Estructura y Dependencia de la Policía Judicial en España: Un Enfoque Detallado
Organización y Dependencia Orgánica de la Policía Judicial en España
La LECRIM reguló en sus arts. 282 y ss. las funciones que debía asumir la Policía Judicial, aunque su encaje actual puede ser difícil en algunos casos. No creó un cuerpo específico, sino que recurrió a la conversión en agentes de la Policía Judicial a autoridades no policiales y funcionarios administrativos, junto con otros profesionales de la seguridad, unidos por el hecho de ser auxiliares de Jueces y Tribunales penales y del Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes.
En la actualidad, no puede hablarse de la existencia de un verdadero cuerpo de Policía Judicial como tal. El art. 126 de la CE y las normas citadas regulan una Policía Judicial que depende funcionalmente de los Jueces, Tribunales y Fiscales en sus labores de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
La CE no establece un modelo específico de Policía Judicial, sino que señala dos exigencias al legislador:
- La necesidad de crear y regular una Policía Judicial.
- Que la misma tenga una dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
Fuera de estas exigencias, la Constitución no prevé la asignación a un cuerpo específico, ni su creación o su ejercicio por los Cuerpos de Seguridad, ni si la dependencia de órganos jurisdiccionales y Fiscales ha de ser orgánica o funcional (Instrucción nº 1/2008, 1 de julio de la Fiscalía General del Estado sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial).
Estructura del Sistema de Policía Judicial
El sistema de Policía Judicial se caracteriza por su complejidad y se estructura, en líneas generales, del siguiente modo (Instrucción 1/2008):
Policía Judicial Genérica o de Primer Grado: Como norma general, y en defecto de una auténtica Policía Judicial, la función genérica de prevención y descubrimiento de delitos se atribuye a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales) dentro de sus respectivas competencias (art. 1 RDPJ). Se conecta con la obligación de auxilio a la Justicia.
Dentro de este modelo, se distinguen:
- Colaboradores Específicos: Servicio de Vigilancia Aduanera (LO 12/1995, sobre Represión del Contrabando, modificada por LO 6/2011, de 30 de junio), en el ámbito competencial de los delitos contemplados en la misma y que se ejerce en coordinación con otros cuerpos policiales.
- Colaboradores Genéricos: Policías Locales y las Policías Autonómicas de aquellas CCAA en cuyos Estatutos no existe previsión de creación de cuerpos policiales en los términos del art. 37.3º y 51 y ss. LOFCS (INSTRUCCIÓN 1/2008). Igualmente, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, ha atribuido la condición de Policía Judicial en sentido genérico a los agentes forestales.
Policía Judicial Específica o en Sentido Estricto: La LOPJ, art. 548, establece las llamadas Unidades de Policía Judicial, dependientes funcionalmente de Jueces, Magistrados y del Ministerio Fiscal, y orgánicamente del Ministerio del Interior. La Instrucción 1/2008 denomina a este modelo como “modelo policial concentrado”. Está constituida por las Unidades Orgánicas integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (art. 7 RDPJ).
Se establecen atendiendo a criterios territoriales provinciales, aunque se pueden crear secciones más reducidas en poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Sus funciones vienen enumeradas en el art. 549 LOPJ y en el cumplimiento de éstas han de atenerse estrictamente a las órdenes e instrucciones impartidas por la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
Coexistencia con las Policías Autonómicas
Si bien la LOFCS establece que las Policías Autonómicas y Locales se constituyen en colaboradores o partícipes de la función de la Policía Judicial cuyo ejercicio se atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – que ejercitan su competencia mediante unidades constituidas sobre criterios de especialidad y exclusividad –art. 30.1 LOFCS-, nada se opone a su coexistencia con la legalidad autonómica, fruto de la cual en la actualidad la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra y la policía Foral de Navarra cuentan con Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Funciones y Especialización
Los funcionarios policiales especializados que integran las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, pueden compatibilizar sus funciones de Policía Judicial con otras orientadas a la prevención de la delincuencia o con aquéllas que se les encomiende como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del mayor o menor grado de exclusividad que les otorgue el Ministerio del Interior, como Departamento que tiene atribuida la organización de las mencionadas Unidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial (INSTRUCCIÓN 1/2008).
En determinados casos, debido al alto grado de especialización técnica y profesional que han alcanzado algunas Unidades, se les ha otorgado el reconocimiento jurídico de Policía Científica, que les atribuye la condición procesal de peritos en lugar de testigos en las materias de su especialidad.