Evolución del Estado: Del Liberalismo al Estado Social de Derecho
Estado de Derecho
A finales del S. XVIII, tras las revoluciones liberales, surge como reacción de la burguesía contra el absolutismo monárquico. El **Estado de Derecho** pretende limitar jurídicamente el poder político a través de la Constitución.
Finalidad: Luchar contra las inmunidades del poder político y lograr la legitimación democrática del poder.
Características:
- Imperio de la ley.
- Principio de separación de poderes (defendido por Locke y Montesquieu), sistema de control recíproco de poderes, sistema de *Checks and Balances*. La independencia del Poder Judicial es la prueba determinante. Los tribunales aplican la ley y controlan el resto del ordenamiento, así como los actos y negocios jurídicos.
- Sujeción de todos al ordenamiento jurídico, principio de legalidad administrativa. Sometimiento pleno de la administración pública a la ley y al conjunto del ordenamiento.
En cuanto a las normas de la administración:
- Están supeditadas a las leyes y normas superiores en jerarquía.
En cuanto a los actos de la administración:
- Los actos administrativos están supeditados no solo a las leyes, sino a todo el ordenamiento.
Definición de reglamentos: Disposiciones generales, normas jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico y no se consumen ni se agotan con su simple cumplimiento, sino que se reafirman y se consolidan. Crean Derecho.
Definición de actos administrativos: Actos aplicativos, no crean Derecho, no se integran en el ordenamiento y se agotan con su simple cumplimiento. Los actos administrativos deben ser reglados en cuanto al contenido, procedimiento y competencia. Los actos de la administración deben estar sujetos al control judicial. Los ciudadanos podrán siempre recurrir los actos de la administración.
*Prueba del algodón: el problema de los actos positivos o de gobierno.
Definición de actos políticos de gobierno: Actos que dicta el gobierno como órgano de dirección de la política y, dada su naturaleza, son de difícil control jurisdiccional.
- Reconocimiento y protección de los derechos fundamentales del individuo.
- Aplicación directa de las normas constitucionales que reconocen los derechos fundamentales y libertades públicas:
- Los derechos civiles.
- Los derechos políticos.
- La reserva de ley y la protección especial para los más importantes.
- Los derechos de prestación (derechos económicos y sociales) al menos como normas constitucionales programáticas:
- Orientan y condicionan la actuación pública y de los tribunales.
- Sirven de criterio interpretativo.
- Nota: todos los derechos de la CE son aplicables directamente excepto los derechos sociales (Cap. III del Título I).
- Aplicación directa de las normas constitucionales que reconocen los derechos fundamentales y libertades públicas:
- Principio de igualdad formal.
- Todos somos iguales ante la ley (art. 14 CE).
Estado Liberal
Características:
- Separación entre la Sociedad civil y el Estado.
- Al Estado se le demanda que garantice la seguridad y el orden público interior, así como la defensa frente al exterior (**Estado gendarme o policía**):
- Funciones estatales:
- Mantener el orden público.
- Garantizar la defensa del Estado.
- Realizar obras públicas necesarias para mantener la producción.
- Funciones estatales:
- Al Estado se le demanda que garantice la seguridad y el orden público interior, así como la defensa frente al exterior (**Estado gendarme o policía**):
- Se trata, por tanto, de configurar un Estado mínimo que solo se ocupe de lo que la sociedad no hace o no puede hacer (principio de subsidiariedad) y al que se le pide el respeto al libre desenvolvimiento de ésta.
- Estado abstencionista o mínimo.
- Adam Smith, padre del liberalismo económico.
- Visión individualista de la vida social y política. Desconoce la realidad grupal.
- Sistema representativo oligárquico.
- Estado predemocrático.
- Soberanía nacional y sufragio censitario.
- Monarquía constitucional pura.
- Estado constitucional, aunque las constituciones carecían de valor normativo (=documentos políticos): Estado legal de Derecho.
- Estado abstencionista o mínimo.
Estado Social de Derecho
- Intervencionismo económico: Legitimar la actuación del Estado en la vida económica y social. Consecuencia de la demanda que la sociedad hace al Estado con la finalidad de que utilice sus mecanismos para conseguir para sus miembros el mínimo existencial. Ese mínimo se relaciona con un famoso concepto acuñado y desarrollado por Forsthoff, la procura existencial. La persona, para llevar una existencia digna, necesita tener garantizado su espacio vital. Mediante:
- Proveer el equipamiento comunitario necesario. Todas las condiciones de infraestructura que se requieren para que el hombre pueda disfrutar de una existencia digna.
- Establecer y crear seguridad.
- Asegurar directamente determinadas prestaciones sociales. La población pide recibir del Estado cosas del espacio vital efectivo que antes pertenecían al espacio vital dominado, y respecto a las cuales la propia sociedad no puede asegurar a los individuos el 100% de cobertura.
Procura Existencial:
Espacio vital efectivo: Es el que necesita efectivamente la persona. No está en su mano la consecución de la totalidad, porque la realidad desborda la posibilidad de que así sea. Serían los bienes y servicios que un individuo necesita para tener necesidades dignas.
Espacio vital dominado: Segmento del espacio vital de cuya consecución y correlativo disfrute la propia persona es responsable. Es la persona capaz de dotarse de su propio espacio vital.
- CARACTERES:
- Lucha por el mínimo existencial: intervencionismo (Forsthoff).
- Estado asistencial o prestacional y redistribuidor.
- Recíproca imbricación estado-sociedad civil.
- Principio de igualdad real y efectiva.
- Derechos económicos y sociales = derechos de prestación: Inclusión de un catálogo de derechos económicos y sociales, orientados a hacer realizable la totalidad de la procura existencial:
- Mandato a los poderes públicos para que promuevan o financien prestaciones a los ciudadanos.
- Efectividad depende de la disponibilidad de recursos para su realización.
- Derecho no de inmediata aplicación, pero son un límite a la acción de los poderes públicos y con efecto interpretativo.
- ENCUADRAMIENTO DEL ESTADO POR EL DERECHO. Todas estas situaciones producen cambios en las reglas jurídicas, de modo que algunas instituciones que se consideraban discutibles e incluso estaban prohibidas en el Estado Liberal, se consideran ahora necesarias. Se produce la afloración o mayor focalización e importancia de determinados derechos. Desde un punto de vista analítico, si estamos hablando solo de Estado Social, podríamos considerar que los temas jurídicos estarían extramuros del mismo, pero ya hemos explicado repetidamente que el estudio analítico nos permite hacer unas disecciones que no se dan en la realidad y que el fenómeno conceptual Estado Social de Derecho es inseparable del fenómeno histórico-político Estado Social. Profe: aparición de nuevas instituciones y debilitamiento de otras, pero todo ello encuadrado por el Derecho del Estado Social de Derecho.
- DEMOCRACIA: Aparición del Estado Social coincide con la universalización del sufragio y la implantación de mecanismos para el control democrático del poder. La democracia es consustancial al funcionamiento del Estado Social, porque sin ella estaríamos en un nuevo despotismo ilustrado. Profe: Universalización del sufragio e Incremento de los mecanismos de control.
- EQUILIBRIO TEMAS REFERENTES A IGUALDAD. Una demanda de la sociedad al Estado Social es que éste ha de servir para conseguir un equilibrio en los temas que afectan al principio de igualdad. La idea de igualdad en el liberalismo clásico y en el primer Estado de Derecho es la idea de la igualdad jurídica: La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, que a su vez constituye la voluntad general. Sin embargo, en el momento histórico en que tiene lugar la aparición del Estado Social se constata que la igualdad ante la ley es insuficiente para asegurar la igualdad real, porque las posiciones fácticas de los ciudadanos son muy diversas y desiguales y que, sin una cierta igualdad de partida, la igualdad ante la ley puede resultar injusta, porque solo es aprovechable por los que se encuentran en posición de privilegio. Al Estado Social se le encomienda una tarea complicada consistente en que construya la igualdad real, pero sin merma de la igualdad jurídica. La primera no puede hacer desaparecer a la segunda.