Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil: Constitución, Responsabilidad y Colaboradores
Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil
Adquisición de la Condición de Empresario
Requisitos: Son las condiciones que debe reunir una persona para ser considerada empresario. Adquirirá la condición de empresario individual o persona física quien cumpla los requisitos del artículo 1 del Código de Comercio. Adquirirán la condición de empresarios mercantiles las personas jurídicas que se constituyan con arreglo a las normas del Código de Comercio y leyes especiales.
Personas físicas: El artículo 1 del Código de Comercio exige que tengan capacidad legal para el comercio. El artículo 4 del Código de Comercio exige que el empresario tenga capacidad de obrar. La capacidad no puede ser suplida mediante la intervención de un representante legal a los efectos de la adquisición ex novo de la condición de empresario, pero el Código de Comercio admite el supuesto en que se trate de continuación de la actividad o del negocio de los padres o causantes con ayuda del tutor. La solicitud del menor o incapacitado se hará por el representante legal, siendo los primeros los que adquieren la condición de empresario. El empresario que incurre en alguna causa de incapacidad puede conservar su condición si continúa en el ejercicio de su actividad por medio de representante legal.
Personas jurídicas: Los requisitos marcados por el Código de Comercio y leyes especiales en la constitución de aquella. Dos consideraciones: existen sociedades no previstas en el Código de Comercio, que por aplicación de leyes especiales pueden considerarse empresarios y cuando una persona jurídica diversa ejercita la actividad empresarial debe ser considerada como empresario.
Prohibiciones para Ejercer el Comercio
Son incompatibilidades, inhabilitaciones o sumisión a una autorización administrativa previa al comienzo de la actividad. Las prohibiciones legales afectan a personas que tienen capacidad jurídica y de obrar, pero el ordenamiento entiende que no deben ejercer el comercio por el interés general. Las prohibiciones afectan tanto a personas físicas como jurídicas, en las primeras afecta directamente a esa persona y en la jurídica la prohibición afecta a las personas encargadas. Las prohibiciones afectan a dos criterios:
- Garantizar la independencia en su actuación de las personas a quienes está encomendada una función pública.
- Evitar que intervengan en el tráfico económico quienes, habiéndolo ejercido previamente, han incurrido en una situación de insolvencia.
Regulados en los artículos 13 y 14 del Código de Comercio. Otro tipo de prohibiciones son las fijadas, que afectan a los empresarios individuales o sociales a quienes la normativa exige dedicarse solo a una actividad.
Pérdida de la Condición de Empresario
La actividad empresarial se realiza normalmente por tiempo indefinido, pero el empresario puede cesar en esta actividad por diversas causas y perder la condición de empresario. La actividad empresarial cesa cuando termina la liquidación de su negocio y paga a sus acreedores.
El cese se puede producir en dos ocasiones: cuando pierde esa condición por la transmisión de su empresa o negocio o cuando se hace cargo de un negocio distinto, siéndolo en su momento de otro anterior.
Causas de cese: El empresario individual por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en la actividad. En caso de fallecimiento, los herederos, al aceptar la herencia, pueden continuar y adquirir la condición de empresarios. La inhabilitación del concursado es supuesto especial y el cese voluntario se deberá liquidar el negocio. El empresario social cesa su actividad normal una vez acordada su disolución, la cual abre el periodo de liquidación en el que cesan los administradores y la gestión de la sociedad, que se ve sustituida por los liquidadores.
Responsabilidad del Empresario
El empresario, siendo la persona con capacidad jurídica en cuyo nombre se realiza la actividad empresarial, es la persona que asume los derechos y las obligaciones vinculados a esa actividad y la responsabilidad. De acuerdo con el artículo 1911 del Código Civil, el empresario responde con los siguientes bienes:
- Los afectados al ejercicio de la actividad empresarial de la que es titular y de la que derivan sus obligaciones.
- Los bienes que corresponden a una empresa o actividad empresarial distinta que es titular.
- Los demás bienes del empresario.
Respecto al origen contractual, el empresario quedará vinculado si han sido realizadas por él o por personas a las que les haya atribuido la representación. Y respecto a las actividades extracontractuales, serían las derivadas de los daños que la actividad pueda producir y sería el artículo 1902 y 1903 del Código Civil. Con el fin de proteger a los consumidores y usuarios, se ha producido una ampliación de responsabilidad a los empresarios. No cabe limitar la responsabilidad del empresario.
Publicidad Registral
La función es captar la clientela. Esta publicidad se desarrolla a través de diversos mecanismos que se engloban bajo la publicidad privada. Existe un interés en los ordenamientos por reforzar el estatuto jurídico del empresario para amparar el interés legítimo de los terceros con quienes contrata aquel. La función se desempeña a través de la publicidad legal o de derecho a través de declaraciones de conocimiento hechas en instrumentos oficiales y sostenidos por poderes públicos. El fin de la publicidad legal es crear un sistema que permita conocer con rapidez y seguridad los datos más importantes de los sujetos de la actividad económica. La publicidad oficial más importante es la registral y destaca entre ellos el Registro Mercantil.
El Factor Mercantil
Dentro de los auxiliares del empresario, el factor ocupa un lugar de primer orden. El artículo 283 del Código de Comercio define al factor como «gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario». Lo que caracteriza al factor es su condición de apoderado general que tiene facultades para realizar actuaciones jurídicamente vinculantes para el empresario en todo lo referente al giro o tráfico de la empresa o del establecimiento mercantil cuya dirección y administración tiene encomendadas. El factor puede serlo de un establecimiento o de toda la empresa.
Relación Jurídica entre Empresario y Factor
Es una relación laboral de carácter especial referente al personal de alta dirección que está regulada por el Real Decreto 1382/1985, artículo 2, basado en la confianza recíproca de las partes que han de acomodar el ejercicio de sus derechos y deberes a las exigencias de la buena fe. La relación se rige por el convenio de las partes. Este contrato debe formalizarse por escrito y se presume celebrado por tiempo indefinido.
Nombramiento del Factor
Corresponde normalmente al propio empresario, pero también puede ser nombrado por otra persona que tenga atribuidas por el empresario las facultades para realizar esos nombramientos. Cuando es menor o incapacitado será su guardador o representante legal quien pueda nombrar al factor o factores. En el caso de los empresarios personas jurídicas será el órgano de administración y representación el que deba realizar ese nombramiento. La persona física deberá tener capacidad de obrar y no estar en ninguna de las prohibiciones que impide el ejercicio del comercio.
Ámbito del Poder de Representación del Factor
El factor necesita un poder general para el ejercicio de su actividad. Si se imponen amplias limitaciones perderá su condición de factor porque es esencial a él la nota de que su poder sea general. Es importante delimitar el medio de publicidad a través del cual los terceros que participan en el tráfico económico conocerán el poder de representación del factor y el ámbito de esa representación. La publicidad del poder puede producirse por dos medios: puede ser inscrito en el Registro Mercantil o a través de publicidad de hecho. El poder deberá constar en escritura pública.
El ámbito de representación que ostenta el factor no tiene contenido inderogable, sino que puede contar con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el propietario. La delimitación de las facultades mediante inscripción en el Registro Mercantil exige un comportamiento coherente y de buena fe del empresario. El factor debe actuar en nombre del empresario y en todos los actos y contratos ha de hacerlo constar expresamente, siendo responsable el empresario de los actos del factor frente a terceros. El factor está autorizado para el ejercicio de los actos que normalmente conciernen al funcionamiento del negocio. El empresario también responde por las multas de las infracciones fiscales o administrativas que puedan derivarse de la gestión del factor y sanciones económicas relativas a la empresa.
Si el factor no expresa en nombre de quién contrata, sino que lo hace en nombre propio, el factor responde personalmente del cumplimiento de las obligaciones asumidas. Responde el factor ante su principal de los daños que cause en cualquier otro supuesto en el que haya actuado con negligencia o infracción de las órdenes. Solo en caso de que el poder del factor del empresario sea expreso, podrán establecerse por el empresario limitaciones a las facultades de apoderado general.
Prohibición de la Competencia del Factor
Por el deber de fidelidad, el factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario, en nombre propio o ajeno, salvo pacto expreso en contrario. Esta prohibición comprende cualquier negociación realizada directamente por el factor a través de un tercero. Si el factor realiza la negociación por cuenta propia con consentimiento del empresario, las ganancias y pérdidas corresponderán al factor.
Extinción del Poder del Factor
La relación entre factor y empresario se extinguirá por las causas previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1382/1985. El Código de Comercio regula la revocación de los poderes del factor. El artículo 290 establece una regla en relación con la muerte del empresario.
Factor Notorio
Es aquel en que su posición en la empresa es conocida por la generalidad de quienes se relacionan con ella, la notoriedad puede darse también por las circunstancias ostensibles en que una persona actúa como director de empresa o establecimiento. La normativa de este factor puede aplicarse cuando una persona empieza a actuar como director o gerente en momentos en que no es conocido como tal por muchos de los que se relacionan con la empresa. Lo importante del factor notorio es si el acto realizado puede incluirse dentro de la actividad habitual desarrollada por la empresa o establecimiento frente a los terceros en el tráfico económico. El poder del factor podrá comprender más facultades que las de dirigir, administrar y contratar sobre las cosas de la empresa, como un mayor poder de disponer sobre la empresa o parte de los mismos.
Transformación de Sociedades
La necesidad o conveniencia de transformar una sociedad concreta en otro tipo distinto puede deberse a razones diversas, bien porque ello depende la subsistencia de la sociedad, bien porque conviene a sus socios adoptar la forma de sociedad anónima o limitada. La Ley prevé la transformación de las sociedades, que legalmente se define como la adopción por una sociedad de un tipo social distinto con conservación de su personalidad jurídica.
Posibilidades de Transformación
- Transformación de una sociedad mercantil en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
- Transformación de una sociedad mercantil en una agrupación de interés económico.
- Transformación de una sociedad civil en cualquier tipo de sociedad mercantil.
- Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad Anónima europea y a la inversa.
- Transformación de una cooperativa en sociedad mercantil y a la inversa.
- Transformación de una sociedad de cooperativa en sociedad cooperativa europea y viceversa.
La transformación de las sociedades mercantiles solo cabe cuando estas estén inscritas en el Registro Mercantil. El proceso de transformación pasa por un acuerdo de los socios. Con carácter previo a la convocatoria de la junta que haya de decidir, la ley exige la puesta a disposición de los socios por parte de los administradores de unos documentos como un informe realizado por los administradores justificativo de los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. Los administradores estarán obligados a informar a la junta de socios que acuerde la transformación acerca de aquellos cambios importantes del activo y pasivo entre la fecha del informe y la fecha de celebración de la junta. El acuerdo de transformación tendrá que adoptarse siguiendo los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Los puntos importantes son la publicidad del acuerdo, tutela de los socios, escritura de transformación e inscripción en el Registro Mercantil. Los efectos son que la transformación no alterará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva.
Fusión de Sociedades
Constituye, desde un punto de vista económico, un procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas que puede venir impuesta por una racionalización de la producción y las exigencias de una competencia cada vez más intensa en el mercado. La fusión está regulada en los artículos 22 a 67 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por el cual dos o más sociedades inscritas se integran en una mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. En función de cuál sea el destino de los patrimonios: fusión por absorción o creación de nueva sociedad.
Presupuestos de la Fusión
- Disolución y extinción de una, varias o de todas las sociedades que intervienen en el procedimiento.
- Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas.
- Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión.
Distinción de Figuras Afines
- Transmisión de todo el patrimonio.
- Venta-fusión.
- Transmisión o venta de todas las acciones o participaciones.
Procedimiento Legal de Fusión
- Preparación de la fusión.
- Publicidad.
- Informe.
- Especialidades de los informes en caso de adquisición de la sociedad con endeudamiento de la sociedad adquirente.
- Convocatoria de la Junta General e información.
- Balance de fusión.
- Adopción de acuerdos de fusión.
- Publicación del acuerdo.
- Derecho de oposición de los acreedores.
- Escritura pública de fusión e inscripción en el Registro Mercantil.
Fusiones Especiales
- Absorción sociedad participada íntegramente.
- Absorción al 90 por 100.
- Supuestos asimilados a la fusión íntegramente participada.
Escisión de Sociedades
Se trataría de dividir o separar en dos o más partes el patrimonio de una sociedad para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Se aprecia que constituye un medio apto para alcanzar una desconcentración de las partes de un todo empresarial para proceder a su integración en las sociedades beneficiarias. Se produce una división empresarial con extinción de la sociedad escindida. En otra de sus variantes, una sociedad segrega una o varias partes de su patrimonio para aportarlas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes.
Clases de Escisión
Tres clases, sumando a las ya conocidas escisión total y parcial la segregación.
Escisión total: Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una ya existente. En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el de expertos independientes ni el balance de escisión.
Tutela de los Acreedores e Impugnación de la Escisión
Se prevé el derecho de oposición. Los acreedores de cualquiera de las sociedades podrán oponerse a la ejecución de la escisión en los términos vistos al tratar la fusión.