Estructura y Funcionamiento de Instituciones Educativas: LOE y Estatutos de la USAL
Estructura de la LOE
La Ley Orgánica de Educación (LOE) se estructura de la siguiente manera:
Preámbulo
Título I: Las Enseñanzas y su Ordenación
- Capítulo I: Educación Infantil
- Capítulo II: Educación Primaria
- Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria
- Capítulo IV: Formación Profesional
- Capítulo V: Bachillerato
- Capítulo VI: Enseñanzas Artísticas
- Sección 1: Enseñanzas Profesionales de Danza y Música
- Sección 2: Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
- Sección 3: Enseñanzas Artísticas Superiores
- Capítulo VII: Enseñanzas de Idiomas
- Capítulo VIII: Enseñanzas Deportivas
- Capítulo IX: Educación de Adultos
Título II: Equidad en la Educación
- Capítulo I: Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo
- Sección 1: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales
- Sección 2: Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
- Sección 3: Alumnado con Integración Tardía en el Sistema Educativo Español
Título III: Profesorado
- Capítulo I: Funciones del Profesorado
- Capítulo II: Profesorado de las Distintas Enseñanzas
- Capítulo III: Formación del Profesorado
- Capítulo IV: Valoración, Reconocimiento y Apoyo al Profesorado
Título IV: Centros Docentes
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Centros Públicos
- Capítulo III: Centros Privados
- Capítulo IV: Centros Privados-Concertados
Título V: Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros
- Capítulo I: Funcionamiento y Participación en los Centros
- Capítulo II: Autonomía de los Centros
- Capítulo III: Órganos Colegiados de Gobierno
- Sección 1: Consejo Escolar
- Sección 2: Claustro de Profesores
- Sección 3: Otros Órganos Colegiados
- Capítulo IV: Dirección del Centro Público
Título VI: Evaluación del Sistema Educativo
Título VII: Inspección
- Capítulo I: Alta Inspección
- Capítulo II: Inspección Educativa
Título VIII: Recursos Económicos
Disposiciones
Estructura de los Estatutos de la Universidad de Salamanca (USAL)
Título I: De la Naturaleza, Fines y Ámbitos
Título II: De la Estructura y Servicios a la Universidad
Título III: Órganos de la Universidad
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Consejo Social
- Capítulo III: Claustro de Profesores
- Capítulo IV: Órganos Colegiados de Gobierno
- Consejo de Gobierno
- Junta de la Facultad y la Escuela
- Consejo de Departamento
- Consejo del Instituto de Investigación
- Capítulo V: Órganos Unipersonales
- Rector
- Vicerrector
- Secretario General y Gerente
- Decanos y Directores
- Director de Departamento
- Director Instituto de Investigación
- Capítulo VI: Elección de los Órganos de Gobierno
Título IV: Funciones de la Universidad
Título V: Comunidad Universitaria
- Personal Académico
- Estudiantes
- Miembros de PAS
- Defensor de la Unidad de Igualdad y de la Universidad
Título VI: Del Régimen Económico
Título VII: De los Emblemas, Honores y Ceremonias
Título VIII: De las Relaciones de la Universidad con Otras Instituciones
Título IX: De la Reforma de los Estatutos
Disposiciones
Conciertos Educativos
1. Podrán acogerse a los conciertos aquellos centros privados concertados en los que se impartan las enseñanzas de manera gratuita y además satisfagan las necesidades.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, tendrán preferencia aquellos que acojan a las poblaciones con recursos económicos desfavorables, realicen experiencias pedagógicas y tengan un régimen de cooperativa.
3. El Gobierno es quien dicta los aspectos básicos que cumplen los conciertos.
4. Las Comunidades Autónomas (CCAA) dictan las normas para el desarrollo de los conciertos.
5. Los conciertos pueden afectar a varios centros siempre que sean del mismo titular.
6. Para las enseñanzas postobligatorias tienen carácter singular.
Duración: El proceso dura 6 años en educación primaria y en el resto 4 años.
Módulos de Concierto
1. Cuantía de los fondos públicos destinados para cumplir el objetivo de los conciertos, que es impartir las enseñanzas de manera gratuita.
2. El importe del módulo por la unidad escolar se fija anualmente en el presupuesto general del Estado.
3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
- Salarios del personal docente y sus cotizaciones.
- Cantidades asignadas a otros gastos, como mantenimiento, inversiones reales, personal de administración, conservación.
- Pago de los conceptos de antigüedad, sustituciones de profesorado, derivados de dirección y representantes de los trabajadores.
Incumplimiento de los Conciertos Educativos
Incumplimiento Leve
1. Percibir dinero por actividades no aprobadas por el consejo o la administración del centro.
2. Infringir las normas de participación.
3. Proceder a despidos aunque se hayan declarado improcedentes.
4. Infringir las obligaciones de facilitar a la administración los datos para el pago de salarios.
5. Infringir el principio de voluntariedad en actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
Consecuencias:
a) Advertencia de la administración educativa.
b) Si no se subsanase el incumplimiento leve, multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos».
Incumplimiento Grave
1. Causas enumeradas como leves, pero cuando se considera ánimo de lucro.
2. Violar el principio de gratuidad.
3. Infringir las normas de admisión de alumnos.
4. Separarse del procedimiento de selección y despido.
5. Lesionar los derechos de los artículos 16 y 20 de la Constitución.
6. Incumplir los acuerdos de la comisión de conciliación.
Consecuencias:
a) Imposición de la multa comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos».
b) El incumplimiento muy grave dará lugar a la rescisión del concierto.
c) El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirá a los tres años, el grave a los dos y el leve al año.
Requisitos, Cese y Reconocimiento del Director
Requisitos del Director
1. Tener una antigüedad de 5 años.
2. Haber impartido docencia directa como funcionario de la carrera al menos 5 años.
3. Haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio o por las administraciones educativas.
4. Presentar un proyecto de dirección que incluya objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.
Cese del Director
1. Finalización del proceso de nombramiento o prórroga.
2. Renuncia motivada por la administración.
3. Incapacidad psíquica o física.
4. Revocación motivada por la administración.
Reconocimiento de la Función Directiva
1. El cargo de director será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas por el cargo.
2. El cargo será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajos («concurso de traslados»).
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los evaluados positivamente obtendrán un reconocimiento personal y profesional.
Criterios de Admisión de Alumnos
1. Si tienes hermanos en el centro: 5 puntos por 1 hermano, 2 puntos por 2 hermanos, 1 punto por 3 hermanos.
2. Si tu padre, madre o tutor trabaja en el centro.
3. Proximidad con el domicilio o trabajo de los padres.
4. Renta per cápita.
5. Discapacidad.
6. Familia numerosa.
7. Esto se comprueba mediante el certificado de nacimiento.
Derechos y Deberes del Alumno
Derechos del Alumno
1. Recibir una formación integral para el pleno desarrollo.
2. Respetar su identidad, integridad e dignidad.
3. Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos con objetividad.
4. Orientación laboral y educativa.
5. Respetar su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales.
6. Protección contra la agresión física o verbal.
7. Participación en el funcionamiento y la vida del centro.
8. Recibir ayudas y apoyos precisos.
9. Protección social en casos de infortunio familiar y accidente.
Deberes del Alumno
1. Estudiar y esforzarse al máximo según sus capacidades.
2. Participar en las actividades formativas, escolares y complementarias.
3. Seguir las directrices del profesorado.
4. Asistir a clase con puntualidad.
5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando el derecho a la educación de sus compañeros.
6. Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales.
7. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina.
8. Conservar y hacer buen uso del material e instalaciones.
Composición del Consejo Escolar del Estado
1. Presidente: elegido por Real Decreto o propuesta del Ministerio.
2. Vicepresidente: nombrado por el Ministro de Educación.
3. Secretario General: nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia. Necesita una licenciatura.
Consejeros:
- 20 profesores nombrados por sus sindicatos más representativos (AMPE, FETE, STE, CSIF).
- 12 padres de alumnos (CEAPA – PSOE, CONCAPA – PP).
- 8 alumnos, nombrados por el sindicato estudiantil.
- 4 representantes del PAS.
- 4 titulares de centros privados (FERE, CECE).
- 4 representantes nombrados a propuesta de los sindicatos representativos dentro de la enseñanza (UGT, CCOO, CSIF).
- 4 representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales.
- 8 representantes de la administración educativa del Estado.
- 4 representantes de las universidades (CRUE).
- 4 representantes de las entidades locales (Ayuntamientos).
- 12 personas de reconocido prestigio en el mundo de la educación.
- 4 representantes de las organizaciones de mujeres.
- 17 presidentes de las autonomías.
Composición del Consejo Escolar en Centros Privados-Concertados
1. Director.
2. 3 representantes del titular del centro.
3. 4 representantes del profesorado.
4. 4 representantes de los padres, madres o tutores.
5. 2 representantes de alumnos y alumnas.
6. 1 representante del PAS.
Competencias del Director del Centro Privado
1. Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro.
2. Ejercer la jefatura académica del personal docente.
3. Convocar y presidir los actos académicos y reuniones.
4. Visar los certificados y documentos académicos del estado.
5. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.
6. Resolver asuntos graves del centro sobre disciplina de alumnos.
7. Otras.
Composición del Consejo Escolar en Centros Públicos
1. Director.
2. Jefe de estudios.
3. Un número de profesores y profesoras que no será inferior a un tercio del total de componentes del consejo.
4. Un número de padres y alumnos, elegidos por y entre ellos, que no será inferior a un tercio del total de los componentes.
5. Un representante del PAS.
6. Secretario del centro, que actuará como secretario del consejo sin voz ni voto.
Competencias del Director en Centros Públicos
1. Ostentar la representación del centro, representar la administración del mismo y hacerle llegar a ésta planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
3. Ejercer la dirección pedagógica.
4. Garantizar el cumplimiento de las leyes.
5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
6. Favorecer la convivencia del centro e imponer las medidas disciplinarias oportunas para alumnos y alumnas.
7. Impulsar la colaboración con las familias, instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca al estudio.
8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las externas y del profesorado.
9. Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del consejo escolar.
10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo al presupuesto del centro.
11. Proponer a la administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
12. Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
13. Aprobar la programación general anual del centro.
14. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas.
15. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en su artículo correspondiente.
16. Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con la administración local, otros centros, etc.
17. Otras que le sean encomendadas por la administración educativa.
Si eres director todo lo que tienes que estar, y te valoran positivamente, te pagan un 15% del sueldo que tuviste de director de por vida. Ejemplo: 8 años en Salamanca.
Competencias del Consejo Escolar del Centro Público
1. Evaluar los proyectos y las normas referentes en el capítulo II título V.
2. Evaluar la programación general anual del centro.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por candidatos.
4. Participar en la selección del director. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
5. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de trato y la no discriminación.
8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las administraciones locales, otras entidades, otros centros…
10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de evaluaciones externas e internas.
11. Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma.
12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.
Estatutos de la Universidad de Salamanca (USAL)
Artículo 33: El gobierno y la administración de la Universidad de Salamanca se articularán por los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno de la universidad:
- Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro.
- Unipersonales: Rector, Vicerrector, Secretario y Gerente.
2. Órganos de gobierno de las Facultades o de Escuela:
- Colegiados: Consejo de Departamento.
- Unipersonales: Decano o Director, Vicedecano o Directores, Secretario.
3. Órganos de gobierno de departamentos:
- Colegiados: Consejo de Departamento.
- Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.
4. Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación:
- Colegiados: Consejo del Instituto de Investigación.
- Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.
Artículo 37: El Consejo Social se encarga de introducir a la sociedad en la universidad, es el elemento de interacción entre sociedad y universidad.
Artículo 39: Composición del Consejo Escolar:
- Rector, Secretario y Gerente.
- 1 profesor y 1 estudiante.
- 1 miembro PAS.
Artículos 40-41: El Claustro es el órgano más representativo de la universidad:
- Rector, Vicerrector y Secretario General y Gerente.
- 300 claustrales:
- 158 profesores doctores.
- 32 profesores de otras categorías menos asociados.
- 2 profesores asociados.
- 2 miembros del APIF.
- 80 estudiantes.
- 15 postgrado.
- 26 miembros del PAS.
Se renovará cada 4 años y cada 2 años el estudiantil.
Artículo 46 junto al Artículo 47: El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la universidad, y está compuesto por:
- Rector.
- Secretario General.
- Gerente.
- 2 Vicerrectores.
- 1 miembro del Consejo Social.
- 20 representantes:
- 6 alumnos, 2 postgrado.
- 9 profesores doctores.
- 3 representación demás categorías.
- 2 PAS, 1 laboral y 1 funcionario.
- 7 directores de departamento.
- 7 decanos o directores.
- 1 director instituto.
- Presidentes de las juntas de comité de empresa de personal docente e investigación.
- Presidente del consejo de asociaciones estudiantiles.
- El presidente del consejo de delegaciones estudiantiles.
Artículo 49: Existirá una comisión permanente del Consejo de Gobierno:
- Rector.
- 2 Vicerrectores.
- Secretario General.
- Decano o Director del centro de humanidades y otro de ciencias.
- Director de departamento de humanidades y ciencias.
- 2 profesores de representación claustral.
- 2 estudiantes.
- 1 miembro PAS.
Artículo 51 junto al Artículo 52: Las Juntas de Facultad de Escuela son los órganos colegiados de gobierno de dichos centros:
- Decano o Director del centro.
- Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.
- Administración del centro.
- Todos los profesores con vinculación permanente 51%.
- Representación del personal docente y de investigación 19%.
- Representación de los estudiantes 25%.
- Representación equivalente al PAS 5%.
Artículos 56-57: Los Consejos de Departamento son los órganos colegiados de gobierno de éstos:
- Director, Subdirector y Secretario.
- Profesores con vinculación permanente, eméritos y doctores.
- El resto de personal docente e investigador no doctor no superior al 15%.
- Representación de los estudiantes 25%.
- 1 representante del PAS.
Artículo 149: Son estudiantes de la Universidad de Salamanca los matriculados en cualquiera de sus centros, así como los que estén realizando estudios de doctorado, incluyendo quienes hayan inscrito el trabajo de grado o tesis doctoral.
Artículo 157: El derecho a la calidad en la docencia comprende los siguientes aspectos:
1. Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación elegida y convenientes para completar su formación.
2. Elegir profesor en el marco de las posibilidades que ofrece el centro.
3. Participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado.
4. Participar activa y críticamente en las actividades docentes.
5. Ser asistidos durante su formación por tutorías.
6. Conocer con suficiente antelación la oferta docente, fechas de realizaciones de pruebas y cualquier convocatoria que les afecte.
7. Recibir una valoración objetiva de su esfuerzo y trabajo.
8. Presentarse en cada asignatura a las convocatorias que elijan dentro de las que se pueden.
9. Disponer de instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus estudios y actividades.
10. Recibir las facilidades administrativas y financieras, necesarias para garantizar su movilidad en el ámbito europeo.
Preguntas sobre los Estatutos de la USAL
¿Cuáles son los órganos unipersonales en un departamento? Director, Subdirector y Secretario.
¿Cuáles son los órganos donde los estudiantes tienen participación? Claustro, Consejo Social, Junta de Gobierno, Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto.
¿Cuántos altos cargos están representados y cuáles en la comisión permanente de gobierno? 3: Rector, Vicerrectores y Secretario.
¿Cuáles son los altos cargos? Rector, Vicerrector, Secretario y Gerente.
Función del Claustro: Elegir al Rector.