Ética y Derechos del Paciente en Fisioterapia: Un Enfoque Integral
Relaciones con el Usuario en Fisioterapia
La práctica de la Fisioterapia se rige por principios éticos fundamentales que garantizan el respeto y la dignidad del paciente. A continuación, se detallan aspectos clave de esta relación:
- La aplicación de la Fisioterapia nunca será discriminatoria ni estará limitada por consideraciones de nacionalidad, raza, política, nivel social, sexo o preferencias sexuales de los pacientes. Debe ser indiferente a la cultura y a sus creencias religiosas, mostrando especial respeto hacia estas últimas.
- Independientemente de los legítimos intereses del fisioterapeuta, la atención a la salud del usuario prevalecerá sobre cualquier otra conveniencia. Nadie puede ser calificado por razones distintas de las profesionales.
- El fisioterapeuta respetará el derecho del usuario a decidir respecto a su cuerpo y, por tanto, procurará que su intervención haya sido libremente autorizada y consentida por el paciente.
- Con el fin de hacer posible la decisión del usuario, el profesional de la Fisioterapia debe facilitarle, de forma suficientemente comprensible, la naturaleza y el alcance del tratamiento, así como el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole la información adicional que solicite.
- El interlocutor debe ser siempre, y exclusivamente, el propio paciente, a no ser que, con motivo de minoría de edad o incapacitación, previa expresa autorización del mismo, corresponda a otras personas –preferentemente familiares– conocer y decidir respecto a su intervención.
- Exceptuando el caso de expresa decisión del paciente o de contingencias imponderables y sobrevenidas, el fisioterapeuta que inicie un tratamiento debe continuarlo hasta que, razonablemente, lo considere concluido, según propio criterio profesional o indicación del facultativo que lo hubiese prescrito. Si tuviese que cesar en el tratamiento por causas de fuerza mayor, debe ofrecerle al paciente la posibilidad de continuarlo proponiéndole otro profesional de su confianza.
- El fisioterapeuta debe mantener en secreto toda la información que recibe por razón profesional y solamente la puede utilizar, sin divulgar los datos personales que conoce, con finalidades docentes o estadísticas.
- Dentro del ámbito de sus posibilidades, el fisioterapeuta ha de velar para que los recursos materiales del lugar de ejercicio profesional reúnan las condiciones necesarias, permitan la intimidad y la comodidad de las personas atendidas y sean adecuados a sus necesidades y a las del tratamiento. Asimismo, debe procurar que se cree el mejor ambiente y grado de relación profesional posible para la efectividad de la atención sanitaria.
- Las condiciones físicas o de salud del usuario no han de constituir ningún inconveniente para la atención y el trato profesional del fisioterapeuta, sino al contrario, los derechos del enfermo deben ser cualificadamente respetados con el fin de asegurarle el reconocimiento de su dignidad y libertad y procurarle las mejores condiciones de comodidad posibles.
- El fisioterapeuta tiene el derecho de cobrar los honorarios que correspondan con motivo de su intervención, valorándose según corresponda de acuerdo con los criterios mínimos que dicte el Colegio o el Organismo correspondiente.
- No está permitido al fisioterapeuta la aceptación de remuneraciones procedentes de usuarios tratados con motivo de su pertenencia a entidades de seguros o mutuas públicas o privadas con las cuales tenga contratada la asistencia de sus afiliados o deba atender con motivo de su vinculación profesional.
- Ningún fisioterapeuta puede derivar pacientes del centro donde ejerce la Fisioterapia a servicios privados con propósitos lucrativos.
- El fisioterapeuta puede llevar a término y colaborar en programas de investigación que tengan como objetivo el conocimiento de nuevas técnicas de atención de la salud o la mejora de las existentes. En todo caso, la investigación con seres humanos requiere el estricto seguimiento de las normas nacionales e internacionales que sean de aplicación y el respeto a la libre voluntad del paciente.
- En general, el fisioterapeuta ha de ser partícipe, juntamente con los otros ciudadanos y los miembros de otras profesiones sanitarias, de la responsabilidad de proveer las necesidades de la población en materia de salud.
Derechos Humanos Universales
Los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos son relevantes para la práctica de la fisioterapia:
- Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 16:
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Artículo 23:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25:
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.