Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimientos y Excepciones

CONCEPTOS BÁSICOS

  • Proyecto (art 5.3.b): cualquier actuación consistente en:

    1. La ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de una obra, una construcción o instalación.

    2. Cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje.

  • Promotor (art 5.3.a): cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende realizar un proyecto en el ámbito de esta Ley, con independencia de la Administración competente para su autorización.

  • Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo (art 11).

  • Resolución de discrepancias (art 12): las discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la DIA, o del informe de impacto ambiental se resolverán, según la Administración competente, por el Consejo de Ministros o por el órgano que determine la Comunidad Autónoma.

  • Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la EIA (art 13): La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la EIA de los proyectos que de ellos deriven.

  • Relación entre EIA y AAI (art 14): Las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones de EIA, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la AAI.

EIA ORDINARIA (Art 7.1)

1. Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

(Por ejemplo, un proyecto de 50 Km de carretera se presenta como 5 proyectos de 10 Km. Hoy en día, para evitar esto, se aplicará EIA a los proyectos que sumados, superen los umbrales.)

2. Los sujetos a EIA simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.

3. Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.

4. Los proyectos sujetos a EIA simplificada, cuando así lo solicite el promotor.

EIA SIMPLIFICADA (Art 7.2)

  1. Los proyectos comprendidos en el anexo II.

  2. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000: LICS (zonas de interés comunitario), ZEPAS (zonas de especial protección para aves) y ZEC (zonas especiales de conservación, un LIC pasa a ser ZEC cuando lo declara la Comunidad Autónoma).

  3. Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del II, distinta a las modificaciones sujetas a EIA ordinaria ya autorizados, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener adversos significativos sobre el medio ambiente; esto es, cuando suponga:

    • – Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos o en la utilización de recursos naturales.

    • – Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

    • – Una afección significativa al patrimonio cultural.

  4. Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

  5. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a 2 años.

EXCLUSIONES (Art 8)

  • El Órgano Sustantivo puede determinar, caso por caso, que la EIA no se aplicará a los proyectos o partes del proyecto cuyo único objetivo sea la defensa y la respuesta a casos de emergencia civil, cuando pueda tener repercusiones negativas sobre el mismo.

  • La Administración competente podrá, a propuesta del Órgano Sustantivo, excepcionalmente y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de EIA cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o en los que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas por la Ley 8/2011 de 28 de abril (dañadas por hechos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional):

    – Se decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que realizará el órgano sustantivo.

    – Se publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el diario oficial correspondiente, y se pondrá a disposición del público la información sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

    – Se comunicará la información del punto anterior a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.

Excepción del art 8.5

No se eximirá al promotor de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, cuando se trate de proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios citados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos. Para ello:

  • El promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados y, un esquema de seguimiento ambiental.

  • – El Órgano Sustantivo consultará perceptivamente al órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, y remitirá el informe junto con la consulta al órgano ambiental.

  • – En caso de que el proyecto cause algún perjuicio a la integridad de algún espacio RN2000, se someterá al procedimiento de evaluación de repercusiones en el lugar.

  • – En casos de fuerza mayor, reacción ante catástrofes o accidentes graves, parte o todas las actuaciones señaladas anteriormente, podrán realizarse a posteriori.

EIA ORDINARIA: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN (art 33-44)

1. Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor.

2. Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas.

3. Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.

4. Formulación de la DIA por el órgano ambiental.

5. Integración del contenido de la DIA en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.


1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMB x EL PROMOTOR

• (art 34) CUESTIÓN PREVIA: El promotor puede solicitar al OA que elabore el doc de alcance del estudio de impacto (DA)

– El OA consulta a las AAPP afectadas y a las personas interesadas.

– El OA, recibidas las contestaciones a las consultas, elabora y remite al OS y al promotor el DA del estudio de impacto ambiental, más las contestaciones

• (art 35) El promotor elabora el estudio de impacto ambiental:

a)  Descripción general del proyecto

b)  Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas + justificación de

las principales razones de la solución adoptada

c)  Identificación, descripción, análisis de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre todos los factores enumerados.

d)  Identificación, descripción, análisis de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

e)  Medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos significativos.

f)  Programa de vigilancia ambiental.

g)  Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles

Vigencia del estudio impacto ambiental: 1 año desde su realización si no se hubiera presentado ante el OS para la realización de la información pública y de las consultas


3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE (art 40)

  • El OA realiza un análisis formal del expediente y comprueba si está completo y si la información pb + consultas se ha realizado bien.

  • Incompleto: requerimiento al OS para subsanación en 3 meses (suspensión plazo DIA)

  • Completo: análisis técnico del expediente por el OA

  • Si comprueba que alguno de los informes preceptivos no resulta suficiente

    para disponer de los elementos de juicio necesarios: se dirige al OS para que se completen.

• Durante el análisis técnico, el OA puede:

  • –  Requerir información adicional al promotor (si pasan 30 días sin remitir: finalización trámite EIA)

  • –  Recabar, el informe de organismos científicos o académicos que resulten (si pasan 30 días sin remitir: finalización trámite EIA)

  • –  Si considera necesario que las AAPP y las personas interesadas se pronuncien sobre la nueva info recibida: requiere al OS para que realice nueva consulta a las mismas

  • –  El procedimiento continuará si el OA cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el DIA. (Caso contrario: Finalización trámite EIA)


4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DIA (art 41)

• El OA formula la declaración de impacto ambiental (DIA)

– La DIA tiene naturaleza de informe preceptivo sobre los efectos del proyecto en el ambiente.

– Contenido de la DIA:

  1. a)  Identificación del promotor y del OS y descripción del proyecto

  2. b)  Resumen del resultado del trámite de info pub y de las consultas

  3. c)  Resumen análisis técnico realizado por OA

  4. d)  Condiciones que deben establecerse y medidas preventivas, correctoras

    y compensatorias

  5. e)  Conclusión de la evaluación de las repercusiones RN2000

  6. f)  Programa de vigilancia ambiental

  7. g)  Si procede, creación de comisión de seguimiento

  • Se remite para su publicación en 15 días en diario oficial + en la sede electrónica del OA

  • No cabe recurso independiente contra la DIA: recurso administrativa y judicial frente a la decisión de OS

  • Plazo máximo: 4 meses desde recepción expediente, prórroga 2 meses

motivadamente (Art. 33.4).
Vigencia de la DIA: 4 años desde publicación si no se ha iniciado la ejecución

del proyecto (art.43).


INTEGRACIÓN DE LA DIA EN LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO (art 42)

  • El OS debe tener debidamente en cuenta la DIA y los resultados de las consultas.

  • La autorización del proyecto incluirá, como mínimo, la siguiente información contenida en la DIA:

a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas, descripción de las características del proyecto, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

  • La decisión de denegar una autorización será motivada.

  • El OS, en el plazo más breve posible, y antes de los 15 días desde la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al diario oficial para su publicación un extracto que contendrá:

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a) El contenido de la decisión y las condiciones que le acompañen. b) Los principales motivos y consideraciones en que basa la decisión

• El OS publicará en su sede electrónica una referencia al diario oficial en que se ha publicado la DIA, y un extracto de la decisión de autorizar o denegar el proyecto.

Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental cuando concurra alguna de las tres circunstancias establecidas en el art. 44.