Estrategias de Prevención y Permisos Ambientales Clave

Medidas de Prevención de Desastres y Riesgos Ambientales

La prevención es el conjunto de medidas anticipadas, principalmente de corto y mediano plazo, para evitar o reducir los efectos de los desastres. Por ejemplo: preparación de organismos de socorro e instituciones públicas y privadas y de líderes de la comunidad; coordinación de los mismos; evacuación de áreas de peligro inminente; elaboración de planes de contingencia para atender escenarios previsibles de emergencias, etc. Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular del proyecto o actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes (artículo 62. D.S. 95/2001). Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente. Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar daños a la vida, a la salud humana o al medio ambiente.

Permisos Ambientales Específicos por Sector

Pesca y Acuicultura

Art. 111: Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.

Art. 112: Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales del país.

Art. 113: Permiso para la instalación de plantas de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas.

Minería

Art. 120: Permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza.

Art. 121: Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos nacionales.

Art. 122: Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.

Protección y Conservación

Art. 127: Permiso para la corta y destrucción del alerce.

Art. 128: Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas.

Art. 129: Permiso para la corta o explotación de otras especies.

Permisos Ambientales Mixtos

Art. 131: Permiso para realizar trabajos de mantención, conservación y/o reparación de Monumentos Históricos.

Art. 132: Permiso para hacer excavaciones arqueológicas.

Art. 133: [Texto faltante]

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA)

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es una actividad cuyo propósito es identificar y pronosticar el impacto en el ambiente biogeofísico y en la salud y bienestar humanos, de las propuestas legislativas, las políticas, los programas, los proyectos y los procedimientos operativos, e interpretar y comunicar información acerca de los impactos. Un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) es el documento público resultante que se redacta en un formato especificado.

Ventajas de la Evaluación de Impacto Ambiental

Tradicionalmente, las decisiones se han realizado sobre bases económicas, principalmente referidas a costos, rentabilidad inmediata, necesidades y otras. Incorporar un proceso de evaluación de impacto ambiental a las acciones propuestas complementa las decisiones, contribuyendo a su transparencia, a mejorar la información y a procurar un consenso. Otra ventaja de la evaluación de impacto ambiental es que, mediante métodos, prevé los impactos negativos y positivos de una acción sobre la población humana y sobre el medio ambiente. Una evaluación ambiental también ayuda a la toma de decisiones, ya que orienta la definición de un curso de acción futuro para resolver problemas, satisfacer necesidades y aprovechar oportunidades de un sistema territorial dado.