Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos en Chile: Derechos, Deberes y Contratación
Normas Generales del Estatuto Administrativo
¿A quién se aplica?
Según el Artículo 1º de la ley N.º 18.834: “Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo”.
Excepciones: Contraloría General de la República (CGR), Banco Central, Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales (GORE), Municipalidades, Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y las empresas públicas creadas por ley, ya que cada uno está regulado por su propia ley.
Cargos Públicos
Se define como aquel cargo que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1, a través del cual se realiza una función administrativa (art. 3 letra a) de la ley 18.834). Está asociado a un grado de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.) que determina su remuneración.
Cargo y función son conceptos diferentes: La función se compone del conjunto de tareas que le corresponde realizar al funcionario, que forman parte de las potestades propias del servicio y se asignan a un cargo o empleo, acorde con la importancia de las mismas. Se diferencian según el estamento al que pertenece el empleado, sea auxiliar, administrativo, técnico, profesional o directivo.
La Planta de Personal
Las plantas son estructuras legales que establecen los cargos permanentes de un organismo administrativo.
Tipos de Plantas (Ordenadas por Especialidad)
- Directivos: Cumplen funciones de jefatura y administración de alguna unidad. Coexisten directivos “de carrera” (inamovibles según el Estatuto Administrativo) con directivos de exclusiva confianza.
- Profesionales: Solo pueden ser desempeñados por quienes tienen un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. No se requiere tener el grado de licenciado o un mínimo de 10 semestres, salvo que se imponga como requisito específico del cargo.
- Técnicos: Pueden ser técnicos de nivel medio (liceos industriales, por ejemplo), técnicos “de nivel superior” y técnicos universitarios. Cada Ley de plantas podrá imponer exigencias específicas. Usualmente, a los grados más bajos se pide “nivel medio”.
- Administrativos: Ejecutan labores de apoyo relacionadas con las actividades administrativas desarrolladas en la unidad en que se ubican.
- Auxiliares: Desempeñan tareas de orden subalterno o de servicios menores (estafetas, choferes, etc.).
Tipos de Cargos de Planta
- De carrera: Ingresan por concurso público, gozan de estabilidad en el empleo y se les aplica la carrera funcionaria (arts. 3 f) y 6 EA). Incluye parte de la planta Directiva, además de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
- De exclusiva confianza: Pueden ser libremente designados y removidos en su cargo por el Presidente de la República o la autoridad facultada para disponer el nombramiento. Es el caso de los funcionarios de alta dirección pública (inciso final del art. 51 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, LBAE). Todos los jefes de servicio tienen este carácter.
Modalidades de Ocupación del Cargo en la Planta
- Titular: Ocupa en propiedad un cargo vacante.
- Suplente: Designado en esa calidad en cargos vacantes o en aquellos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
- Subrogante: Reemplazo que se produce cuando el cargo no está siendo desempeñado por el titular o suplente, por feriado, licencia, permiso, comisiones de servicio, cometidos u otras ausencias similares inferiores a un mes. Lo asume el funcionario de la misma unidad, en orden jerárquico.
Las dos primeras modalidades requieren un acto formal de nombramiento. La tercera opera por el solo ministerio de la ley. En los cargos de confianza, se puede alterar el orden de subrogancia por resolución.
La Contrata
El empleado a contrata es aquel que desempeña funciones esencialmente transitorias. Su designación es directa, es decir, de libre designación por la autoridad (art. 15 inc. 1 ley 18.834). No requiere un procedimiento concursal.
El empleado a contrata es designado, no nombrado. La resolución N° 6 del 26 de marzo de 2019 de la Contraloría, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, aplica este criterio.
- No puede superar el 20% del total de los cargos de planta.
- Son temporales: su duración no excederá de un año presupuestario (31 de diciembre de cada año), sin perjuicio de la renovación sucesiva del contrato (art. 3 letra c) ley 18.834). Se puede poner término anticipado si se incorpora la cláusula «hasta que los servicios sean necesarios».
- La situación del funcionario a contrata es similar a la del funcionario de planta, gozando de todos los derechos compatibles con la naturaleza del cargo. Sin embargo, no tiene derecho al ascenso y no puede ocupar cargos de jefatura (algunas leyes especiales autorizan a ciertos servicios que funcionarios a contrata asuman cargos de jefatura).
Dictámenes relevantes:
- Dictamen N° 74.764/12: La licencia no confiere inamovilidad a quien se desempeña a contrata.
- Dictamen N° 64.947/16: El uso de la cláusula «hasta que los servicios sean necesarios» debe ser fundado (Art. 11 Ley 19.880).
- Dictamen N° 63.920/16: El cese por vencimiento del plazo, en contratas con dos o más anualidades renovadas, requiere notificación y un acto administrativo previo emitido 30 días antes que justifique la no renovación.
Diferencias entre Contraloría y Corte Suprema en la Justificación de la No Renovación
Corte Suprema: Se puede no renovar la contrata si existe un sumario administrativo que determine una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita. A partir de 2023, para que opere la confianza legítima se requieren cinco años, no dos como indica la Contraloría.
Contraloría: Se puede no renovar la contrata por un acto administrativo motivado que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, emitido con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación. La fundamentación es más amplia, ya que comprende la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, o la supresión o modificación de planes, programas o similares, que hagan innecesarios los servicios del empleado.
Uso de la Cláusula «Hasta que los Servicios sean Necesarios»
Sentencia del 20 de abril de 2011 (Rol N.º 880/2011) de la Corte Suprema:
La cláusula “mientras los servicios sean necesarios” se establece para “permitir la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”. La autoridad administrativa “está facultada para hacer cesar un cargo a contrata antes del 31 de diciembre del año por el cual fue nombrado el respectivo funcionario”, pero supeditada a “las necesidades de la entidad contratante, esto es, sólo cuando las prestaciones de dicho empleado ya no fueran de utilidad para la entidad pública”.
La Contratación a Honorarios
Es un acto jurídico bilateral en virtud del cual una parte se obliga a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado en favor de otra, la que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios (Dictamen N.º 7.266 de 10-II-2005).
Son aplicables las normas del contrato, así como la normativa del Título XXIX, Libro IV del Código Civil relativas al mandato.
No tienen la calidad de funcionario público, pero se les aplican las normas sobre probidad, incluyendo las inhabilidades de ingreso a la administración. No pueden ser sumariados (excepto los llamados «agentes públicos»).
Hipótesis de Contratación a Honorarios (Artículo 11, Ley 18.834)
- Primera Hipótesis: Contratación de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.
- Segunda Hipótesis: Contratación de extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera, para realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.
- Tercera Hipótesis: Contratación sobre la base de honorarios, relativo a cometidos específicos para labores habituales y acotadas en el tiempo.
Modalidades de Remuneración en la Contratación a Honorarios
- Asimilada a grado de la Escala Única de Sueldos: El precio del contrato es el monto equivalente a alguno de los grados con los que se remunera a un profesional, técnico o administrativo, en relación con la función para la que se contrata.
- A suma alzada: El honorario es una suma global, libremente determinada, aunque se puede pagar en mensualidades.
Los Agentes Públicos: Una Categoría Especial de Honorarios
La ley de presupuestos anualmente contempla esta categoría desde hace más de 20 años. Se reconoce en determinados eventos al Ministerio de Interior, Economía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social.
Las contrataciones son de carácter transitorio, para la ejecución de labores relacionadas con el cumplimiento de los objetivos y fines de la administración, y solo pueden ejercerse durante la vigencia de la ley. Es una regla independiente de las normas sobre contratación a honorarios de la Ley N.º 18.834.
A pesar de ser a honorarios, tienen la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa (Dictámenes N.º 463 de 2002 y 19.489 de 2010).
El Contrato de Honorarios y el Contrato de Trabajo
La Corte Suprema, en reiterados recursos de unificación de jurisprudencia a partir del 1 de abril de 2015 (Rol N.º 11.584-2014), ha resuelto que un contrato de honorarios puede ser calificado como vínculo de naturaleza laboral, regido por el Código del Trabajo, cumpliendo estas dos condiciones:
- Que las prestaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece la ley administrativa.
- Que las prestaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para entenderlas reguladas por la codificación correspondiente: subordinación y dependencia entre las partes, pago de remuneración mensual en contraprestación a los servicios cumplidos, realización íntegra de la labor para la que fue contratado, y prolongación ininterrumpida por varios años.
Aplicación de la Ley Bustos (Nulidad del Despido)
- No aplica al Estado la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
- Procede el pago retroactivo de las cotizaciones previsionales y de salud, ya que el pronunciamiento judicial solo constata una situación preexistente. La obligación de pago de las cotizaciones estaba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, independientemente de la denominación.
Terminación Anticipada del Contrato a Honorarios
Usualmente, se incorpora en los contratos a honorarios una cláusula que permite a cualquiera de las partes poner término anticipado al convenio sin necesidad de expresar causa y sin más formalidad que la de comunicar esa decisión a la contraparte mediante carta certificada.
No existe jurisprudencialmente una línea clara y definitiva en esta materia.
- Se han acogido recursos de protección por estimar que se requiere de un acto fundado para hacer uso de esta facultad contractual (Corte Suprema, sentencias de 11 de abril de 2017, Rol 92.957-2016, y Causa N.º 81373-2021, de 18-11-2021). Se aplica el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.
- Se han desestimado recursos de protección por estimar que se está ante el ejercicio de una facultad contractual, por lo que la revisión escapa a los límites del recurso de protección (causas roles N.º 23.035-2018 y 24.615-2018). No se aplica el mismo criterio que a las contratas.
Dictamen N° E173171 de 10-I-2022 (Contraloría)
La Contraloría ha señalado que la modalidad de contratación a honorarios no implica que una entidad pública pueda desarrollar sus funciones permanentes a través de este procedimiento.
Contratación a Honorarios Permitida (Según Contraloría)
- Asesores externos que se desempeñen fuera de las instalaciones institucionales, como asesores jurídicos o profesionales, contratados para la elaboración de informes o estudios en materias específicas.
- Personas que, esporádicamente, puedan incorporarse a tareas de tiempo acotado, como un comité de evaluación de postulaciones a fondos, encuestadores, expositores en seminarios, profesores visitantes (contratados por hora), y otras labores similares debidamente justificadas.
- Personal de confianza de los gabinetes presidencial, de ministerios, subsecretarías y jefaturas de servicios.
- Prestadores de servicios de programas comunitarios, ocasionales y transitorios en los municipios, ajenos a la gestión administrativa interna, y quienes fueron contratados para cubrir labores ante la recarga de tareas provocadas por la pandemia. Otras excepciones deberán ser debidamente justificadas de acuerdo con la norma.
El dictamen se aplicaría de forma íntegra a partir del año 2023. Quienes no se encuentren en estos casos deben pasar a la contrata o salir de la Administración a través de alguna de las causales legales. Los funcionarios que hayan completado dos renovaciones anuales estarán sujetos al principio de Confianza Legítima, pero solo para efectos del traspaso a la contrata, no como protección frente a términos anticipados o no renovaciones.
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, si la autoridad estima que las labores de esos servidores a honorarios no son necesarias, deberá dictar un acto administrativo exento explicando los motivos de la no designación a contrata, con el mismo estándar exigido para la fundamentación de la no renovación de los funcionarios a contrata que poseen confianza legítima.
Se asimilarán al grado cuya remuneración líquida se acerque más a los honorarios líquidos, sin que pueda reducirse tal valor. Cualquier diferencia de ingresos deberá enterarse con una suma complementaria adicional.
APLICACIÓN SUSPENDIDA POR LEY DE PRESUPUESTO 2023.
Ingreso como Funcionario Público
Requisitos (Art. 12 Ley 18.834)
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia (Ley 21.325 de 2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente (certificado del cantón).
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo (certificado del Servicio de Salud o prestador sanitario privado).
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista 3), o por medida disciplinaria (destitución), salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito (certificado de antecedentes).
Procedimiento de Nombramiento
- Nombramiento en forma directa: Opera en los cargos de confianza que no tienen la calidad de alta dirección pública y en los cargos a contrata.
- Nombramiento por concurso público: Procedimiento integrado por una serie de actos administrativos que tiene por objeto seleccionar a las personas más capaces para el ejercicio de la función pública.
Modalidades de Concursos (Según Jerarquía del Cargo)
- Cargos de Alta Dirección Pública (Primer y segundo nivel).
- Jefes de Departamento o del tercer nivel.
- Cargos bajo el tercer nivel.
La Alta Dirección Pública (Primer y Segundo Nivel Jerárquico)
La ley 19.882, modificada por la ley 20.955, estableció un Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) al que están sujetos los jefes superiores de servicio y el 2° nivel jerárquico. Estos funcionarios se denominarán “altos directivos públicos”. Por DFL, se determina qué servicios ingresan al sistema.
- Duran tres años, renovables por dos veces. Su remoción es como la exclusiva confianza. Tienen derecho a indemnización de un mes por año, con tope de seis meses.
- No se incluye a ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores y a ciertos jefes superiores de servicios.
- Los concursos los administra el Servicio Civil. Para el primer nivel, los resuelve el Consejo del Servicio Civil. Para el segundo nivel, los resuelve una comisión del Servicio Civil y el servicio interesado. Mientras se efectúa el concurso, se nombra un suplente, el que puede postular.
- Se forman ternas o quinas al Presidente, quien puede nombrar o desestimar y forzar un nuevo concurso.
- No hay Altos Directivos Públicos (ADP) Transitorios Provisionales. Su reemplazo es por los subrogantes legales.
- El cese de los ADP de segundo nivel jerárquico en los primeros seis meses de un nuevo gobierno exige comunicación previa y fundada al Consejo de Alta Dirección Pública (CADP).
- Para concursar cargos vacantes en los últimos 8 meses de gobierno, se requerirá la autorización del CADP.
- Se establece un plazo legal de 20 días hábiles para pronunciarse una vez recibida la nómina de los concursos de los II Niveles.
- El Presidente de la República tiene un plazo máximo de 90 días para tomar la decisión de nombramiento o declaración de desierto en cargos de primer nivel jerárquico.
- Los nuevos gobiernos podrán designar en forma directa hasta 12 ADPs de primer nivel jerárquico, en los tres primeros meses de Gobierno.
- Permite a los funcionarios públicos nombrados en cargos de Alta Dirección Pública mantener en reserva su cargo de planta por 9 años.
Jefes de Departamento (Directivo de Carrera, Tercer Nivel Jerárquico)
Los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos han pasado a ser cargos de carrera. No son cargos de exclusiva confianza ni de la Alta Dirección Pública.
La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Se puede renovar por una sola vez, previa evaluación del desempeño.
Se resuelve por concursos internos de la administración. Si no hay postulantes idóneos, se hará concurso público.
Cargos Bajo el Tercer Nivel
Conforme al art. 17 de la ley 18.834, el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público.
Según el artículo 18 de la ley 18.834, el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo con las características de los cargos.
El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido.
Calificaciones
Objeto: Evaluar el desempeño y las aptitudes del funcionario para decidir sobre estímulos, promociones y permanencia.
Sujetos: Funcionarios, incluidos los a contrata. Exclusiones: delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño inferior a 6 meses.
Período: 12 meses (1° de septiembre al 31 de agosto), independientes.
Etapas de la Calificación
- Precalificación (jefe directo).
- Calificación (junta).
- Apelación (jefe superior) y reclamo (CGR).
Resultados de las Calificaciones
- Lista N° 1, de Distinción: 81,00 a 100 puntos.
- Lista N° 2, Buena: 46,00 a 80,99 puntos.
- Lista N° 3, Condicional: 30,00 a 45,99 puntos.
- Lista N° 4, de Eliminación: 10,00 a 29,99 puntos.
Las calificaciones deben ser fundadas (dictamen N° 19.270/2013).
El funcionario calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3 debe retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si no lo hace, su cargo será declarado vacante.
Con sus resultados se elabora un escalafón. En caso de empate, se ubicarán según su antigüedad en el cargo, luego en el grado, en el servicio, y finalmente en la Administración. Si persiste la igualdad, decide el jefe superior de la institución.
Observación: Anotación de demérito (dictamen N° 5.546/2013).
Notas de Mérito y Demérito
- Nota de mérito: Felicitación por el buen trabajo realizado en una temática que hace el jefe directo (de oficio). El funcionario puede solicitarla y, si es rechazada, se deja constancia para evitar arbitrariedades.
- Nota de demérito: Constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable. Operan a petición del jefe directo, y se le puede pedir que se deje sin efecto o constancia de las circunstancias atenuantes. Si se rechaza, debe fundamentarse. Los antecedentes se elevan a conocimiento de la junta calificadora.
Derechos de los Funcionarios Públicos
Se dividen en individuales y colectivos. Emanan de la ley, tienen carácter estatutario e implican garantías que el Estado les reconoce por ser funcionarios públicos.
Los derechos de los funcionarios, a diferencia de los de los trabajadores, son condicionales. Debido a su carácter estatutario, el goce de los derechos está condicionado a la aceptación formal, por acto administrativo, de la autoridad competente. No es aceptable que los funcionarios puedan ejercer sus derechos en forma rigurosa e indiscriminada, sino que precisan ser sometidos a la decisión de la autoridad competente para que resuelva acerca de su conveniencia y oportunidad.
Ejemplo: El feriado se solicita, pero se debe esperar la respuesta. Para poder ejercerlo, se requiere que la autoridad, por acto administrativo, autorice el ejercicio de ese derecho.
Derechos Individuales
Se refieren a intereses particulares de cada uno de los funcionarios que definen las condiciones en que desempeñan sus funciones.
- Derechos que inciden en la carrera funcionaria: Estabilidad en el empleo, promoción, permuta de los cargos de planta, ejercicio libre de una profesión o comercio, y derecho a ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias.
- Derechos económicos: Percibir remuneraciones conformadas por el sueldo base y las asignaciones complementarias.
- Derechos para preservar la salud: Feriados, permisos con (6 días al año) o sin goce de remuneraciones, licencias por enfermedad y licencia por maternidad.
- Derechos asistenciales: Percibir franquicias asistenciales en caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, percibir asignación familiar y maternal, habitar casa fiscal, gozar de franquicias previsionales y de bienestar social, y protección de la maternidad.
Derechos Colectivos
Se refieren a mecanismos de participación y defensa de los intereses comunes a todos los funcionarios. En Chile, se traducen en las asociaciones gremiales (gozan del mismo fuero que los sindicatos) que hacen frente a los empleadores (ley 19.296).
Derechos Económicos
La remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como el sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. La regla general es que la función pública debe ser remunerada (principio retributivo). Solo por excepción se permite «ad honorem», cuando la normativa expresa lo avale.
Escala de sueldos: Mecanismo establecido por el DL 249 de 1973, que con modificaciones sigue vigente. Busca una escala única de sueldo para los organismos públicos, creando un sistema uniforme de sueldos base y determinando las asignaciones o remuneraciones adicionales a que tienen derecho los funcionarios públicos, derogando cualquier otra que existiera con anterioridad para evitar paralelismos.
Estipendios que Integran las Remuneraciones
- Sueldo.
- Viático.
- Asignación de movilización.
- Asignación por pérdida de caja.
- Horas extraordinarias.
- Asignación por cambio de residencia.
- Asignación de zona.
- Asignación profesional (ser profesional y estar en la planta profesional).
- Asignación de antigüedad.
- Las que se consideren en otras leyes.
Asignación: Bonificación de carácter permanente o transitorio a que tiene derecho un funcionario en razón de su cargo, oficio o lugar que desempeñe, en la medida que reúna los requisitos habilitantes para percibirla. Generalmente, son establecidas en leyes especiales (como la asignación de zonas extremas).
Prescripción: El funcionario pierde su derecho al pago de una asignación cuando, teniendo derecho, no reclama en 6 meses (movilización, pérdida de caja, horas extraordinarias, cambio de residencia, viáticos).
Cuando el Estado tiene un crédito contra el funcionario, prescribe en 5 años.
Deberes, Obligaciones y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos
Los deberes de los funcionarios son obligaciones y prohibiciones que tienen con los ciudadanos, la propia administración y las necesidades del servicio, que hacen prevalecer el interés público sobre el interés personal.
Deberes Generales
- Desempeño personal del cargo.
- Orientar el desarrollo de las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios.
- Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.
- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le encomienden.
- Cumplir con las destinaciones y comisiones de servicios.
- Obediencia “reflexiva”.
- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
- Guardar secreto en asuntos reservados.
- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
- Entrega de antecedentes personales.
- Denuncia ante el Ministerio Público o policía de hechos que revisten carácter de delito, y a la autoridad competente de hechos irregulares (probidad).
- Rendir fianza según el cargo.
- Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se formulen con publicidad.
Deberes Específicos de los Superiores Jerárquicos
- Control jerárquico.
- Velar por el cumplimiento de planes y normas.
- Ecuanimidad.
Prohibiciones
- Actuar sin estar legalmente investido o sin previa delegación.
- Intervenir en asuntos de interés personal.
- Demandar civilmente al Estado respecto de un derecho no personal.
- Intervenir judicialmente en juicios contra el Estado, sin previa comunicación al jefe superior.
- Tramitar o dilatar innecesariamente.
- Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios.
- Desempeño para fines ajenos a la institución.
- Usar del cargo o los recursos estatales a fines ajenos.
- Realizar actividades políticas.
- Realizar o pertenecer a sindicatos y realizar paralizaciones o huelgas (no hay forma de que haya sindicatos).
- Atentar contra bienes fiscales.
- Incitar a la destrucción, inutilización o interrupción de instalaciones públicas o privadas, o participar en estos hechos.