Estructura y Principios de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía y Coordinación
Organización de la Administración Pública
La organización de la administración pública es la forma en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, dirección y ejecución en la actividad de la propia administración encaminada a la consecución de los fines del Estado.
Principios Fundamentales de la Organización Administrativa
- Principio de eficacia: La eficacia consiste en la consecución de fines de interés general buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. Busca que la administración cumpla los objetivos fijados en los servicios a los ciudadanos. Frente a la eficacia nos encontramos la eficiencia que atiende a la optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados.
- Principio de jerarquía: La organización de la administración se estructura de manera jerárquica con una multiplicidad de órganos donde los órganos de mayor jerarquía hacen primar su voluntad sobre los de menor jerarquía. Este principio es efectivo cuando se cumplen dos condiciones: en primer lugar, que exista una pluralidad de órganos competentes y, segundo, que haya un órgano con capacidad de dirigir y sustituir a un órgano inferior con el fin de alcanzar la unidad administrativa. Para su efectividad, los órganos superiores tienen unas facultades: el poder de dirección, poder de inspección, posibilidad de anular actos de órganos inferiores, facultad disciplinaria sobre órganos inferiores, facultad de delegar en órganos inferiores y la posibilidad de resolver conflictos de competencias entre órganos.
- Principio de descentralización: Supone un traspaso de funciones desde una organización a otra, cada una de ellas dotada de su correspondiente personalidad jurídica. Hay dos clases:
- Descentralización material: Donde la distribución de las funciones se realiza desde la administración estatal a otros entes territoriales, teniendo las siguientes características: que el ente territorial que adquiere funciones tenga un ámbito de competencias propio, que goce de personalidad jurídica propia y que los titulares de los órganos del gobierno sean distintos e independientes.
- Descentralización funcional: Que pretende incrementar las libertad de gestión a los responsables de un servicio público, crea organizaciones especializadas a las que les trasfieren sus funciones, gozan de autonomía formal y jurídica y están dotadas de responsabilidad jurídica.
- Principio de coordinación: Pretende lograr la unidad en las actuaciones de las administraciones para evitar las duplicidades y contradicciones en una misma materia. Tipos de coordinación:
- Coordinación entre órganos administrativos: Se da entre órganos de una misma administración mediante técnicas orgánicas (crean órganos específicos y de carácter permanente) y técnicas funcionales (mediante la creación de órganos colegiados).
- Coordinación entre entidades locales y comunidades autónomas: Ajustarán sus relaciones a una información mutua, colaboración, coordinación y respeto.
- Coordinación del estado y las comunidades autónomas: La administración del estado coordina a la administración de la comunidad autónoma a través del Delegado de Gobierno, conferencias sectoriales y las comisiones bilaterales.
- Principio de competencia: Obedece al principio de división del trabajo. Criterios de determinación:
- Territorial: Cada órgano tiene su competencia para un determinado territorio.
- Jerárquico: Implica la atribución de competencias diferenciadas por cada escalón jerárquico.
- Material: A cada órgano se le atribuye competencias por razón de materia.
- Fraccionario: Supone una diferenciación en distintas fases del procedimiento.
Técnicas de Alteración del Ejercicio de la Competencia
- Delegación de competencias: Es la resolución de un órgano en cuya virtud se transfiere a otro órgano de la misma entidad el ejercicio de competencia que están atribuidas al delegante. La delegación solo afecta al puro ejercicio de la competencia delegada. Son requisitos de la delegación: que el delegante esté autorizado expresamente a una norma jurídica, que no se den facultades exclusivas y la publicación de la delegación en el boletín oficial que corresponda.
- Avocación: Supone la resolución por la que un órgano superior puede recabar para sí la decisión sobre un asunto que le está atribuido a un órgano jerárquicamente dependiente de él. Caracteres: ha de ser motivada, se ha de poner en conocimiento al superior jerárquico del órgano avocante, notificación a los interesados con anterioridad a la resolución, no es recurrible aunque puede impugnarse en caso de vicio.
- Encomienda de gestión: Solo afecta a la realización de actividades técnicas o materiales. Las decisiones son siempre del órgano que realiza la encomienda. Debe formalizarse en el instrumento que se regule para cada administración, debe de estar publicada en el boletín oficial, deberá establecerse las actividades a las que afecta, el plazo de la encomienda, y si se da entre distintas administración se exige la formalización de un convenio.
- Delegación de firmas: Consiste en atribuir a otro órgano jerárquicamente dependiente del delegante la facultad de firmar las decisiones previamente adoptadas por el órgano delegante. Requisitos: el órgano delegante debe de haber manifestado su voluntad, tiene las mismas limitaciones que la delegación de encomienda, es revocable en cualquier momento y no precisa de publicación.
- Sustitución: Opera solo como sustitución de los titulares de los órganos administrativos. En caso de no estar asignada será ejercitada por quien determine el órgano superior. La suplencia no supone la alteración de la competencia, es temporal, debe de estar motivada.