Evolución del Derecho Mercantil en Guatemala: Historia y Principios Clave

Aspectos Históricos del Derecho Mercantil Guatemalteco

El derecho mercantil guatemalteco ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades y cambios del comercio. A continuación, se presenta un resumen de su desarrollo:

Periodo Colonial

Tras el descubrimiento de América, la corona española estableció su legislación, incluyendo tribunales para regular las actividades comerciales. En 1793, se instauró un juzgado en Guatemala para normar las relaciones entre comerciantes y resolver conflictos. El derecho español, el consulado mexicano y el consulado de Guatemala (1793) fueron fundamentales. Las Ordenanzas de Bilbao de 1877 también influyeron.

Periodo Independiente

Tras la separación de España, el gobierno de Mariano Gálvez intentó crear legislación propia, incluyendo el Código de Eduardo Livingston. Sin embargo, el idioma y el mercado presentaron desafíos. El derecho español se oponía al sistema anglosajón. Durante el gobierno de Rafael Carrera, se decidió no aplicar el derecho anglosajón, regresando al derecho español hasta 1871.

Revolución Liberal de 1877

Justo Rufino Barrios buscó liberarse de la opresión estatal, trayendo el Código de Napoleón, que tuvo un efecto codificador. Se estableció que la abogacía se estudiara junto con el notariado. Se importaron códigos franceses y se intentó crear un código de comercio para Guatemala, siguiendo la estructura del código de Chile.

Refundición de 1942

Se creó el decreto 29-46, un código complejo y bien estructurado. Se incorporaron elementos de la Convención de La Haya, como títulos de crédito (vale, pagaré, cheque, letra de cambio). El segundo código de comercio unificó el contenido de los títulos de crédito.

Decreto 2-70 (1970)

Se incorporaron instituciones como el registro mercantil, contratos de radio difusión, edición y fideicomiso. La factura cambiaria también se incluyó. Los contratos de fideicomiso, que antes estaban en el código civil, pasaron al código de comercio. La regulación de radio difusión y edición, que antes estaba en el código civil, se trasladó al código de comercio actual y, posteriormente, a la ley de autor y derechos conexos.

Artículos 1 al 11 del Código de Comercio

  1. Aplicabilidad: Comerciantes, negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles se rigen por el código de comercio y, en su defecto, por el derecho civil, atendiendo a los principios del derecho mercantil.
  2. Comerciantes:
    • Concepto: Persona que, a nombre propio y con ánimo de lucro, ejerce actividad mercantil, incluyendo industria, intermediación, banca (seguros y fianzas) y actividades auxiliares.
  3. Comerciantes Sociales: Sociedades organizadas bajo forma mercantil, sin importar su objeto.
  4. Cosas Mercantiles:
    • Concepto: Bienes relacionados con el desarrollo de actividades de una empresa mercantil, incluyendo títulos de crédito, empresa mercantil y sus elementos, patentes, marcas, nombres y avisos comerciales.
  5. Negocio Mixto: Negocio jurídico donde intervienen comerciantes y no comerciantes.
  6. Capacidad: Mayores de edad, salvo interdicción.
  7. Incapaces o Interdictos: Si un incapaz hereda o recibe una empresa mercantil, el juez decidirá, con asesoramiento, si continuar o liquidar la empresa.
  8. Comerciantes Extranjeros: Pueden ejercer el comercio y representar personas jurídicas si se inscriben, con los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos.
  9. No son Comerciantes:
    • Profesionales liberales (abogados, maestros, etc.).
    • Quienes desarrollan actividades agrícolas o pecuarias en su propia empresa.
    • Artesanos que trabajan por encargo y no tienen tienda.
  10. Sociedades Mercantiles: Colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones.
  11. Cónyuges Comerciantes: Si ejercen una actividad mercantil juntos, son comerciantes, a menos que uno sea auxiliar del otro.

Concepto de Derecho Mercantil

  • Subjetivo: Principios y normas que rigen la actividad de los comerciantes.
  • Objetivo: Principios y normas que rigen los actos objetivos de comercio.
  • Actos en Masa: Derecho que rige relaciones jurídicas en grandes cantidades.
  • Como Derecho de la Empresa: Principios y normas que rigen las empresas dedicadas al comercio.
  • Como Derecho de los Actos en Masa: Regula el tráfico masivo a través de organizaciones empresariales.
  • Derecho Mercantil Guatemalteco: Normas jurídicas (codificadas o no) que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas mercantiles y la negociación jurídica mercantil.