Estructura y Funcionamiento de los Servicios Sociales en las Comunidades Autónomas Españolas
Artículo 148.20.1 de la Constitución Española: Competencias en Asistencia Social
El artículo 148.20.1 de la Constitución Española (CE) establece que las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden asumir competencias en materia de «asistencia social». Para ejercer y clarificar dichas competencias, todas las CCAA asumieron competencias exclusivas en materia de servicios sociales en sus respectivos estatutos de autonomía y han aprobado sus propias leyes de servicios sociales, que definen sus principios rectores, prestaciones y servicios.
Principios y Desarrollo Legislativo
En el apartado 3.1 se describen los principios y el desarrollo legislativo de los servicios sociales en las distintas CCAA, destacando los desarrollos comunes, pero también las carencias a la hora de establecer los derechos reales de los ciudadanos.
Catálogos Regionales de Servicios
En el apartado 3.2 se detallan los servicios sociales concretos que se prestan en cada región y sus condiciones, tal y como se recogen en los respectivos catálogos regionales de servicios, destacando las grandes variaciones en la prestación de estos.
Instrumentos Normativos de los Servicios Sociales Autonómicos
Existen, por lo general, tres instrumentos normativos principales que estructuran el sistema público de los servicios sociales a nivel autonómico:
- Ley autonómica: Establece los principios y criterios generales que inspiran el sistema, los requisitos, etc.
- Catálogo de Servicios o Prestaciones: Especifica las prestaciones concretas que se ofertan en materia de servicios sociales en el territorio.
- Mapa de los Servicios Sociales: Identifica los servicios que efectivamente se están prestando en el territorio y aporta una idea general del nivel de implantación territorial efectivo de los distintos servicios previstos en la normativa.
Rasgos Comunes de las Leyes de Servicios Sociales Autonómicas
Las leyes de servicios sociales de las 17 CCAA españolas comparten elementos comunes, lo que permite una forma similar de entender estos sistemas. Estas leyes, denominadas de segunda generación, están en consonancia con las nuevas realidades sociales y con una nueva forma de entender la protección social, no solo como un derecho de la ciudadanía, sino como la configuración de verdaderos sistemas públicos de servicios sociales en el ámbito autonómico. Estas leyes superan las deficiencias de las primeras leyes asumidas en los distintos Estatutos de Autonomía.
Las últimas leyes autonómicas se aprobaron para dar unidad y coherencia al sistema, respondiendo a la necesidad de establecer una norma básica que unifique los conceptos, principios y criterios relacionados con los servicios sociales, que antes estaban dispersos en varios reglamentos y otras normas. La mayoría de las leyes utilizan expresiones que evocan la idea de regulación integral para referirse al sistema regional de servicios sociales. Las ideas de universalización del acceso a los servicios sociales y de homogeneización del sistema son objetivos comunes que se repiten en los diferentes textos normativos. Las leyes se refieren a sistemas públicos de servicios sociales de responsabilidad pública, teniendo en cuenta una serie de principios comunes y orientados a garantizar el derecho de la población a la protección social, como establece la Ley 9/2017 del 27 de diciembre.
Instrumentos Adicionales: Planes Estratégicos
Además de los tres instrumentos normativos principales (ley, catálogo/cartera y mapa), algunas leyes contemplan un instrumento adicional: los Planes Estratégicos, tanto generales como sectoriales, aunque no existe unanimidad sobre su naturaleza jurídica. Estos planes se definen como el instrumento de ordenación y planificación de las medidas, recursos, servicios y acciones necesarias para cumplir los objetivos de política social establecidos legalmente, y se prevé su actualización periódica.
Ejemplos:
- Ley madrileña: «Cada cuatro años, la Comunidad de Madrid elaborará un Plan Estratégico de Servicios Sociales, con la finalidad de ordenar las medidas, servicios, recursos y las acciones necesarias para cumplir los objetivos del sistema de servicios sociales establecido en la presente Ley» (art. 48).
- Ley gallega: «1. El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se formulará en función de las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la participación de las entidades locales» (art. 46).
Algunas leyes autonómicas contemplan, además, dentro del Plan Estratégico, el establecimiento de un plan o criterios de calidad que consideran la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados cada determinado período de tiempo (Art. 26 de la Ley navarra; art. 74.4 de la Ley Canaria).
Caracterización de la Oferta de Servicios Sociales en las CCAA
El catálogo o cartera de servicios sociales es fundamental para definir con exactitud las prestaciones y servicios que se ofrecen. El catálogo es tanto un instrumento para informar a los potenciales usuarios de las prestaciones y servicios existentes como un documento que indica qué prestaciones y servicios están garantizados como derecho subjetivo. También establece los requisitos y el proceso para acceder a las prestaciones, e identifica los servicios que requieren la participación económica del usuario y los que no.
Se pueden constatar grandes diferencias en la cantidad de servicios y prestaciones ofrecidas entre las CCAA, según lo establecido en los catálogos autonómicos. Estas diferencias reflejan, en parte, disparidades reales en la oferta de servicios y prestaciones. Sin embargo, la cantidad de servicios mencionados en el catálogo puede variar según el nivel de detalle proporcionado por cada región. Por ejemplo, un servicio de acompañamiento social y terapéutico puede estar detallado por colectivos a los que está dirigido en el catálogo de una CCAA (familias monoparentales, adolescentes, familias numerosas, etc.), mientras que en otra solo se menciona el servicio sin detallar los colectivos. Además, existen servicios y prestaciones de iniciativa municipal, que a menudo se agregan al catálogo autonómico.
Derechos Subjetivos y Universalidad en los Servicios Sociales
El rasgo definitorio más característico de las nuevas leyes autonómicas de servicios sociales es la pretensión de configurar un sistema universal de derechos y prestaciones articulados en forma de derechos subjetivos. Esto implica que los servicios y prestaciones previstas tienen un carácter plenamente exigible para las personas que cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos, excluyendo expresamente la posibilidad de que cualquier criterio de índole política o económica condicione su efectiva satisfacción.
Esto supone una innovación sustancial con respecto a la forma tradicional de contemplar los servicios y prestaciones sociales, que no siempre se articulaban como verdaderos derechos subjetivos con garantías para hacer efectivo su cumplimiento ante la inacción de los poderes públicos, sino como dádivas o prestaciones graciables, dependientes de la voluntad política y de la disponibilidad de recursos económicos. La universalidad de los sistemas autonómicos dependerá de que las prestaciones estén previstas en los catálogos y de si la prestación es garantizada o condicionada. Por tanto, la exigibilidad del servicio depende de su inclusión como tal en el catálogo correspondiente.