Ética y Deontología Jurídica en Guatemala

EXAMEN ORIGINAL

1. ¿Qué es lógica jurídica y ética profesional?

La lógica jurídica: tiene por objeto de estudio (objeto material) todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídico, porque necesariamente se integra de juicios y conceptos jurídicos.

La ética profesional: se refiere al conjunto de normas y principios por los cuales debe regirse una persona en el ámbito profesional y diferentes áreas en las cuales se desempeña. Este factor trata de abarcar los parámetros y actividades que se realizan en las diferentes profesiones.

2. ¿Cuál es la clasificación de los conceptos jurídicos según Husserl y Pfander? Desde su punto de vista.

Clasificación según Husserl:
  1. Conceptos jurídicos ideales: Estos conceptos tienen una existencia objetiva en el ámbito de la conciencia y pueden ser estudiados como fenómenos que se presentan a la mente.
  2. Conceptos jurídicos empíricos: Estos conceptos surgen de la experiencia y están sujetos a la interpretación según las circunstancias particulares.
Clasificación según Pfänder:

Como discípulo de Husserl, también aplica principios fenomenológicos a los conceptos jurídicos, pero enfatiza su uso y función en la voluntad y la acción:

  1. Conceptos normativos: Estos son aquellos que establecen cómo deben ser las cosas y están ligados a reglas, normas y mandatos. Se centran en las expectativas de comportamiento y en la regulación de la conducta dentro de un marco jurídico.
  2. Conceptos descriptivos: Estos se utilizan para describir y analizar las realidades jurídicas sin establecer juicios de valor. Sirven para entender el funcionamiento y las características del derecho en la práctica.

3. ¿Cuál es la teoría del silogismo jurídico? Explíquelo

Opción 1: El silogismo es una forma de argumentación deductiva que se utiliza para establecer si un acto es lícito o para determinar el significado de un dispositivo legal. Es el razonamiento deductivo formado por 3 proposiciones, se compone por las 2 primeras llamadas premisas que se divide en dos, premisa mayor y menor, la tercera de ella se llama… al silogismo también se le llama razonamiento jurídico.

4. ¿Dónde se encuentra el espíritu del Código de Ética Profesional del Abogado y Notario Guatemalteco? Asimismo, indique cuántos son los postulados y descríbalos

  1. Probidad: El abogado debe demostrar rectitud e integridad, actuando con honradez. Esto implica no solo evitar la corrupción, sino también promover la justicia y defender los derechos de los demás.
  2. Decoro: La dignidad y decencia son fundamentales en la vida del abogado. Este postulado resalta la importancia de presentarse adecuadamente en actos y audiencias, manteniendo una conducta que refleje el honor de la profesión.
  3. Prudencia: El abogado debe ser cauteloso y reflexivo, evitando decisiones impulsivas. Este enfoque permite un mejor análisis de situaciones legales y favorece la defensa de los intereses de sus clientes.
  4. Lealtad: La lealtad se manifiesta en la fidelidad tanto hacia la justicia como hacia el cliente. Esto incluye el secreto profesional y el respeto hacia todas las partes involucradas en un proceso judicial.
  5. Independencia: La independencia es crucial para que el abogado actúe libremente, sin presiones externas. Esta libertad permite al abogado defender los intereses de sus clientes y a la justicia de manera efectiva.
  6. Veracidad: La verdad es un pilar del ejercicio profesional. Evitar la alteración de la verdad garantiza la confianza en el abogado y en el sistema legal en general.
  7. Juridicidad: El abogado debe asegurar que sus acciones estén enmarcadas dentro de la legalidad, promoviendo siempre la justicia. Este postulado refuerza la necesidad de actuar conforme a las leyes y principios éticos.
  8. Eficiencia: La preparación constante es vital para el abogado. Esto implica un compromiso con la actualización profesional y el desarrollo de habilidades técnicas y humanísticas, garantizando una práctica competente.
  9. Solidaridad: El respeto y consideración entre colegas fomenta un ambiente de trabajo colaborativo. La solidaridad fortalece la profesión y ayuda a enfrentar los desafíos comunes, promoviendo una cultura de apoyo mutuo.

5. ¿Cuál es el objeto primordial de la acusación? Explíquelo

El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.

6. ¿Cómo debe formarse la clientela? Así mismo, ¿qué es un pacto de cuota litis?

Pacto de Cuota – Litis: Dadas las altas finalidades de justicia que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota litis.

Formación de Clientela: Para la formación de clientela el abogado debe:

  1. Cimentar una reputación de capacidad y honradez.
  2. Abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente.
  3. Evitar procedimientos indecorosos en la formación de clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios.
  4. Abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida y nunca con el propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente.

7. Indique la estimación del monto de honorarios del abogado y notario

Para la estimación de honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:

  1. La importancia de los servicios.
  2. La cuantía del asunto.
  3. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
  4. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes.
  5. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar.
  6. La posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos.
  7. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.
  8. El tiempo empleado en el patrocinio.
  9. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
  10. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de mandatario.

8. ¿A qué medios debe abstenerse el abogado y notario? Asimismo, explique qué es el cohecho.

El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

Cohecho: El postulado de probidad presume que en ningún caso el abogado promueva o tolera el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares. El abogado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

9. ¿A qué se refiere el conflicto de opiniones y la competencia desleal?

Conflicto de opiniones: Cuando los abogados que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo acerca de un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida. Su decisión se aceptará a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida la colaboración del abogado cuyo criterio es rechazado, en este caso podrá retirarse del asunto.

Competencia desleal:

  1. Cobrar honorarios inferiores de los que se fija el arancel sin que exista motivo que lo justifique.
  2. Valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos.
  3. Ejercer la profesión indirectamente cuando se tiene incompatibilidad legal para ello.
  4. Prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para impedir o para el ejercicio de la profesión la ejerza en esta forma.
  5. Dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de un colega.
  6. Gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña.
  7. Asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro género para obtener el éxito en los asuntos.

10. En lo que se refiere a testigos, ¿qué no debe hacer el abogado?

El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad.

11. ¿Qué debe hacer el juez, en el ámbito de judicatura para actuar con equidad?

Debe actuar con imparcialidad, independencia y objetividad para cumplir con sus deberes de manera justa y equitativa.

12. ¿Qué es decoro? Descríbalo y explíquelo según el ejercicio de su ministerio

Los principios morales, la decencia y la corrección en todos los actos de la vida son esenciales para preservar el prestigio del juez. En el ejercicio de su ministerio debe:

  1. Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y respeto debidos al tribunal.
  2. Impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona.
  3. Actuar con circunspección.
  4. Abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o para obtener algún cargo público.
  5. Mantener puntualidad en su trabajo.
  6. Llevar los procesos judiciales y el propio tribunal en un ambiente inalterado, hablé de disciplina, solemnidad y respeto.
  7. Cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos de que conozca recaigan en personas honorables para la adecuada protección de los intereses de las partes.
  8. Guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal.

13. Desde el punto de vista de la extensión de los postulados de la abogacía hacia el notariado, ¿qué es fidelidad y cuáles son las prohibiciones del notario?

Fidelidad: El notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice.

Prohibiciones: El notario debe abstenerse de:

  1. Obligar directa o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales.
  2. Facilitar a terceros el uso del protocolo.
  3. Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato.
  4. Retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado o negarse a extender la constancia correspondiente sin causa justificada.
  5. Emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado.

14. ¿Qué es la deontología jurídica? Así mismo, indique qué debe propiciar el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Deontología jurídica: Esta comprende las reglas del deber y tiene la visión de regular la conducta y el proceder apropiado del abogado y notario en su ejercicio profesional desde los códigos deontológicos.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debe propiciar conferencias, seminarios y cualquier otro tipo de actividades sobre aspectos de deontología jurídica. Queda obligado además a efectuar publicaciones sobre esa temática.

15. Indique ¿en qué medio fue publicado y cuándo, el Código de Ética Profesional del Abogado y Notario?

El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala fue publicado en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, el martes 13 de diciembre de 1994.

16. ¿Qué es el abogado en la administración de justicia? Y cómo actúa además en la sociedad, explíquelo:

Es un auxiliar de la administración de justicia, además en la sociedad actúa como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho.

17. ¿Cómo ejerce su función pública el notario?

La ejerce realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre.

18. En los servicios profesionales diversos, ¿qué es lo que debe dirigirse a conseguir el abogado y notario?

A conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia del conglomerado social.

19. ¿Qué significa Código, desde el punto de vista etimológico? Asimismo, se le pide que dé el concepto de código de conducta.

Es un conjunto ordenado de normas o principios que rigen un determinado ámbito como el legal, ético o social.

Código de Conducta: Es un conjunto de normas, principios y directrices que establecen los comportamientos esperados y aceptables dentro de una comunidad o profesión.

20. ¿Qué es el secreto profesional? Y qué lo constituye, fundaméntese.

Art. 5 Código de Ética Profesional, Cap. II Normas Generales: Guardar el secreto constituye un derecho y un deber para el abogado. Hacia los clientes es un deber que perdura aun después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.

Segunda serie II
LEY DE COLEGIACIÓN

1. ¿Cuáles son los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala que indican que la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria? Fundaméntese.

Art. 34 – Derecho de Asociación y Art. 90 – Colegiación Profesional C.P.R.G.

2. ¿Cuál es el periodo de gracia para los nuevos colegiados? Y la multa acordada por la junta directiva del colegio que corresponda.

El periodo es de seis meses posterior a la fecha de su graduación. Y la multa es de no más de mil quetzales. Art. 2

3. ¿Cómo pierde la calidad de colegiado activo el profesional de derecho? ¿Cómo la recobra? También se le pide que indique cómo se integran los órganos de los colegiados profesionales.

Art. 6: Por la insolvencia en el pago de tres meses vencidos determina, sin necesidad declaratoria previa, la pérdida de la calidad del colegiado. Se recobra automáticamente al pagar las cuotas debidas. Art. 8: Se integran por los órganos siguientes: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Tribunal de Honor, d) Tribunal Electoral.

4. Indique las sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor:

Art. 26: Las sanciones a imponer son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal de su profesión y suspensión definitiva.

5. El art. 30 de la Ley de Colegiación Profesional, en su epígrafe indica: usurpación de calidad y cooperación de la usurpación. ¿Cuáles son las dos formas que denunciará el Colegio Profesional que corresponda y cuál es el artículo del Código Penal que lo tipifica?

La Junta Directiva implementará los mecanismos legales de control y actuará de oficio en cada caso que sea de su conocimiento. Art. 336 – Usurpación de Calidad. Código Penal.