Etapas del Juicio Oral Mercantil: Proceso Escrito y Oral

Etapa Escrita

La demanda por escrito debe contener:

  1. El juez ante quien se promueve.
  2. Nombre y apellido o razón social y domicilio del actor o quien lo represente.
  3. Nombre y apellido o razón social y domicilio del demandado.
  4. Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios.
  5. Relato de hechos en que se funde su petición, documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho (decir si los tiene a disposición), decir nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos.
  6. Fundamentos y principios jurídicos aplicables.
  7. Valor de lo demandado.
  8. Ofrecimiento de las pruebas.
  9. Firma del actor o representante legal.

Al concluir la etapa escrita, el juez señala 10 días hábiles para señalar la audiencia preliminar.

Escrito de Pruebas

  • Ofrecimiento de pruebas.
  • Reconocimiento.
  • Contestación por la parte actora.

Nueve días para contestar las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza, se deben hacer valer en la contestación. Solo se pueden hacer valer después, las excepciones supervinientes. Con la contestación se da vista a la actora por tres días para el desahogo de una vista.

  • Contestación a las excepciones y defensas.
  • Fijación de la Litis.

Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Etapa Oral: Audiencia Preliminar

Esta se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes (Art. 1390 Bis 32).

I. La depuración del procedimiento.

JUEZ: Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso.

II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez.

Fundamentación legal: artículo 1390 Bis 35.

En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 36.

SECRETARIO: De ser necesario, da cuenta de los hechos expuestos en la demanda y de la forma en que fueron contestados los mismos.

JUEZ: Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos. Si las partes llegan a acuerdos sobre hechos no controvertidos, hace constar cuáles son y declara concluida la etapa. No habiendo llegado a ningún acuerdo sobre hechos no controvertidos, decreta cerrada la etapa.

IV. La fijación de acuerdos probatorios.

El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a:

  1. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.
  2. La forma en cómo deberán prepararse para su desahogo en la audiencia del juicio.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá:

  1. Los oficios y citatorios.
  2. Realizará el nombramiento de peritos terceros en discordia.

Por último, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia del juicio, misma que deberá celebrarse en un lapso entre los diez y los cuarenta días.

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.

JUEZ: Da por iniciada la etapa. Ordena al secretario que dé cuenta con las pruebas ofrecidas por las partes.

SECRETARIO: Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la actora.

SECRETARIO: Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada.

JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la demandada. De inmediato, ordena la preparación para el desahogo de las pruebas.

JUEZ: Pregunta a las partes si desean hacer alguna manifestación sobre las pruebas admitidas. Alguna de las partes o ambas objetan alguna prueba o documento en cuanto a su alcance o valor probatorio.

JUEZ: Acuerda y da vista a la contraparte en términos del artículo 1390 Bis 40, previniéndoles que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por precluido su derecho. Si ninguna de las partes hace objeciones, se declara cerrada la etapa.

VI. La citación para audiencia de juicio.

JUEZ: Da por iniciada la etapa para citar la audiencia del juicio. Señala fecha y hora para la audiencia final y concluye la etapa. Solicita al secretario de cuenta de si se encuentra pendiente algún trámite, para proceder a la conclusión de la audiencia.

Si hay un trámite pendiente: se acuerda (por ejemplo, imponer alguna multa al ausente). Si no hay trámite pendiente, concluye la audiencia.

Audiencia de Juicio

Artículo 1390 bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.

  1. Recepción y desahogo de pruebas.

DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA.

  1. Desahogo de pruebas debidamente preparadas.

Pruebas

Deben ofrecerse en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención o en el desahogo de la vista de las mismas. Deben ser permitidas por la ley, deben referirse a los puntos controvertidos y expresarán con claridad el hecho o los hechos que se pretenden probar.

Son admisibles: Confesional, testimonial, pericial, documental, inspección, supervinientes y las demás permitidas por la ley.

Son inadmisibles: Contra derecho o moral, extemporáneas, sobre hechos no cuestionados, hechos imposibles o inverosímiles o que no reúnan los requisitos de ley.

  1. En pruebas que no estén debidamente preparadas, el juez hace efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia preliminar.
  2. No suspenderá ni diferirá la audiencia por falta de preparación o desahogo de pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El juez cuenta con facultades amplias como rector del juicio.