Evasión Legal y Nacionalidad Mexicana: Conceptos Clave y Procedimientos
Definición de Fraude a la Ley
El fraude a la ley consiste en burlar la aplicación de una norma desfavorable, así como buscar y obtener que se aplique otra disposición favorable. Consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un beneficio ilícito a través de un medio lícito. Dicho fraude radica en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio del punto de contacto; por ello, es necesario determinar cuándo se está ante una norma imperativa y recordar qué es un punto de contacto.
Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley
Es un mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extranjero designado por la norma conflictual, cuando descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadir una norma, provoca intencionalmente la artificiosa y abusiva aplicación de una norma sustantiva diferente, por lo general más benéfica para sus intereses que la que se hubiera elegido normalmente en el procedimiento de solución de conflictos.
ARTICULO 15.- No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano
Nacionalidad Mexicana por Naturalización
Existen tres vías para obtener la nacionalidad mexicana: ordinaria, especial y automática.
Naturalización Ordinaria
La pueden obtener los extranjeros que no tienen ninguna relación con el país. Para obtener la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, deben:
- Solicitar la nacionalidad mexicana.
- Renunciar a la nacionalidad extranjera, con los derechos que esta concede, y a la sumisión de cualquier Estado extranjero.
- Protestar obediencia y sumisión a las autoridades y leyes mexicanas.
- Saber español, estar integrado a la cultura mexicana y conocer la historia de México.
- Haber residido en el país un mínimo de 5 años.
Naturalización Especial
En este supuesto, el extranjero ya cuenta con alguna relación en el país, ya sea porque está casado con una mexicana o un mexicano, tenga un hijo mexicano o porque ha sido adoptado por personas mexicanas. En estos casos, no es necesario que cumplan con la estancia de 5 años en el país para solicitar la nacionalidad mexicana. En el primer supuesto, solo se requieren 2 años, y en el segundo, 1 año.
Naturalización Automática
A juicio del presidente, se puede otorgar la nacionalidad mexicana si un extranjero prestó servicios o realizó obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial.
Conservación de la Nacionalidad
Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por Naturalización
Articulo 37, apartado b.
Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
Apátridas
Existe un Acuerdo sobre la Situación Legal de los Apátridas de 1954, que establece que a dichas personas se les debe garantizar ciertos derechos mínimos. La ONU ha intentado, mediante los derechos previstos en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 24, fracción III, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, evitar que existan personas apátridas, pues en los mismos se garantiza, en beneficio de todo ser humano, el derecho a adquirir una nacionalidad.
- Individuos con ascendentes desconocidos en Estados que siguen el criterio jus sanguinis o por desconocer el lugar de nacimiento, si se localiza en naciones que adoptan el ius soli. Niño expósito.
- Sujetos que nacen en países que siguen el criterio ius sanguinis, aunque la legislación del Estado de donde son nacionales sus padres utiliza el criterio ius soli.
- Hijos de apátridas que nacen en un país que sigue el criterio ius sanguinis.
- Personas que pierden su nacionalidad sin haber adquirido otra.
- Sujetos que renuncian a su nacionalidad sin que previamente posean otra.