Esquema de Resolución de Casos en Derecho Penal Chileno
I. Intervención de la persona ‘X’
Nota: En caso de autoría mediata, el análisis comienza con quien actúa como ‘instrumento’. De la misma manera, cuando la intervención de un sujeto depende de la actuación de otro, este último se analiza en primer lugar.
A. Comportamiento atribuible a la persona
1. Injusto Típico
Realización típica: (Homicidio, por ejemplo).
Clasificación: (De resultado, por ejemplo).
Subclasificación: (Resultativo).
Explicitar el artículo del Código Penal (CP) correspondiente.
Grado de ejecución:
(a) Consumado.
(b) Tentativa (acabada o inacabada). Explicitar bajo qué forma sería punible en el derecho chileno (delito frustrado, tentativa, etc.) y el inciso del art. 7° CP que correspondiera. Nota: No existe la tentativa imprudente.
Título de intervención:
(a) Autoría:
(i) Directa.
(ii) Mediata.
(iii) Coautoría:
– Aditiva.
– Alternativa.
(b) Participación:
(i) Inducción.
(ii) Complicidad (art. 16).
Análisis pormenorizado de la causalidad:
Condición INUS: Campo causal (lo que damos por hecho sin que tengan o no relevancia jurídico-penal) v/s condición mínima suficiente. La acción debe ser condición mínimamente suficiente para la producción del resultado. Ejemplo: ‘A es causa de la muerte de B porque lo empuja fuera de la tabla y producto de eso muere ahogado’. El análisis es más relevante en los delitos comisivos que en los omisivos. En estos hay que especificar la posición de garante:
(a) Función de protección de un bien jurídico:
(i) Estrecho vínculo familiar (padre-hijo recién nacido). Es necesaria una efectiva dependencia.
(ii) Comunidad de peligro (expedición de alpinismo). Participación voluntaria en una actividad peligrosa.
(iii) Asunción voluntaria del riesgo. Quien asume la protección directa de algo o alguien.
(iv) Posición institucional. Quien asume un deber en razón a su función o cargo.
(b) Deber de control de una fuente de peligro:
(i) Injerencia o actuar precedente. Quien ha provocado una situación de peligro está obligado a evitar que se convierta en lesión.
(ii) Control de fuentes de peligro dentro de su ámbito de dominio, es decir, quien posea una fuente de peligro (ej.: animales, máquinas, etc.).
(iii) Responsabilidad por conducta de otras personas. Quien tenga el deber de vigilar a otras personas, se hallan en posición de garante respecto de los males que causen.
En casos de ‘causalidad acumulativa’ (intervención de un tercero en el curso causal) se deben explicitar, ya que conforman una misma condición compleja para la realización del hecho.
NO: Condición necesaria: Supresión mental hipotética, da resultados absurdos.
2. Capacidad Física de Acción
Capacidad de evitación intencional de la producción de un resultado. Control corporal (ausencia de movimientos involuntarios). Explicitar si no hay problemas en este ámbito.
Casos que la excluyen:
(a) Movimientos reflejo.
(b) Vis absoluta.
(c) Intoxicación letárgica.
3. Imputación Objetiva
Criterios:
(a) Principio de confianza: Las personas, por regla general, actúan con cautela.
(b) Riesgo permitido: Riesgo del tráfico común y que debe ser soportado por ser propio de la vida en sociedad. Nota: Son relevantes para la imputación a título de imprudencia.
(c) Prohibición de regreso: Si otra persona interviene, está bloqueada la posibilidad de regreso en el curso causal. Es más útil en el supuesto de intervención múltiple.
(d) Actuación a propio riesgo (único propiamente de imputación objetiva):
(i) Autolesión: La actuación de la propia víctima excluye la imputación a otras personas.
4. Imputación Subjetiva
¿Hay dolo? (¿El autor conoce las circunstancias de hecho?) Interpretación de los actos bajo el supuesto de compartir el mismo código (principio de caridad). Representación de un riesgo concreto, existencia de, al menos, dolo eventual, considerando también, eventuales conocimientos especiales dado su ‘rol’.
Nota: Debe explicitarse qué concepción se favorece, si una puramente cognoscitiva o una volitiva. En el último caso, sería necesario establecer si el sujeto ‘aceptó’ la producción del resultado. Si se niega ello, habría imputación a título de imprudencia.
Error de tipo: Representación equivocada de las circunstancias fácticas que rodean la perpetración del tipo delictivo. Esto es incompatible con el conocimiento exigido para la constitución de dolo, por lo que excluye a este, siendo el hecho imputable a título de imprudencia. [Solución considerando concurso de delitos]
(a) Aberratio ictus: Error en el golpe (ej.: se disparaba contra una persona, pero golpea a una distinta).
(b) Error in personae vel objecto: Error en la persona (ej.: se cree que el disparo va hacia la madre, pero resulta ser una persona parecida).
(c) Dolo alternativo: Existe igual representación de dos consecuencias posibles. Excluye la solución respecto de un posible concurso ideal.
Imputación extraordinaria: Imprudencia: Representación de un riesgo genérico, previsibilidad del hecho o infracción evitable de una exigencia de cuidado. Los cuasidelitos sólo son punibles en hipótesis de delitos contra las personas.
(a) Consciente: Advierte la presencia del riesgo genérico.
(b) Inconsciente: No advierte la presencia de ese riesgo.
Tres supuestos:
(i) Imprudencia temeraria (art. 490).
(ii) Sujeto calificado (art. 491).
(iii) Tráfico rodado (art. 492).
5. Antijuridicidad
Concurrencia de causas de justificación, se formulan como normas permisivas que derrotan a las prohibitivas.
Legítima Defensa:
Requisitos (art. 10 n°4):
(a) Agresión ilegítima, la que debe ser actual o inminente.
(b) Necesidad racional del medio empleado, es decir, usar el medio menos lesivo posible.
(c) Falta de provocación suficiente por quien se defiende.
Puede ser:
(i) Propia (art. 10 n°4).
(ii) De parientes (art. 10 n°5).
(iii) De terceros. En esta hipótesis se agrega la falta de motivación por resentimiento previo u odiosidad (art. 10 n°6).
Estado de Necesidad Justificante (art. 10 n°7): Se justifica en un principio de solidaridad.
Requisitos:
(a) Inminencia o realidad del peligro.
(b) Relación de proporcionalidad. El mal a evitarse debe ser mayor que el provocado para evitarlo.
(c) Relación de subsidiariedad de los medios, es decir, se debe emplear el medio menos lesivo a disposición.
Se puede formular como:
Agresivo: Relación tríadica: quien la ejecuta, una fuente de peligro y un tercero que debe soportar la afección de ciertos derechos (art. 10 n°7). Sólo concurre cuando recae sobre bienes jurídicos patrimoniales.
Defensivo: Relación dual: quien la ejecuta y quien debe soportar la afección a sus derechos, eventualmente constituyendo él mismo la fuente de peligro. El CP no lo reconoce. [Se debe explicitar]
Otras causas:
Consentimiento presunto: Se presume que la víctima consiente en la lesión al bien jurídico, por ser menor a la que se intentó evitar.
Colisión de deberes: Concurrencia de dos deberes de acción que se contraponen, por lo que el sujeto se ve imposibilitado de cumplir ambos. Esto no excluye que deba cumplir al menos uno.
Ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber (art. 10 n°10): Cualquier hipótesis donde el ordenamiento jurídico provea una razón de autorización que derrota una conducta prohibida en las normas del CP (actuación pro magistratu). Caso más relevante el de obediencia debida en el cumplimiento de órdenes militares. Nota: Si no concurre ninguna, debe señalarse.
6. Culpabilidad
No se formulan como normas permisivas, sino como levantamiento a la exigibilidad.
Causas de inculpabilidad: El sujeto no puede motivarse de acuerdo a la norma.
Tres formulaciones:
(a) Minoría de edad (art. 10 n°2). Estatuto especial de responsabilidad entre 14 y 18 años.
(b) Enajenación mental / Privado de razón (art. 10 n°1):
(i) Causa médica o psicológica (depende de neurociencia).
(ii) Causa fisiológica, como sueño, sicotrópicos o ebriedad.
Imputación Extraordinaria:
(i) Actio libera in causa: El propio sujeto se puso en la situación de incapacidad, por lo que es una acción libre en su causa. Ej.: estado de ebriedad.
(c) Error de prohibición invencible: Desconocimiento de la norma y el alcance de la misma. Ej.: Extranjero recién llegado a Chile y comunidades indígenas aisladas.
Nota: También puede ser vencible, para ello, el error, racionalmente se podría evitar.
Causas de exculpación: Sí hay capacidad, pero en este caso no se hace exigible.
Dos formulaciones:
(a) Fuerza irresistible o miedo insuperable (art. 10 n°9).
(b) Estado de Necesidad Exculpante (art. 10 n°11):
Requisitos:
(i) Peligro inminente.
(ii) No exista otro medio practicable y menos lesivo.
(iii) Proporcionalidad, que el mal causado no sea sustancialmente mayor al que se trata de evitar.
(iv) El titular del bien jurídico afectado no tenga la carga de soportar el menoscabo.
7. Punibilidad
Especial atención a eventuales causas de extinción de la responsabilidad penal (muerte, por ejemplo, en los términos del art. 93).