Estructura del Sistema Tributario Venezolano: Un Análisis Completo

ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

Políticas Económicas

Son las diferentes estrategias de intervención o actuaciones llevadas a cabo por algunos gobiernos de entre los varios existentes en los países democráticos.

Características De La Política Económica

Quien toma una decisión de política económica debe ser un agente dotado de poder político // Las medidas tienen un carácter finalista, siempre persigue alcanzar objetivos concretos. // Las medidas pretenden afectar a un conjunto supraindividual.

LA POLÍTICA FISCAL

Es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado.

Componentes

El gasto público y los impuestos funcionan como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, contribuyendo a mantener una economía creciente.

LA POLÍTICA MONETARIA

Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno

Componentes

Cuando se aplica para aumentar la cantidad de dinero, se le llama política monetaria expansiva, y cuando se aplica para reducirla, política monetaria restrictiva.

INGRESO

Las cantidades que reciben las empresas por la venta de sus productos o servicios y el conjunto de rentas recibidas por los ciudadanos.

LOS INGRESOS PÚBLICOS

Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos (desde el punto de vista cuantitativo).

Clasificación

Ingresos voluntarios: Donaciones de los individuos al sector público y también ingresos de acuerdo con el principio de contraprestación

Ingresos coactivos: Son aquellos obtenidos a partir del poder penal y del poder fiscal. Son los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

SISTEMA TRIBUTARIO

Conjunto ordenado y coherente de impuestos formando un todo muy armónico, relacionado con el sistema económico y los objetivos de la política económica.

Basamento legal: Sección Segunda: del Sistema Tributario

Art. 316 CRBV: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente.

Art. 317 CRBV: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales.

LOS TRIBUTOS

Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones monetarias obligatorias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible. EJ: el impuesto, la tasa y la contribución especial.

Clasificación de tributos

Los impuestos: Son tributos cuyo hecho imponible se define a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.

Clasificación de los Impuestos: Ordinarios y Extraordinarios // Permanentes y Transitorios // Reales y Personales // Proporcionales y Progresivos // Directos e Indirectos // Financieros y de Ordenamiento

TASA

Tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  2. La prestación de servicios públicos.
  3. La realización de actividades en régimen de Derecho público.

Clasificación de las Tasas: Nacionales. // Estadales. // Municipales.

CONTRIBUCIÓN

Tributo exigido en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

Clasificación de las Contribuciones

De Mejoras. // De Seguridad Social. // Especiales.

Contribuciones especiales: Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

COTIZACIONES

Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.

EL HECHO IMPONIBLE

Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos.

CONTINUACION TEMA 4 (EXPOSICION SIGUIENTE)

LOS IMPUESTOS

Obligación pecuniaria que el Estado exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Basamento legal: Según LEY DE ISLR Art. 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Clasificación de los impuestos

  1. Impuestos directo: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, impuesto sobre bienes inmuebles, los impuestos sobre la posesión de vehículos.
  2. Impuestos de producto: Aquellos que se aplican sobre las rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
  3. Impuestos personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen esta graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
  4. Impuestos indirectos: Es el impuesto que grava el consumo. Recae sobre el costo de algún producto o mercancía. el impuesto indirecto más importante es el IVA, el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
  5. Impuestos progresivos y regresivos:

Impuestos progresivos: A mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje sobre la base.

Impuestos regresivos: A menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Es un documento destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica. Este registro está hecho para el control de impuestos, tasas y contribuciones administradas por el SENIAT.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Su Misión es recaudar los tributos nacionales bajo los principios de legalidad y respeto.

Estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el Art. 133 CRBV: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos “Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

Art. 316 CRBV: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Art. 156 #13 CRBV: Establece que es competencia del Poder Público Nacional: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones.

Art. 156 #14 CRBV: La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

Art. 164 CRBV: Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

Art. 180 CRBV: La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

Art. 14 LOAF: Las operaciones de financiamiento comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras.

Art. 16 LOAF: En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista.

Art. 17 LOAF: Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.

DE LOS ASPECTOS LEGALES

Art. 160 LOAF: Los servidores públicos que se desempeñen en la administración financiera del sector público estarán obligados a indemnizar a la república o el ente del sector público afectado por los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Art. 161 LOAF Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones.

Art. 162. LOAF: En caso de incumplimiento de las reglas y metas definidas en el marco plurianual del presupuesto, los ministros o ministras del poder popular competente de las áreas en que ocurrió el incumplimiento serán sujetos de las sanciones derivadas de las responsabilidades que en el ámbito de sus competencias determine la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.

DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS

Art. 25 LOAF: La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:

— Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

— Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

— Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

— Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.

— Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

EL FISCO NACIONAL

El fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes para así solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes (Gregorio Rodríguez Mejía).

Esta gestión estará regida y será ejecutada con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal (Art. 311 CRBV).

PRIVILEGIOS DEL FISCO

Son los derechos que concede la ley al fisco para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Cuando decimos privilegios fiscales queremos significar que el crédito del fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor. (Carioli, 2013)

Art. 47 COT: En casos particulares, y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados, éste puede otorgar prórrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.

En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.

Art. 68 COT: Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:

Créditos garantizados con derechos reales (Ej. Hipoteca). // Las pensiones alimenticias. // Los salarios.

HACIENDA PÚBLICA

La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. Corresponde al Presidente la administración de la Hacienda Pública en Venezuela (Art. 236 # 11), así como a los Ministros y demás funcionarios competentes; estos están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada.

Características de la hacienda pública

Conjunto de bienes de la entidad pública. // Conformada por activos y pasivos. // Provee recursos. // Satisface necesidades colectivas. // Tiene el fin de elevar el nivel económico.

Elementos que conforman la Hacienda Pública

  1. Bienes Nacionales: Son los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación y aquellos bienes que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
  2. Rentas Nacionales: Es la suma de todas las rentas de todos los residentes, sociedades y organismos gubernamentales, procedentes de la actividad económica presente en la producción de bienes y servicios.
  3. Rentas Ordinarias: Son resultado de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.
  4. Rentas extraordinarias: Están constituidas por el producto de cualquiera operación financiera que decrete o autorice el Congreso para proveer las necesidades del Tesoro.

TESORERÍA NACIONAL

Es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (MPPEF), que actúa como unidad especializada en la coordinación y planificación financiera del Sector Público Nacional, encargada de captar y custodiar los Fondos Valores pertenecientes a la República, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto, proponer políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja, dejar un registro contable de los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional y las demás actividades propias del Servicio de Tesorería Nacional.

Estructura Organizativa

Área estratégica: Integrada por el Despacho del Tesorero y del Sub-Tesorero Nacional. La máxima autoridad de la Oficina Nacional del Tesoro es el Tesorero Nacional, tiene como objetivo dirigir y coordinar las operaciones relativas a la percepción y registro de todos los ingresos públicos nacionales, la custodia de fondos y valores, la planificación y programación financiera.

Área de Apoyo: Integrada por las Direcciones Generales de Administración y Servicios, Recursos Humanos, Tecnología de Información y la Consultoría Jurídica.

Área Sustantiva: Conformada por las Direcciones Generales de Cuenta Única, encargada de ejecutar las funciones de administración de la Cuenta Única del Tesoro y el registro contable de los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional; planificación y análisis financiero.

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

En Venezuela es la expresión cuantitativa de un plan de acción y una ayuda a la coordinación y ejecución. Los Ingresos públicos y la clasificación de los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos. LOAFSP Art. 10, establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional.

GASTO PÚBLICO

El gasto público son las compras de bienes, servicios y transferencias realizadas por los organismos públicos o el Estado. (BCV)

Clasificación: Gastos Ordinarios: Son aquellos corrientes, periódicos o nacidos del gasto de los servicios públicos deben ser financiados con recursos ordinarios, es decir, tributos, impuestos, tarifas de empresas, etc.

Extraordinarios: Son aquellos que provienen de desastres naturales, emergencias o guerras deben financiarse con recursos provenientes del crédito o contribuciones de emergencia.

Art. 14 LOAFSP: Todos los presupuestos deben contar con dos tipos de gastos o egresos, estos son los gastos corrientes y los gastos de capital.

Gastos Corrientes: Estos son aquellos egresos que se efectúan con regularidad, algunos ejemplos son los sueldos de los funcionarios públicos, los servicios públicos, así como la compra de bienes y servicios.

Gastos de Capital: Son las partidas de capital con la finalidad de mantener o mejorar la productividad del país. Ejemplo: aquellos gastos incurridos para adquirir o actualizar los activos productivos.

Gastos Mixtos: Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Ejemplo: Institucional por programa // Institucional por la naturaleza del gasto // Institucional económico // Institucional sectorial // Por objeto del gasto económico // Sectorial económica // Por programa y por la naturaleza del gasto.

Distribución: Los gastos públicos según el tipo de servicio a los que sirve, según una fuente de la Oficina Nacional de Presupuestos se distribuyen en:

Sectores Sociales: Educación; Vivienda, Desarrollo Urbano; Salud; Desarrollo Social y Participación, etc. /// Sectores Productivos: Agrícola; Transporte y Comunicaciones; Industria y Comercio; Energía, etc /// Servicios Generales: Seguridad y Defensa: Dirección Superior del Estado /// Gastos No Clasificados Sectorialmente: Servicio de la Deuda Pública, Situado Constitucional, etc.

LA DEUDA PÚBLICA

Monto total de las obligaciones del gobierno.

Se origina por:

  1. La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras de Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos o de operaciones de tesorería.
  2. La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
  3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.
  4. El otorgamiento de garantías.
  5. La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Clasificación De La Deuda Pública

Deuda Pública Externa: Es aquella que se encuentra formada por préstamos emitidos en moneda extranjera, colocada en mercado financieros del exterior y pagadera mediante una transferencia de valor.

Deuda Pública Interna: Es aquella contraída con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional o extranjera y su pago significa la salida de divisas.

Deuda Pública Consolidada: Es la contraída a mediano plazo o largo plazo.

Deuda Pública Flotante: Es la deuda a corto plazo originada por un déficit de caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido.

Deuda Pública Directa: Bien sea interna o externa, es la que el estado contrata, obligándose a pagar afectando su patrimonio.

Deuda Pública Indirecta: Ya sea interna o externa, es la que ha contraído los entes públicos, en los cuales el Estado tiene un interés social y económico, sirviendo de fiador.

TEORÍA GENERAL DEL CRÉDITO PÚBLICO

Es la capacidad que tiene el Estado y demás organismos públicos para endeudarse. Las operaciones de crédito público tienen por objeto lograr u obtener recursos o fondos para realizar obras, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades colectivas.

¿Qué dice la Constitución de la República al respecto?

Art. 312 CRBV: La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL GASTO PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS

1970-1980: Como consecuencia del aumento del precio del petróleo en los años 1973 y 1974 se produjo una expansión transitoria del crecimiento económico impulsado por la demanda, el crecimiento anual per cápita fue negativo.

1980-1990: Desde 1983 en adelante el poder adquisitivo de la inmensa mayoría de las personas ha disminuido debido a constantes devaluaciones y una inflación que hoy es una de las más altas. Entre los años 1986 y 1988 se pusieron en marcha políticas de expansión que llevaron a un aumento transitorio del crecimiento. Dichas políticas, sin embargo, resultaron insostenibles, la inflación aumentó, las reservas externas disminuyeron y se produjo una escasez generalizada.

1990-2000: El gobierno puso en marcha un programa económico de Estabilización y Reformas Estructurales denominado «Agenda Venezuela», Petróleos de Venezuela (PDVSA), dio inicio a la modalidad de «Apertura Petrolera», que consistía en otorgar contratos a empresas privadas, para la exploración y explotación de petróleo.

2000-2008: Los recortes de producción que la OPEP acordó a partir de 1999 logran su objetivo y a principios de 2000 el precio del petróleo supera por primera vez desde 1986 la barrera de 30 dólares por barril.

Actualidad: En Venezuela funcionan con relativa libertad los mercados de productos, servicios y factores. Existe movilidad interna e internacional del capital. El régimen de salarios, bajo contratación colectiva o individual, predomina en el empleo laboral, salvo la fijación por decreto oficial salario mínimo, urbano y rural y bonos compensatorios ante el alza del costo de la vida.

CONTINUACION TEMA 5 (EXPOSICION SIGUIENTE)

DÉFICIT

Un déficit es una escasez de algún bien. El concepto de déficit fiscal describe la situación en la cual los gastos realizados por el Estado u otras entidades públicas en un determinado periodo de tiempo, normalmente un año, superan a sus ingresos.

EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT

La existencia de déficits de los presupuestos públicos en los países ha sido un hecho que se empezó a generalizar en los años siguientes a la crisis del petróleo de 1973.
Inmediatamente después de la crisis del petróleo, las economías experimentaron una fuerte desaceleración de la actividad, como consecuencia se produjo una menor recaudación fiscal y a la vez un aumento de los gastos sociales ligados al desempleo (efecto de los estabilizadores automáticos) que incrementó la cuantía de los déficits. La persistencia de los déficits de presupuesto públicos en las economías ha provocado un aumento del endeudamiento público que ha incrementado los tipos de interés.

SUPERÁVIT

El término superávit económico se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos en una organización durante un periodo determinado. Concretamente, el superávit de un Estado se debe a que recauda más por impuestos, tasas, retenciones, entre otros, que lo que gasta en proveer servicios públicos y pagar deudas.

PRESUPUESTO PÚBLICO

Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado, que resume las fuentes y usos del gasto público. Tanto la estructura tributaria como la composición del gasto, se revelan en el presupuesto.

RELACIÓN ENTRE PRESUPUESTO PÚBLICO Y PLANIFICACIÓN

La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto público obedece a una política de gobierno. Mediante la planificación los órganos del estado definen sus objetivos, políticas y acciones para un periodo determinado y el presupuesto sirve como instrumento a éste proceso de planificación, al estimar los montos que le serán necesarios ejecutar los objetivos trazados.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO VENEZOLANO

El presupuesto del Estado Venezolano se rige, principalmente, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Primera: Del Régimen Presupuestario, artículos del 311 al 315.

Art. 311 CRBV: La gestión fiscal cumplirá con los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Art. 313 CRBV: Es importante destacar que la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.

Art. 314 CRBV: Especifica que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación.

GASTO ESTADAL Y MUNICIPAL

Administración tributaria estadal: Corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica, administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. El producto de lo recaudado por estos conceptos es invertido por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate.

Administración tributaria municipal: Organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, encargado de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.

EL PLAN DE LA PATRIA, O COMO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN

BASE JURÍDICA

Art. 236 CRBV. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Art. 236 #18 CRBV. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Art. 26 Ley Orgánica de Planificación Popular. Naturaleza. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República

Art. 27 LOPP LaFormulación Corresponde al Presidente o Presidenta de la República la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la Asamblea Nacional para la debida aprobación.

Art. 28 LOPP La Ejecución El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es dirigido por el Presidente o Presidenta de la República y se ejecuta por intermedio de los órganos e instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 29 LOPP ElSeguimiento y Evaluación Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.

SITUADO CONSTITUCIONAL

Es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art 167 #4 CRBV. A los Municipios de cada Estado les corresponderá en cada ejercicio fiscal una participación no menor del 20% del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

POLÍTICA FISCAL ACTUAL EN VENEZUELA

La política fiscal con carácter social es el argumento fundamental del Estado venezolano para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple para el país.

El crecimiento económico implica estabilidad, es decir, mayores ingresos, mayor inversión, más empleo y, por supuesto, mayor producción. En Venezuela éste siempre se ha visto comprometido, sobre todo desde el inicio de la explotación petrolera, y si bien existieron períodos notables de bonanza, estos nunca estuvieron acompañados de políticas fiscales eficientes, y la principal razón está en la falta de continuidad de las mismas. De esta manera, como política fiscal solo se ha establecido un sistema inestable que no ha permitido para el país una estructura económica que genere crecimiento a largo plazo.

GESTIÓN FINANCIERA DEL GOBIERNO CENTRAL ACTUAL EN VENEZUELA

En la última década, hasta fines de 2014, Venezuela se vio favorecida con precios del petróleo históricamente altos, los cuales permitieron expandir el gasto del gobierno en ambiciosos programas. El gobierno creó diversas empresas públicas y nacionalizó un gran número de emprendimientos privados.

La caída del precio internacional del petróleo ha afectado significativamente el desempeño económico de Venezuela, dada la alta dependencia externa y fiscal que el país tiene sobre el sector de hidrocarburos. Venezuela no acumuló ahorros para afrontar una reversión del contexto internacional y suavizar los desbalances macroeconómicos que ésta conlleva. El déficit fiscal a finales de 2014 estaría alrededor del 15%.

El gobierno se ha esforzado por contener las presiones sobre el tipo de cambio mediante la implementación de un régimen de tasa de cambio múltiple y a través de controles cambiarios adicionales. Al mismo tiempo, las medidas cambiarias y de regulación de la participación del sector privado en producción y distribución de algunos bienes básicos, han generado una gran escasez de productos básicos, mayores presiones inflacionarias y problemas de suministro.