Evolucion de los comprobantes de pago

Impuestos:


Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Clasificación de impuestos:


directos e indirectos.

IVA:


Es un impuesto federal, Se determina de forma mensual, Es un impuesto indirecto  – lo absorbe el consumidor final, Impuesto causado con base en flujo.

IVA Trasladado:


Es el que se determina sobre el valor total del acto o actividad, que el contribuyente carga o cobra a sus clientes, trasladándolo en forma expresa y por separado del precio.

IVA Acreditable


Es el IVA causado que un contribuyente traslada a otro, susceptible de recuperarse  por el segundo en sus liquidaciones de IVA, acreditándolo contra el IVA  que a su vez causen sus operaciones propias.

IVA por pagar:


Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el fisco y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando: IVA Trasladado > IVA  Acreditable

IVA a favor:


Es la cantidad neta que tiene derecho a recuperar el contribuyente y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando: IVA  Acreditable > IVA Trasladado

Sujetos:


Personas físicas y personas morales

Actividades:


Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, Importación de bienes o servicios.

Base:


Es el valor que corresponde a los actos, operaciones, bienes o servicios gravados por la ley, incluyendo otros cargos como, intereses, derechos, penas convencionales, etc., y sobre el cual se aplica la tasa del impuesto.

Tasas:


Tasa general 16%, Tasa 0%, Exentos

CAUSACIÓN

Sistema de flujo de efectivo


Momento en que estén “efectivamente cobradas” las contraprestaciones

¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas?


Cuando  se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos  o cualquier otro concepto, o bien; Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

Extinción de las obligaciones:


Compensación, Confusión de derechos, Remisión de la deuda, Novación, Cesión.

Formas de pago:


Cheque, Títulos de crédito, Vales, tarjetas de crédito o débito.

Problemática en la aplicación:


Controles contables complicados, Riguroso control interno de los registros contables, Carga administrativa adicional, No existe simetría en los momentos de acumulación de ISR y la causación de IVA.

RETENCION DE IVA

Obligados

  • Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
  • Las personas morales que: paguen honorarios o arrendamiento a PF, adquieran desperdicios como insumos para su actividad
  • Las personas físicas o morales que: adquieran o arrienden bienes tangibles de RE  sin EP
  • Las personas morales que cuenten con PITEX, Maquiladoras, similares o de la industria automotriz cuando adquieran bienes  autorizados de proveedores nacionales

No obligados

  • Las personas físicas y morales que únicamente estén obligadas al pago de IVA por importación
  • Los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados

Sustitución de obligación:


Quienes efectúen la retención, sustituirán al enajenante, prestador de servicios o arrendador en la obligación de pago y entero

Momento


Cuando se pague el precio o la contraprestación

Base


Sobre el monto de lo efectivamente pagado

Entero:


conjuntamente con el pago correspondiente al mes

Acredita miento:


declaración de pago mensual siguiente

Retención menor:


Personas físicas y morales por Honorarios, Arrendamiento, Comisionistas (dos terceras partes). Autotransporte terrestre de bienes (4%)

ENAJENACION DE BIENES

¿Que se considera?


Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. Faltante de inventarios (salvo prueba en contrario)

No es enajenación

La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Donativos deducibles.

Tasa 0%:


Animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente y alimentos. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Fertilizantes, plaguicidas  dedicados a agricultura

Exenta:


Suelo. Construcciones destinadas a la casa habitación. Libros periódicos y revistas, así como los derechos de autor. Billetes y los premios. Moneda nacional y extranjera. Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

¿Qué se considera?:


El arrendamiento. El usufructo. El tiempo compartido. Y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

¿Qué se considera?


Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra. Transporte de personas o bienes. El seguro, afianzamiento y re afianzamiento. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología

No se  considera

Prestación de servicios subordinados. Y las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Momento de causación:


Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Servicios Tasa 0%:


Prestados directamente a agricultores y ganaderos. Molienda- trituración de maíz o trigo. Pasteurización de leche. Reaseguro.

Servicios Tasa Exentos:


Comisiones y contraprestaciones – Créditos hipotecarios. Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR. Los prestados en forma gratuita. Servicios de enseñanza

¿Que se considera importación?:


La introducción al país de bienes. La adquisición por PM de bienes intangibles enajenados por RE. El uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por RE. El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Valor agregado a un bien exportado temporalmente

Momento de causación de importación:


Cuando el importador presente el pedimento. Cuando la importación temporal se convierte en definitiva. Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles). Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.

Exportación:


Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten

¿Qué se considera exportación?


  • La enajenación de bienes intangibles de RM a RE
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por RM
  • Prestación de servicios personales independientes
  • Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos
  • Prestación de servicios personales independientes

IVA ACREDITABLE

IVA Acreditable:


El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Requisitos del IVA Acreditable:


Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la LISR. Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante. Efectivamente pagado. Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la LIVA.

Acredita miento:


consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea en caso.

Transmisión del derecho de acredita miento:


Fusión – se transmite. Escisión – solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que ésta desaparezca.

DEVOLUCIONES DESCUENTOS O BONIFICACIONES

IVA Trasladado:


el contribuyente que reciba la devolución, descuento, o bonificación – deducirá en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que  deba pagar el impuesto.

IVA Acreditable:


el contribuyente que efectúe la devolución, descuento, o bonificación, lo disminuirá del IVA Acreditable, en la declaración de pago del mes que corresponda.

Retenciones:


se presentará declaración complementaria.

Saldo a favor de IVA:


Acredita miento. Devolución. Compensación.

Obligaciones de los contribuyentes

Llevar contabilidad y  efectuar separación de los actos gravados y exentos

En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente

Expedir los comprobantes fiscales

Presentar declaraciones

Constancias y declaración informativa anual del IVA retenido


CAUSACIÓN

Sistema de flujo de efectivo


Momento en que estén “efectivamente cobradas” las contraprestaciones

¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas?


Cuando  se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos  o cualquier otro concepto, o bien; Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

Extinción de las obligaciones:


Compensación, Confusión de derechos, Remisión de la deuda, Novación, Cesión.

Formas de pago:


Cheque, Títulos de crédito, Vales, tarjetas de crédito o débito.

Problemática en la aplicación:


Controles contables complicados, Riguroso control interno de los registros contables, Carga administrativa adicional, No existe simetría en los momentos de acumulación de ISR y la causación de IVA.

RETENCION DE IVA

Obligados

  • Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
  • Las personas morales que: paguen honorarios o arrendamiento a PF, adquieran desperdicios como insumos para su actividad
  • Las personas físicas o morales que: adquieran o arrienden bienes tangibles de RE  sin EP
  • Las personas morales que cuenten con PITEX, Maquiladoras, similares o de la industria automotriz cuando adquieran bienes  autorizados de proveedores nacionales

No obligados

  • Las personas físicas y morales que únicamente estén obligadas al pago de IVA por importación
  • Los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados

Sustitución de obligación:


Quienes efectúen la retención, sustituirán al enajenante, prestador de servicios o arrendador en la obligación de pago y entero

Momento


Cuando se pague el precio o la contraprestación

Base


Sobre el monto de lo efectivamente pagado

Entero:


conjuntamente con el pago correspondiente al mes

Acredita miento:


declaración de pago mensual siguiente

Retención menor:


Personas físicas y morales por Honorarios, Arrendamiento, Comisionistas (dos terceras partes). Autotransporte terrestre de bienes (4%)

ENAJENACION DE BIENES

¿Que se considera?


Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. Faltante de inventarios (salvo prueba en contrario)

No es enajenación

La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Donativos deducibles.

Tasa 0%:


Animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente y alimentos. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Fertilizantes, plaguicidas  dedicados a agricultura

Exenta:


Suelo. Construcciones destinadas a la casa habitación. Libros periódicos y revistas, así como los derechos de autor. Billetes y los premios. Moneda nacional y extranjera. Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

¿Qué se considera?:


El arrendamiento. El usufructo. El tiempo compartido. Y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

¿Qué se considera?


Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra. Transporte de personas o bienes. El seguro, afianzamiento y re afianzamiento. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología

No se  considera

Prestación de servicios subordinados. Y las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Momento de causación:


Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Servicios Tasa 0%:


Prestados directamente a agricultores y ganaderos. Molienda- trituración de maíz o trigo. Pasteurización de leche. Reaseguro.

Servicios Tasa Exentos:


Comisiones y contraprestaciones – Créditos hipotecarios. Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR. Los prestados en forma gratuita. Servicios de enseñanza

¿Que se considera importación?:


La introducción al país de bienes. La adquisición por PM de bienes intangibles enajenados por RE. El uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por RE. El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Valor agregado a un bien exportado temporalmente

Momento de causación de importación:


Cuando el importador presente el pedimento. Cuando la importación temporal se convierte en definitiva. Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles). Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.

Exportación:


Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten

¿Qué se considera exportación?


  • La enajenación de bienes intangibles de RM a RE
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por RM
  • Prestación de servicios personales independientes
  • Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos
  • Prestación de servicios personales independientes

IVA ACREDITABLE

IVA Acreditable:


El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Requisitos del IVA Acreditable:


Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la LISR. Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante. Efectivamente pagado. Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la LIVA.

Acredita miento:


consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea en caso.

Transmisión del derecho de acredita miento:


Fusión – se transmite. Escisión – solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que ésta desaparezca.

DEVOLUCIONES DESCUENTOS O BONIFICACIONES

IVA Trasladado:


el contribuyente que reciba la devolución, descuento, o bonificación – deducirá en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que  deba pagar el impuesto.

IVA Acreditable:


el contribuyente que efectúe la devolución, descuento, o bonificación, lo disminuirá del IVA Acreditable, en la declaración de pago del mes que corresponda.

Retenciones:


se presentará declaración complementaria.

Saldo a favor de IVA:


Acredita miento. Devolución. Compensación.

Obligaciones de los contribuyentes

Llevar contabilidad y  efectuar separación de los actos gravados y exentos

En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente

Expedir los comprobantes fiscales

Presentar declaraciones

Constancias y declaración informativa anual del IVA retenido


No obligados

  • Las personas físicas y morales que únicamente estén obligadas al pago de IVA por importación
  • Los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados

Sustitución de obligación:


Quienes efectúen la retención, sustituirán al enajenante, prestador de servicios o arrendador en la obligación de pago y entero

Momento


Cuando se pague el precio o la contraprestación

Base


Sobre el monto de lo efectivamente pagado

Entero:


conjuntamente con el pago correspondiente al mes

Acredita miento:


declaración de pago mensual siguiente

Retención menor:


Personas físicas y morales por Honorarios, Arrendamiento, Comisionistas (dos terceras partes). Autotransporte terrestre de bienes (4%)

ENAJENACION DE BIENES

¿Que se considera?


Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. Faltante de inventarios (salvo prueba en contrario)

No es enajenación

La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Donativos deducibles.

Tasa 0%:


Animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente y alimentos. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Fertilizantes, plaguicidas  dedicados a agricultura

Exenta:


Suelo. Construcciones destinadas a la casa habitación. Libros periódicos y revistas, así como los derechos de autor. Billetes y los premios. Moneda nacional y extranjera. Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

¿Qué se considera?:


El arrendamiento. El usufructo. El tiempo compartido. Y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

¿Qué se considera?


Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra. Transporte de personas o bienes. El seguro, afianzamiento y re afianzamiento. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología

No se  considera

Prestación de servicios subordinados. Y las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Momento de causación:


Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Servicios Tasa 0%:


Prestados directamente a agricultores y ganaderos. Molienda- trituración de maíz o trigo. Pasteurización de leche. Reaseguro.

Servicios Tasa Exentos:


Comisiones y contraprestaciones – Créditos hipotecarios. Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR. Los prestados en forma gratuita. Servicios de enseñanza

¿Que se considera importación?:


La introducción al país de bienes. La adquisición por PM de bienes intangibles enajenados por RE. El uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por RE. El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Valor agregado a un bien exportado temporalmente

Momento de causación de importación:


Cuando el importador presente el pedimento. Cuando la importación temporal se convierte en definitiva. Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles). Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.

Exportación:


Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten

¿Qué se considera exportación?


  • La enajenación de bienes intangibles de RM a RE
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por RM
  • Prestación de servicios personales independientes
  • Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos
  • Prestación de servicios personales independientes

IVA ACREDITABLE

IVA Acreditable:


El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Requisitos del IVA Acreditable:


Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la LISR. Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante. Efectivamente pagado. Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la LIVA.

Acredita miento:


consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea en caso.

Transmisión del derecho de acredita miento:


Fusión – se transmite. Escisión – solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que ésta desaparezca.

DEVOLUCIONES DESCUENTOS O BONIFICACIONES

IVA Trasladado:


el contribuyente que reciba la devolución, descuento, o bonificación – deducirá en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que  deba pagar el impuesto.

IVA Acreditable:


el contribuyente que efectúe la devolución, descuento, o bonificación, lo disminuirá del IVA Acreditable, en la declaración de pago del mes que corresponda.

Retenciones:


se presentará declaración complementaria.

Saldo a favor de IVA:


Acredita miento. Devolución. Compensación.

Obligaciones de los contribuyentes

Llevar contabilidad y  efectuar separación de los actos gravados y exentos

En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente

Expedir los comprobantes fiscales

Presentar declaraciones

Constancias y declaración informativa anual del IVA retenido


Exenta:


Suelo. Construcciones destinadas a la casa habitación. Libros periódicos y revistas, así como los derechos de autor. Billetes y los premios. Moneda nacional y extranjera. Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

¿Qué se considera?:


El arrendamiento. El usufructo. El tiempo compartido. Y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

¿Qué se considera?


Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra. Transporte de personas o bienes. El seguro, afianzamiento y re afianzamiento. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología

No se  considera

Prestación de servicios subordinados. Y las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Momento de causación:


Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Servicios Tasa 0%:


Prestados directamente a agricultores y ganaderos. Molienda- trituración de maíz o trigo. Pasteurización de leche. Reaseguro.

Servicios Tasa Exentos:


Comisiones y contraprestaciones – Créditos hipotecarios. Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR. Los prestados en forma gratuita. Servicios de enseñanza

¿Que se considera importación?:


La introducción al país de bienes. La adquisición por PM de bienes intangibles enajenados por RE. El uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por RE. El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Valor agregado a un bien exportado temporalmente

Momento de causación de importación:


Cuando el importador presente el pedimento. Cuando la importación temporal se convierte en definitiva. Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles). Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.

Exportación:


Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten

¿Qué se considera exportación?


  • La enajenación de bienes intangibles de RM a RE
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por RM
  • Prestación de servicios personales independientes
  • Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos
  • Prestación de servicios personales independientes

IVA ACREDITABLE

IVA Acreditable:


El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Requisitos del IVA Acreditable:


Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la LISR. Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante. Efectivamente pagado. Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la LIVA.

Acredita miento:


consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea en caso.

Transmisión del derecho de acredita miento:


Fusión – se transmite. Escisión – solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que ésta desaparezca.

DEVOLUCIONES DESCUENTOS O BONIFICACIONES

IVA Trasladado:


el contribuyente que reciba la devolución, descuento, o bonificación – deducirá en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que  deba pagar el impuesto.

IVA Acreditable:


el contribuyente que efectúe la devolución, descuento, o bonificación, lo disminuirá del IVA Acreditable, en la declaración de pago del mes que corresponda.

Retenciones:


se presentará declaración complementaria.

Saldo a favor de IVA:


Acredita miento. Devolución. Compensación.

Obligaciones de los contribuyentes

Llevar contabilidad y  efectuar separación de los actos gravados y exentos

En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente

Expedir los comprobantes fiscales

Presentar declaraciones

Constancias y declaración informativa anual del IVA retenido