarios que hicieran cumplir las normas establecidas.
Ley del Trabajo de 1936
Promulgada el 16 de julio de 1936, esta ley consolida definitivamente la tradición laboral venezolana. Con las modificaciones que sufrió en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, la mayor parte de sus disposiciones se mantienen vigentes en la ley actual.
Bases Constitucionales del Derecho Laboral
Según la Constitución Nacional:
- Art. 84: Todos tienen derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener una colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.
- Art. 85: El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.
- Art. 86: La duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y las del trabajo nocturno, en los casos que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.
- Art. 87: La ley proveerá los medios para la obtención de un salario justo, estableciendo normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo.
- Art. 88: Establece medidas para garantizar la estabilidad en el trabajo y las prestaciones en recompensa de la antigüedad.
LOTTT
La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y, por tanto, establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias.
Régimen Legal Aplicable en Materia Laboral en Venezuela
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Tratados, pactos y convenios internacionales celebrados por la OIT.
El Derecho y el Deber a Trabajar
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, para obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
El Trabajo como un Hecho Social
Es un derecho fundamental y un bien útil para el hombre con una finalidad determinada, donde transforma su energía y sabiduría en alguna actividad específica.
Contrato de Trabajo
Es un convenio, un acuerdo entre particulares, donde el trabajador siempre será una persona natural y el patrono puede ser una persona natural o jurídica. Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Elementos
- Los Sujetos: Los trabajadores y el patrono.
- El Objeto: Las tareas que va a realizar el trabajador al servicio del patrono.
- Causa o Motivo: Tiene que ser lícito, permitido por la ley, y real.
Contrato de Trabajo Individual
Celebrado por un empleado u obrero.
Contrato de Trabajo Colectivo
Es aquel que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones, de una parte, y uno o varios patrones, para establecer las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.
Elementos de la Relación Laboral
- La prestación de servicios: Prestar su servicio a la persona de forma directa o indirecta.
- Subordinación: Acatar las órdenes y directrices que dicten los patronos.
- Remuneración: Recibir un salario por los servicios prestados.