Evolución, Fundamentos y Características de los Derechos Humanos

Terminología y Evolución Histórica

La terminología empleada para identificar los derechos humanos ha variado a lo largo del tiempo, incluyendo: derechos naturales, derechos innatos u originales, derechos fundamentales, derechos individuales, derechos de la personalidad, derechos subjetivos, derechos del hombre y del ciudadano, derechos públicos y libertades fundamentales. En México, la terminología actual es la de derechos humanos, en concordancia con el derecho internacional. En otros países, aún se emplea el término «Derechos Fundamentales» al estar incluidos en un ordenamiento positivo.

Etapas Históricas de los Derechos Humanos

  • Historia oculta de los DH: Se basa en tradiciones, pensamiento filosófico-jurídico, cristianismo, la idea del derecho natural, la pugna entre individuo y autoridad, la limitación del poder y las aportaciones del Estado de Derecho.
  • Positivación: Aparecen documentos jurídicos que reconocen los DH, como la Petition of Rights (1628) y la Bill of Rights (1689) en Inglaterra.
  • Constitucionalismo: Destacan la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776 (primera declaración moderna de los DH), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En 1809, Suecia introduce la figura del Ombudsman. El Manifiesto Comunista de Marx data de 1848. El Estado Social de Derecho surge con la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919.
  • Internacionalización: Proliferan los documentos internacionales y surgen el Sistema Universal y el Sistema Interamericano de protección de los DH.
  • Actualidad: Se caracteriza por la lucha por la plena efectividad de los DH, reconociendo la educación como herramienta clave para promover una cultura de respeto a los derechos humanos.

Definiciones de Derechos Humanos

  • Enrique Pérez Luño: Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
  • UNESCO: Protección institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos del poder cometidos por los órganos del Estado, con el objetivo de promover el establecimiento de condiciones humanas de vida y el desarrollo multidimensional de la personalidad humana.
  • Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

Fundamento y Teorías de los Derechos Humanos

  • Según Jorge Carpizo, el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana, que está por encima de consideraciones positivistas.
  • Teorías clásicas:
    • Iusnaturalismo: Fundamenta los DH en un orden superior, universal, inmutable e indeleble, al que se puede apelar en cualquier lugar y tiempo, y al que debe sujetarse el legislador.
    • Iuspositivismo: Encuentra el fundamento de los DH en la ley positiva legítima, emanada de una auténtica representación de la voluntad humana.
    • Teoría Mixta: Se basa en la existencia de valores fundamentales, superiores y primarios, inherentes a la persona humana, que deben reconocerse en los correspondientes derechos y ocupar un lugar preeminente en el ordenamiento jurídico.

Concepto de Dignidad Humana

Según Jorge Carpizo, la dignidad es el rasgo distintivo de los seres humanos, que los constituye como un fin en sí mismos, impidiendo que sean considerados un instrumento. Además, les otorga capacidad de autodeterminación y de libre desarrollo de la personalidad.

Instrumentos Internacionales y la Dignidad Humana

  • Carta de las Naciones Unidas.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Dignidad en la Constitución Mexicana

  • Artículo 3, II, c: Criterios que orientan la educación.
  • Artículo 25, párrafo 1: Rectoría del Estado en el desarrollo nacional (reforma de 1983).
  • Artículo 1, párrafo 3: Prohibición de discriminación (reforma de 2001).
  • Artículo 2, apartado B, fracción II: Dignidad e integridad de las mujeres indígenas.
  • Artículo 4, párrafo 7: Respeto a la dignidad de la niñez.

Características de los Derechos Humanos

  • Imprescriptibles: No se adquieren ni se pierden por el simple transcurso del tiempo.
  • Inalienables: No pueden ser transferidos a otro sujeto.
  • Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos.
  • Inviolables: Solo pueden limitarse en casos excepcionales previstos legalmente (artículo 29 de la Constitución Mexicana).
  • Universales: Se extienden a todas las personas.
  • Integrales: Todos los DH son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.
  • Efectivos: Exigencia de nuestro tiempo y compromiso de trabajar por su realización.

Diferencias entre Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías Individuales

  • Derechos Humanos (DH): Ámbito internacional.
  • Derechos Fundamentales: Ámbito nacional, positivados en la Constitución.
  • Garantías Individuales: Ámbito local, mecanismos para asegurar la efectividad de los DH.

Limitaciones y Suspensión de los Derechos Humanos

  • Limitaciones ordinarias: Conceptos jurídicos como orden público, bien común, bienestar general, seguridad nacional, prevención del delito (Pedro Nikken).
  • Derechos no susceptibles de suspensión (Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridad personal (art. 5), prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6), principio de legalidad y retroactividad (art. 9), libertad de conciencia y religión (art. 12), protección a la familia (art. 17), derecho al nombre (art. 18), derechos del niño (art. 19), derecho a la nacionalidad (art. 20), derechos políticos (art. 23) y garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Grupos de Garantías en la Constitución Mexicana

  • Igualdad.
  • Libertad.
  • Propiedad.
  • Seguridad jurídica.

Ramas del Derecho que Regulan los Derechos Humanos

El derecho internacional y el derecho constitucional son las ramas principales.

Deberes de la Sociedad ante los Derechos Humanos

Según la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: deberes ante la sociedad, deberes para con los hijos y los padres, deber de instrucción, deber de obediencia a la ley, deberes de asistencia y seguridad sociales, deber de pagar impuestos, deber de trabajo, deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

Clasificación Didáctica de los Derechos Humanos

  • Derechos civiles y políticos: Vida, integridad física y moral, libertad personal, seguridad personal, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión y opinión, libertad de movimiento, justicia, nacionalidad, participación en asuntos políticos, elegir y ser elegido, formar partidos políticos, participar en elecciones.
  • Derechos económicos, sociales y culturales: Nivel de vida adecuado, libre determinación, trabajo, condiciones equitativas de trabajo, fundar sindicatos, libertad sindical y huelga, seguridad social, protección a la familia, alimentación, vivienda, salud, medio ambiente sano, educación y derechos culturales.
  • Derechos de los pueblos: Paz, desarrollo económico, autodeterminación, ambiente sano, beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, solidaridad.

Presupuestos para la Efectividad Jurídica de los Derechos Humanos

  • Reconocimiento jurídico.
  • Sistemas de protección nacionales e internacionales.

Reconocimiento Jurídico de los Derechos Humanos en México

Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.»

Artículos de la CPEUM que Contemplan Derechos Humanos

  • 1: Derecho a la Igualdad.
  • 2: Derechos de los pueblos indígenas.
  • 3: Derecho a la educación.
  • 6: Derecho a la libertad de expresión.
  • 8: Derecho de petición.
  • 14: Garantía de audiencia y de legalidad.
  • 16: Derecho de seguridad jurídica y personal.
  • 24: Derecho a la libertad religiosa.
  • 123: Derecho social al trabajo.
  • 127: Derecho a una remuneración digna.
  • 130: Derecho de asociación.

Derechos Humanos en Leyes Federales y Locales

  • Leyes Federales:
    • Código Penal Federal (CPF) y Ley General de Salud (LGS): Derecho a la vida.
    • Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley Federal para la Igualdad (LFE): Derecho a la igualdad ante la ley.
    • Ley de Imprenta, Ley Federal de Televisión y Cinematografía, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (CFIPE): Derecho a la libertad de expresión.
  • Leyes Locales:
    • Código Civil del Estado de Guanajuato (CCEG): Derecho a la personalidad, patrimonio e igualdad de derechos.
    • Código Penal del Estado de Guanajuato (CPEG): Derecho a la vida e integridad corporal.

Reforma Constitucional de 2011 en Materia de Derechos Humanos

  • Artículos modificados:
    • Denominación del Capítulo Primero del Título Primero.
    • Artículo 1 (párrafos primero y quinto).
    • Artículo 3 (párrafo segundo).
    • Artículo 11 (párrafo primero).
    • Artículo 15.
    • Artículo 18 (párrafo segundo).
    • Artículo 29 (párrafo primero).
    • Artículo 33 (párrafo primero).
    • Artículo 89 (fracción décima).
    • Artículo 97 (párrafo segundo).
    • Artículo 102, Apartado B (párrafos segundo y tercero).
    • Artículo 105 (fracción II, inciso g).
    • Adición de dos nuevos párrafos (segundo y tercero) al artículo 1.
    • Nuevo párrafo segundo al artículo 11.
    • Nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29.
    • Nuevo párrafo segundo al artículo 33.
  • Aspectos integrados al artículo 1:
    • Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos.
    • Las normas relativas a los DH se interpretarán conforme a la Constitución.
    • Las autoridades deben promover, proteger, respetar y garantizar los DH.
    • Se prohíbe la esclavitud.
    • Se prohíbe toda discriminación.
  • Aspectos integrados al artículo 3: La educación que imparta el Estado debe desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria y el respeto a los DH.
  • Aspectos integrados al artículo 11:
    • Derecho de toda persona para entrar y salir de la República.
    • Toda persona tiene derecho a pedir asilo.
  • Aspectos integrados al artículo 18: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los DH, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.