Estructura del Empleo Público: Tipos de Personal, Acceso, Promoción y Régimen Retributivo
Clases de Empleados Públicos (EP)
Se consideran «EP quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales».
Tipos de Empleados Públicos
Funcionarios de Carrera: Acceden por nombramiento, formalizándose una relación estatutaria con la Administración Pública para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
Funcionarios Interinos: Cubren puestos de trabajo cuando existe demanda de funcionarios de carrera y estos puestos no se cubren. Condiciones importantes:
- Las plazas ocupadas por interinos deben sacarse a oferta de empleo público en el año en que se nombró al interino o en el año siguiente, para ser cubiertas por funcionarios de carrera.
- También se les puede nombrar por picos de trabajo durante los cuales haga falta más personal.
Personal Eventual (art. 12.1 EBEP): Son cargos de confianza o asesoramiento. No precisan una formación concreta. Su nombramiento y cese dependen de la voluntad de quien los nombra y tienen carácter no permanente.
Personal Laboral (art. 11 EBEP): Desarrolla funciones para la Administración mediante contrato, en casos en que no exista personal de carrera competente, es decir, si no hay un cuerpo creado específicamente para ello.
Personal Directivo Profesional (art. 13 EBEP): Categoría creada para atraer a personas reconocidas en el sector privado para desempeñar funciones directivas en el ámbito público. Están sujetos a evaluación por eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados.
Requisitos de Participación o Acceso (arts. 56 a 59 EBEP)
Requisitos Generales (56.1)
Necesarios para participar en los procesos selectivos:
Nacionalidad Española (57):
Excepciones:
- Nacionales de Estados miembros de la UE: Pueden acceder a empleo público, excepto aquellos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado.
- Cónyuges extranjeros de ciudadanos españoles y nacionales de algún Estado miembro de la UE (siempre que no estén separados de derecho), así como sus descendientes y los de su cónyuge (si son menores de 21 años o mayores dependientes).
- Nacionales de Estados que hayan firmado Tratados Internacionales con la UE, ratificados por España, en los que se aplique la Libre circulación de trabajadores (Noruega, Islandia).
- Mediante Ley se puede eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general.
- Nacionales de países que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos.
Capacidad Funcional:
Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima).
Titulación: Poseer la titulación exigida.
Antecedentes: No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario o no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Requisitos Especiales
Pueden ser la exigencia de la segunda lengua oficial (art. 56.2 EBEP) u otro tipo de requisitos específicos según las funciones y tareas a desempeñar (art. 56.3 EBEP).
Respecto de la Discapacidad (art. 59)
Según la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se consideran personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% (art 1.2).
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
Concurso (art. 79 EBEP)
Es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, donde se valoran los méritos, capacidades y aptitudes de los posibles candidatos.
Libre Designación (art. 80 EBEP)
Se trata de la apreciación discrecional del órgano correspondiente en función de la idoneidad de los candidatos para realizar las funciones propias del puesto. El cese también sería discrecional.
Promoción Profesional
Se regula en el EBEP (arts. 16-20) a desarrollar por Leyes de Función Pública.
Grupo o Subgrupo (art. 18 EBEP)
- Superior: Promoción interna vertical.
- Igual: Promoción interna horizontal.
Puesto de Trabajo
- Distinto: Carrera vertical, con provisión de puestos de trabajo.
- Igual: Carrera horizontal, con la valoración de la trayectoria (art. 17 EBEP) y evaluación del desempeño (art. 20 EBEP).
Régimen Retributivo
Aspecto Material
Retribuciones Básicas
Formadas por el sueldo, los trienios y componentes del sueldo y el trienio de las pagas extraordinarias (arts. 22.2 y 23 EBEP).
Periodos de Cómputo: (1/12 – 31/05 à devengo junio.) (1/06 – 30/11 à devengo diciembre.)
Pagas Extraordinarias
Alcanzarán el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias por razón de progresión de la carrera (art. 22.4).
Retribuciones Complementarias
- De Destino: Por la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
- De Específico: Por la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
- De Productividad: Por el rendimiento o los resultados obtenidos.
- De Gratificación por Servicios Extraordinarios: Por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Régimen Retributivo. Aspecto Coyuntural (art. 21 EBEP)
Retribuciones globales e Incremento retributivo anual.
Dominio Público o Demaniales
Son los que, siendo de titularidad pública, estén afectados al uso general o al servicio público, y los que la ley conceda expresamente el carácter de demaniales (art. 5.1 Ley 33/2003).
- Uso general: Caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, etc.
- Servicio público: Casas consistoriales, mataderos, mercados, museos, hospitales, etc.
- Fomento de la riqueza nacional: Demanio minero.
Están sujetos a una serie de principios:
- Se debe garantizar su conservación e integridad y deben identificarse y controlarse a través de inventarios o registros adecuados.
- Presunción de patrimonialidad.
Patrimoniales
Son los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales. Aunque siempre lo serán los derechos de arrendamiento, los valores y títulos, los derechos de propiedad incorporal. La LPAL regula su régimen.
Comunales
Son aquellos de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Son bienes demaniales. Se les aplican los principios de los mismos (inalienabilidad, etc.).
- Su disfrute corresponde en exclusiva a los vecinos.
- Las EELL son las titulares y representantes de la comunidad, por lo que tienen la facultad de regular el disfrute de los mismos.
Patrimonio Nacional
Se regulará por ley su administración, defensa y conservación (art. 132.3 CE). Son el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal que están destinados al uso de la Casa Real para el ejercicio de las funciones que le asigna la CE.
Clasificación Según la Titularidad de los Bienes y Derechos
De la Administración General del Estado
- Dominio público estatal: Son los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).
- Patrimonio del Estado: Integrado por el patrimonio de la AGE y el de los órganos públicos que dependan de la misma o estén vinculados a ella.
- Patrimonio empresarial
- Patrimonio nacional.
De las CCAA
- Dominio público autonómico.
- Patrimonio autonómico.
De las Entidades Locales
- Dominio público local.
- Patrimonio local.
- Comunal.
Propiedades Privadas de Interés Público Según su Afectación
Su titularidad es privada pero tienen intervención y control administrativo. Ej. Patrimonio histórico, patentes, marcas, etc.
Ley de Patrimonio Histórico Español
Pretende proteger, acrecentar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Histórico Español, que lo integran: inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
Inicio de la Demanialidad
La afectación supone, el paso de un determinado bien patrimonial, a ser bien de dominio público, por vincularse a un uso general o al servicio público.
Ex Lege
- Supuestos referidos (art. 132.2 CE).
- Ocupación de inmuebles: Inmuebles vacantes.
- Saldos o depósitos abandonados.
Adquisiciones a Título Gratuito
- Hereditarias.
- Otras adquisiciones.
Adquisiciones a Título Oneroso
- Inmuebles y derechos sobre éstos: Por adquisición directa o mediante concurso.
- Bienes y derechos: Por procedimientos de licitación.
- Bienes y derechos extranjeros.
- Expropiación forzosa.
Otros Modos
Adquisición de bienes o derechos por procedimientos judiciales o administrativos.
Cesación de la Demanialidad
Afectación
Vinculación de los bienes o derechos patrimoniales a un uso o servicio público en virtud de una ley, de un acto administrativo, o de una presunción de afectación.
Afectación Legal (art. 132.2 CE)
Los que determine la ley y, en cualquier caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Afectación Expresa
Si no es legal, debe hacerse por un acto expreso del órgano competente, que indique el bien o derecho, el fin al que se destina, la circunstancia de que quedará integrado en el dominio público y el órgano con las competencias demaniales.
Afectación Implícita
Ha de existir un acto administrativo que presume la vinculación de los bienes públicos a un uso o servicio público.
Afectación Presunta
Hay una ausencia de un acto administrativo. Se produce por la utilización pública y notoria de bienes y derechos de titularidad pública destinados a un uso o servicio público, o por la utilización continuada de bienes y derechos de titularidad privada, de modo que se adquieren por prescripción adquisitiva.
Desafectación
Cuando los bienes y derechos de dominio público dejan de estar destinados al uso general o al servicio público y pierden la condición de demaniales para ser patrimoniales.
Desafectación Implícita
Derecho de revisión respecto de bienes expropiados; Planes de ordenación urbana en virtud del cual una calle pasa a tener uso residencial; demolición de un edificio administrativo.
No Desafectación Presunta
Art. 69.2 LPAP.
Adscripción
Los bienes y derechos de la AGE podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de ella para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos la adscripción llevará implícita la afectación, y pasará a ser parte del dominio público (art. 73.1 LPAP).
Desadscripción
- Por incumplimiento del fin dentro del plazo, o una vez conseguido dejar de cumplirlo.
- Por innecesaridad de los bienes para el fin que motivó su adscripción.
Mutación Demanial
Acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la AGE o de los organismos públicos que dependen o están vinculados a ella. El bien continúa siendo de dominio público.
- Con cambio de sujeto ej. cuando se suprime un organismo y otro asume sus funciones.
- Con cambio del objeto ej. vía férrea abandonada que se destina al fomento del ecoturismo.
- Con cambio de sujeto y objeto ej. parque municipal que es afectado por la construcción de una carretera.