Estructura, Funcionamiento y Tratamiento en el Sistema Penitenciario Guatemalteco

Funciones y Estructura del Centro Penitenciario

Funciones Principales:

  • Dirección del Centro: Dirige y supervisa el funcionamiento de las áreas de seguridad, técnicas y administrativas.
  • Subdirección de Asistencia y Tratamiento: Coordina las acciones enfocadas en la asistencia y el tratamiento de los internos.

Equipo Técnico y Profesional

Bajo la dirección correspondiente, se encuentran los siguientes puestos base:

  • Médico(a)
  • Enfermero(a)
  • Maestro(a)
  • Asistente Jurídico
  • Psicólogo(a)
  • Trabajador(a) Social Penitenciario
  • Promotor(a) Deportivo(a) y Cultural
  • Encargado(a) de Taller
  • Odontólogo(a)

Funcionamiento y Régimen Penitenciario

El Régimen Penitenciario de los Centros de Corrección y Rehabilitación tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita alcanzar un buen funcionamiento y organización en un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento de los internos/as, su rehabilitación y posterior reinserción social. A tales fines, debe cumplirse con dos elementos fundamentales:

  1. Un horario regimental.
  2. Implementación del régimen progresivo.

Fases del Tratamiento Penitenciario

El Período de Observación

La función y objetivo de este período es establecer un diagnóstico individualizado y multidisciplinar a través del protocolo unificado del interno/a. Así se podrá elaborar el plan de tratamiento adecuado a desarrollar durante el cumplimiento de la condena impuesta, siguiendo el modelo teórico de la individualización de la pena.

El Período de Observación centra su intervención en tres áreas diferenciadas:

  1. Estudio de la personalidad.
  2. Estudio del medio social.
  3. Estudio de los antecedentes personales.

Para realizar este estudio será necesaria la intervención de los miembros del Equipo de Tratamiento:

  • Psicólogo(a)
  • Trabajador(a) Social
  • Abogado(a) o Jurista Criminólogo(a)
  • Maestros(as) y Educadores(as)

Período de Tratamiento

El Período de Tratamiento, como fase previa al Período de Prueba, persigue la Intervención o Tratamiento Penitenciario, en función del tratamiento individualizado que se haya programado para el interno/a. Este se realizará a partir de las posibilidades de intervención de las actividades que tenga el centro penitenciario.

Equipos y Órganos Colegiados

El Equipo Técnico o Equipo Multidisciplinar

Estará compuesto por todo el Equipo de Tratamiento:

  • Doctor(a) en Medicina
  • Licenciado(a) en Psicología
  • Licenciado(a) en Trabajo Social o Asistencia Social
  • Abogado(a)
  • Maestros(as) y Educadores(as)

La Junta de Tratamiento

Es el órgano colegiado que regula el funcionamiento de las actividades del centro. Estará presidida por el/la Director(a) del Centro o por el/la Subdirector(a) de Tratamiento, y compuesta por los siguientes miembros:

  • Doctor(a) en Medicina
  • Licenciado(a) en Psicología
  • Licenciado(a) en Trabajo Social o Asistencia Social
  • Abogado(a)

La Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción

Es un órgano colegiado, compuesto por:

  • El/La Director(a)
  • El/La Subdirector(a) de Asistencia y Tratamiento
  • El/La Subdirector(a) de Seguridad
  • El/La Subdirector(a) Administrativo(a)
  • El/La Psiquiatra
  • El/La Trabajador(a) Social
  • El/La Secretario(a) del establecimiento

Marco Jurídico del Sistema Penitenciario Guatemalteco

Objetivo General

Dar a conocer al estudiante el marco jurídico del Sistema Penitenciario guatemalteco para garantizar el resguardo, la custodia y la rehabilitación de los privados de libertad.

Objetivos Específicos

  1. Conocer el contenido del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  2. Conocer los artículos más importantes de la Ley del Régimen Penitenciario (Decreto No. 33-2006). Tales como: Artículos 3, 8, 12, 29, 31, 32, 33, 52, 56, 70, 75, 93, 94 y 101.
  3. Conocer los artículos más importantes del Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario (Acuerdo Gubernativo 195-2017). Siendo estos: Arts. 2, 12 al 24, 31, 122, 129, 139, 146, 147, 148, 149, 154 al 161, 162 al 170, 171 al 179, 180.
  4. Conocer lo relativo a los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad contenidos en los Arts. 3 al 20 según la Constitución Política de la República de Guatemala.
  5. Conocer lo relativo a la Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024 como política pública, sus ejes estratégicos y temas transversales.

Constitución Política de la República de Guatemala (Art. 19)

La Constitución de la República de Guatemala en su artículo 19 establece que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, y cumplir en el tratamiento de estos con las normas mínimas descritas en el respectivo artículo.

Asimismo, la infracción de cualquiera de las normas establecidas en el artículo citado da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado.

Una acción a corto plazo debe ser la clasificación y separación adecuada de las personas privadas de libertad, siguiendo los criterios de clasificación contemplados en la Constitución de la República.

Uno de los principales fines, en cuanto al cumplimiento de la Administración Penitenciaria, es:

  • Proteger y garantizar los derechos fundamentales de los reclusos que se encuentran en prisión, en especial:
  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la integridad física, psíquica y moral.
  • El derecho a la seguridad personal, etc.

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006)

Es importante estudiar todo el contenido de la Ley del Régimen Penitenciario 33-2006. A continuación, se mencionan de manera general, los principales artículos enfocados a garantizar el resguardo, la custodia y la rehabilitación de los reclusos:

  • Art. 3. Fines del Sistema Penitenciario: Mantener la custodia y seguridad de los reclusos en resguardo de la sociedad, así como proporcionar las condiciones favorables para la educación y readaptación a la sociedad. Es importante hacer la acotación que, en la actualidad, no siempre se cumple con dichos fines.
  • Art. 7. Afectación mínima: Se refiere a que todas las personas reclusas deben conservar los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, convenios y tratados internacionales, enfatizando en las medidas disciplinarias para la conservación de la seguridad y el orden.
  • Art. 22. Derecho de defensa: Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con su abogado defensor. Además, podrán solicitar su intervención con relación a la ejecución y extinción de la pena u otros procedimientos judiciales o en asuntos de índole administrativos o disciplinarios. Algo importante en este artículo es el derecho de comunicarse privadamente con el juez de ejecución y el Director del Centro para informar de cualquier situación que afecte sus derechos.
  • Art. 32. Obligaciones de las personas reclusas: Toda persona reclusa tiene la obligación de cumplir y respetar todas las normas penitenciarias establecidas (ver Ley 33-2006 en los incisos a, b, c, d, e, f, g).
  • Art. 33. Prohibiciones específicas: Se refiere a las prohibiciones de las personas reclusas dentro del establecimiento penitenciario (ver Ley 33-2006 en los incisos a, b, c, d, f).
  • Art. 52. Centros de Detención para Mujeres: Deberán ser adecuados a sus condiciones personales. Deben contar con dependencias o sectores para reclusas embarazadas. Además, contarán con condiciones que les permitan a las reclusas vivir con sus hijos menores de cuatro años, debiéndose para el efecto dotar de locales adecuados en el centro, destinados para guardería infantil que serán atendidos por personal especializado. La SOSEP creará los centros de abrigo y velará por la educación de los hijos de madres reclusas, mayores de cuatro años, cuyos parientes dentro de los grados de consanguinidad no puedan hacerse cargo de ellos, en condiciones que garanticen su desarrollo y educación integral.
  • Art. 56. Régimen Progresivo: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación (ver Arts. 56 al 69 de la Ley 33-2006).
  • Art. 70. Redención de penas: Pueden redimirse las penas de privación de libertad (incluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa) impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención (ver Arts. 70 al 74 de la Ley 33-2006).
  • Art. 75. Régimen disciplinario: Tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros penitenciarios. Las sanciones disciplinarias serán las estrictamente necesarias para cumplir con esta finalidad (ver Arts. 75 al 84 de la Ley 33-2006).
  • Art. 93. Registro de detenciones: El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública (ver Art. 93, incisos a, b, c, d, e, f, g de la Ley 33-2006). El sistema de información debe permitir conocer la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.
  • Art. 94. Condiciones de detención: Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará, por lo menos, las condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación.
  • Artículo 101. Derogatoria: Se deroga el Decreto Número 56-69 del Congreso de la República, Ley de Redención de Penas y sus reformas, así como todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.

Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario (RGLRP 195-2017)

  • Art. 3. Privación de libertad y legalidad: La política y actividad penitenciaria se desarrollan con sujeción a las constituciones, tratados internacionales ratificados por Guatemala, la Ley y su reglamentación. El ingreso del detenido a un centro de detención se hará con orden de juez competente. Quien quebrante las garantías y límites señalados será responsable conforme a la legislación vigente y no se podrá restringir derecho fundamental alguno o sancionar disciplinariamente sin regulación previa en la Ley.
  • Capítulo I. DERECHOS DE LAS PERSONAS RECLUSAS: (ver Arts. 12 al 35 del RGLRP 195-2017).
  • Capítulo II. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS RECLUSAS: (ver Arts. 36 y 37 del RGLRP 195-2017).
  • Capítulo III. ACCIONES DE PREVENCIÓN: (ver Arts. 92 al 95 del RGLRP 195-2017).
  • TÍTULO VII. RÉGIMEN PROGRESIVO: (ver Arts. 96, 100 al 145 del RGLRP 195-2017).

Derechos Humanos

  • El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral 6º, dice: «Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados«.
  • Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10, numeral 3º, dice: «El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la readaptación social de los penados«.

Política Nacional de Reforma Penitenciaria y Finalidad del Sistema

Ejes Estratégicos de la Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024

  1. Coordinación interinstitucional.
  2. Ordenamiento administrativo y programación presupuestaria.
  3. Implementación de la carrera penitenciaria y especialización permanente.
  4. Aplicación estricta del Régimen Progresivo.
  5. Construcción, remozamiento y modernización de la infraestructura.
  6. Seguridad interna y externa.
  7. Promoción de la refamiliarización, el involucramiento comunitario y la empresa privada.
  8. Reinserción socioeconómica de las Personas Privadas de Libertad (PPL).
  9. Promoción de la Paz Social.
  10. Atención especializada a mujeres, hombres, niñez y adolescencia en el ámbito penitenciario.

Finalidad del Sistema Penitenciario

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 19 establece: «El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos«.

Enfoque de Género y Clasificación de Centros

Intervención y Tratamiento Sensible al Género

La intervención y tratamiento sensible al género se fundamenta en cuatro teorías:

  • a) La Teoría relacional, basada en la relevancia que comportan las relaciones humanas en la mujer.
  • b) La Teoría de los itinerarios, basada en la identificación de adversidades específicas con que la sociedad de género grava la vida de las mujeres abocadas al delito por historiales de abuso y carencia afectiva.
  • c) La Teoría del trauma, sobre la base de la comprensión del trauma generado por la violencia directa o indirecta sufrida por la mujer.
  • d) La Teoría de la adicción, orientada a la especial problemática de la mujer toxicómana.

Clasificación de Centros y Sectores

Los centros de detención preventiva deberán contar, para su administración, con sectores:

  • De mínima seguridad.
  • De mediana seguridad.
  • De máxima seguridad.

Los centros de cumplimiento de condena regulados en la literal b) del presente artículo deberán contar con sectores para el cumplimiento de arresto (Art. 45 CP); asimismo, deberá contar con clasificación de reclusos estableciendo sector de mínima seguridad y sector de mediana seguridad.

Tipos de Centros Penitenciarios

Centros de Detención Preventiva

Artículo 49 LRPG. Centros de Detención Preventiva: Los Centros de Detención Preventiva serán destinados para protección y custodia de las personas privadas de su libertad por decisión judicial, con el fin de asegurar su presencia dentro del proceso correspondiente.

Centros de Cumplimiento de Condena

Artículo 50 LRPG. Centros de Cumplimiento de Condena: Los Centros de Cumplimiento de Condena serán destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusión de quienes se encuentran condenados a pena de muerte.

Centro Especial de Detención o de Máxima Seguridad

Artículo 51 LRPG. Centro Especial de Detención o de Máxima Seguridad: Los Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad serán destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, de todos aquellos que presenten problemas de inadaptación extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los reclusos y demás personas relacionadas con el centro, así como, de aquellas personas reclusas que por recomendación de los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a estos centros.

Personal Penitenciario y Equipos

Personal Penitenciario

Cuando hablamos de personal penitenciario hacemos referencia a aquellos trabajadores cuyas labores quedan comprendidas dentro del ámbito de la Institución Penitenciaria y las cuales se encuentran enfocadas a la retención y custodia.

Atendiendo a la relación contractual que los trabajadores establecen con la Institución Penitenciaria apreciamos dos tipos de empleados al servicio de la misma:

  • El personal laboral.
  • El personal funcionario.

Equipo Multidisciplinario de Ubicación y Tratamiento

  • Criminólogo(a): Su función es elaborar perfiles criminales, clasificar, planificar y dar seguimiento al tratamiento de reclusos para la rehabilitación y reinserción social.
  • Trabajador(a) Social: Su labor en las prisiones consiste en elaborar estudios socioeconómicos, intervenir e intentar resolver los problemas familiares, sociales y laborales de los reclusos, así como proporcionar ayuda para su readaptación en la sociedad.

Política Criminal y Reinserción Social

Política Criminal

La política criminal sirve para hacer una revisión crítica de los sistemas de enjuiciamiento criminal de orden democrático y garantista con estricto apego a derechos humanos, debido proceso y dignidad humana. Investiga los fenómenos del delito basado en la criminología, criminalística, sociología, trabajo social y antropología, y aplica una justicia democrática de acuerdo con el poder judicial con apego al respeto a los derechos humanos y los tratados y convenios internacionales firmados y aceptados por el Estado guatemalteco.

La Reinserción Social

La reinserción social se define como el proceso que atraviesa una persona que ha sido privada de su libertad, con el fin de volver a ser parte de la sociedad. Se lleva a cabo siguiendo una serie de pasos orientados a corregir y cambiar todos aquellos factores que llevaron al individuo a infringir la ley.

La reinserción social es la obligación que tiene el Estado de garantizar a los individuos privados de su libertad, los mecanismos que les permitan reintegrarse a la sociedad mediante:

  • El trabajo.
  • La capacitación.
  • La educación.
  • La salud.
  • El deporte.

Estos elementos aparecen como piedras angulares del sistema penitenciario, pues bajo los artículos 17 y 25 de la Ley del Régimen Penitenciario se considera al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como pilares fundamentales de la rehabilitación social del privado de libertad; y ahora también, la salud y el deporte como medios para alcanzar la readaptación y reinserción social.

Las profesiones que llevan la batuta en la aplicación del tratamiento penitenciario son el psicólogo y el criminólogo, este último dedicado a elaborar el diagnóstico clínico criminológico y estudios de personalidad para identificar el avance y grado de peligrosidad del delincuente.

Principios de Readaptación Social (Reglas Mandela)

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela) mencionan como principales postulados de la readaptación social los siguientes:

  • a) El tratamiento será individualizado.
  • b) El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se fundará en los resultados del estudio de personalidad.
  • c) Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de beneficios penitenciarios para reducir su condena.

Enfoque Sociológico

La reinserción social se focaliza en superar a la psicología como disciplina privilegiada en las decisiones penitenciarias, para dar lugar a la sociología y los servicios sociales en la nueva organización penitenciaria. Lo que se expresa es la necesidad de reforzar de manera efectiva la relación entre sociedad y prisión.

Ejemplo Internacional: Prisión de Halden (Noruega)

La prisión de Halden (Noruega), considerada uno de los lugares de detención más humanos del mundo moderno, es la cárcel más lujosa del país escandinavo. No hay barrotes, los reclusos salen cada día a trabajar en los terrenos de la cárcel, compran su comida en la tienda que disponen las instalaciones y sus «celdas» cuentan con televisión, cocina y otras comodidades. Esta estrategia le ha otorgado a Noruega el mejor sistema carcelario del mundo. Los cambios iniciaron en 1990, con una idea de darle a los prisioneros una nueva oportunidad de reintegrarse a la sociedad. Los guardias comparten actividades con los reclusos, con el fin de motivarlos y ayudarlos a la rehabilitación.

Régimen Progresivo y Tratamiento

Definición de Régimen Progresivo

El término progresivo significa: «Que avanza, favorece el avance o lo procura». Es un conjunto de períodos que se caracterizan porque el recluso puede avanzar del primero al segundo, y así sucesivamente, conforme vaya dando muestras de haber progresado en su actitud y en su reforma o moralización.

El régimen progresivo está conformado por un conjunto de programas y actividades de carácter evaluativo, educativo, terapéutico, cultural, social, deportivo, de formación, capacitación, trabajo y demás acciones que promuevan la autorrealización, autodeterminación y compromiso de las personas reclusas al lograr su rehabilitación total.

El régimen progresivo en Guatemala se basa en la distribución del tiempo de duración de la condena en diversos períodos, enfocándose en la aplicación de un tratamiento penitenciario adecuado durante la ejecución de las penas impuestas. La Ley del Régimen Penitenciario establece en el Artículo 56 como «el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación«.

Objetivos del Tratamiento

El fin último del tratamiento es la reinserción del penado, lo cual se logra mediante el alcance de objetivos concretos, como los siguientes:

  • a. Formativo: Es el diseño de programas orientados a desarrollar las aptitudes del interno, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. La educación y la capacitación laboral se convierten en los temas centrales a tratar dentro del tratamiento. Dentro de este objetivo se aborda todo el sistema educativo diseñado por cada centro penitenciario. Estos métodos son en realidad los que finalmente suelen tener mayor alcance en las finalidades resocializadoras, porque intentan disminuir las carencias existentes en el interno, que son las que en buena medida los han llevado a delinquir.
  • b. Psicosocial: Consiste en la utilización de programas y técnicas psicosociales orientadas a mejorar las capacidades del interno, abordando las problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo. Se trata de lograr objetivos concretos en el comportamiento del penado, en sus condicionantes ambientales y psicológicos. Dentro de los métodos para alcanzarlo es importante señalar que son todos los de origen psicológico que intentan modificar las actitudes de la personalidad del interno, ayudándole en su interacción con su familia y el entorno social. Los avances en la psicología ponen en evidencia la relación de la conducta humana con el ambiente o entorno social; es por ello por lo que las terapias psicológicas no pueden utilizar únicamente tratamientos bioquímicos, sino que tienen que incidir en las relaciones del interno con su entorno.
  • c. Reinsertador: Busca potenciar y facilitar los contactos del interno con el mundo exterior, siempre que sea posible. En este sentido, los permisos de salida y las comunicaciones del interno se convierten en una pieza clave de su tratamiento. Para alcanzar este objetivo se pueden realizar grupos de comunidad terapéutica; los cuales son especialmente pensados para tratamientos en los que resulta eficaz utilizar las terapias de grupo, las que están basadas en el análisis de los orígenes de los problemas personales de los participantes, en el curso de una discusión libre.

Educación y Trabajo en el Ámbito Penitenciario

La Educación Penitenciaria

La educación en el ámbito penitenciario es uno de los métodos más importantes para la resocialización del condenado y que se expresa a través de diversas modalidades y áreas. La actividad educativa no sólo se manifiesta a través del proceso de enseñanza-aprendizaje y como consecuencia de la interacción del profesor con el alumno, sino que en otras experiencias como en la actividad laboral y otros procesos conexos, se producen también acciones de educación informal.

Tipos de actividades educativas:

  • b. Formativas: Se intenta que el interno complemente su formación con cursos, actividades, o programas de formación profesional para lograr mayores alcances de especialización, promoviendo la inserción social de los reclusos mediante la adquisición de técnicas o hábitos de trabajo.
  • c. Socioculturales: Su objetivo es desarrollar la creatividad de los internos, complementando su formación cultural, creando hábitos participativos. Las actividades socioculturales programadas dentro de cada centro penitenciario se deben complementar con las necesidades del tratamiento. Se trata de mantenerlos ocupados con la programación frecuente de actividades que enriquezcan el espíritu y actualicen los conocimientos.
  • d. Deportivas: Buscan fomentar la práctica del deporte como alternativa recreativa y favorecer las relaciones entre los internos. Las actividades deportivas constituyen un fomento a la recreatividad, a la organización de actividades en grupo tendiendo así a aumentar el bienestar general.

Concretamente la educación, ocupa una parte fundamental en la actividad penitenciaria, ya que se trata de dotar a los internos de posibilidades para propiciar un desarrollo integral, con una consideración conjunta de formación y adquisición de conocimientos, la práctica laboral y la formación social, cultural y deportiva.

El Trabajo Penitenciario

Beneficios del trabajo en el campo económico:

  • c. En el campo económico: No sólo permite que en alguna medida la producción de los condenados tenga incidencia en el producto nacional, sino también contribuye a evitar o hacer menos angustioso el problema económico de sus familiares que dependían de él cuando estaba libre.

La educación, conjuntamente con el trabajo, son las dos piezas indispensables del tratamiento penitenciario, debido a que la carencia de formación educacional y laboral constituyen un obstáculo para el desarrollo postpenitenciario del recluso.

Clasificación y Fases del Régimen Progresivo

Criterios de Clasificación

  • a. Seguridad: La seguridad es considerada como uno de los criterios de clasificación más importantes, debido a que mediante éste se vela por la protección de los mismos presos, ya que así se trata de evitar que algún preso pueda ser atacado por otro preso, especialmente en casos en que han sido procesadas bandas de delincuentes o simplemente que existan diferencias entre ellos.
  • b. Conducta: Al analizar la conducta del preso como factor determinante para su clasificación es necesario que se haya llevado a cabo el procedimiento de observación que permita determinar la conducta del preso a efecto de establecer programas especiales de tratamiento. El estudio de la conducta del preso es importante para decidir sobre su separación y para evitar la corrupción de los otros presos.

Fases del Régimen Progresivo

  • Fase de Tratamiento: El período de tratamiento debe basarse en la propuesta del tratamiento individualizado que se haya programado para el interno. Esta fase se lleva a cabo con el apoyo de la Subdirección de Rehabilitación y debe concluir, como máximo, al momento en que la persona reclusa cumpla la mitad de la condena, para determinar si puede pasar a la siguiente fase.
  • Fase de Prelibertad: La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenada luego de haber finalizado las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento.
  • Fase de Libertad Controlada: La fase de libertad controlada es la última fase del régimen progresivo en el cual a la persona reclusa se le otorga el beneficio de obtener su libertad sin estar sujeta a horarios, únicamente al control del juez de ejecución. Su finalidad radica en que el penado desarrolle trabajo o estudio fuera del centro penal y como requisito previo existe el de haber cumplido al menos la mitad de la pena impuesta.