España en el Siglo XIX: Transformaciones Sociales y Beneficencia Pública

1. La Situación de España en el Contexto Europeo del Siglo XIX

Tres razones principales explican la situación particular de España en el siglo XIX en comparación con otros países europeos:

  • El peso de la Iglesia en la vida social y política española.
  • El retraso económico de España.
  • El escaso desarrollo del movimiento obrero.

La agricultura, base de la economía, mantenía estructuras tradicionales caducas. Carente de inversiones y tecnificación, y con índices de producción ínfimos, no podía competir en el mercado internacional. Las desastrosas cosechas de años sucesivos agravaron la situación, afectando principalmente al trigo, el arroz y el olivo. El cultivo de la vid declinó pronto por falta de bases estructurales; tras el tratado con Francia, las ventas de vino disminuyeron y aparecieron los primeros síntomas de filoxera.

El deterioro también afectó a la ganadería. Las exportaciones de ganado bovino a Gran Bretaña y Portugal decrecieron visiblemente ante la competencia del ganado ultramarino.

Esta crisis exigía modernización, pero muchos ciudadanos preferían mantener el estancamiento económico antes que asumir los riesgos que implicaba el cambio. La idea del proteccionismo se extendió, ofreciendo una solución a corto plazo pero sin erradicar las causas subyacentes.

Los más afectados fueron los jornaleros, que sufrieron la escasez de trabajo por la reducción del área de cultivo, y los pequeños propietarios, que, al haber recurrido a créditos para pagar sus tierras, no podían afrontar el pago de elevados intereses y contribuciones del Estado, llegando a perder la propiedad.

Estas circunstancias, unidas a la insuficiencia de los jornales, impulsaron la emigración de muchas familias.

La industria estaba localizada en pocos puntos concretos y solo podía absorber a la población de los alrededores. La atracción aún no alcanzaba a las provincias del interior.

Las tensiones políticas desencadenaron una crisis de gobierno.

2. Claves Sociales, Económicas y Políticas que Condicionan los Avances en Acción Social

Avances sociales: Constitución de 1812, artículos 13 y 321.6.

El artículo 321.6 confiaba a los ayuntamientos:

“Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las leyes que se prescriban”.

Económica: desarrollo industrial del país. Comisiones…

Política: toda la historia…

Social: Ley de 1822 y Ley de 1849.

3. El Liberalismo y la Transición hacia la Beneficencia Pública

El liberalismo proporcionó un hecho decisivo en la transición hacia la beneficencia pública, que se materializó en las leyes de 1822 y 1849.

4. Rasgos Importantes de la Ley de Beneficencia de 1822

La Ley de Beneficencia de 1822 marcó el inicio de la consideración de la beneficencia como sistema público. Sus rasgos más importantes son:

“Para que los ayuntamientos puedan desempeñar más fácil y expeditivamente lo prevenido en el párrafo 6 del artículo 321 de la Constitución habrá una junta municipal de beneficencia en cada pueblo, que deberá entender en todos los asuntos de ese ramo como auxiliar de los respectivos ayuntamientos”.

La Junta General de Beneficencia era la encargada, y su composición variaba según el tamaño de las capitales y los pueblos, entre 7 y 9 miembros.

El Principio de Caja Única: “los fondos de beneficencia procedentes de fundaciones, memorias y obras pías de patronato público, sea real o eclesiástico quedan reducidos a una sola y única clase destinados al socorro de las necesidades a que se provee por esta ley”.

El Principio de Atención Domiciliaria: Destacan dos artículos:

Artículo 86: “las juntas parroquiales de beneficencia (y donde no las haya, las municipales) atenderán las necesidades de los indigentes de su distrito, de tal modo que sólo sea conducido a la casa de socorro el que por ningún otro medio pueda ser atendido en la suya propia”.

Artículo 98: “En todos los pueblos de la monarquía se establecerá la hospitalidad domiciliaria, limitándose en lo posible la curación de enfermos en los hospitales a los que no tengan domicilio en el pueblo donde enfermaren, a los que padezcan enfermedades sospechosas y a los que no se hallen con las circunstancias prevenidas en el artículo 88 de la ley”.

Para los casos en que no fuera posible la atención domiciliaria, se regulaban tres tipos de establecimientos:

  • Las casas de maternidad:

    Artículo 41: “Habrá en cada provincia una casa de maternidad con tres departamentos: uno de refugio para las mujeres embarazadas y paridas; otro para la lactancia de los niños y otro para conservar y educar a estos hasta la edad de los seis años”.

  • Las casas de socorro:

    Artículo 71: “Habrá en cada provincia, según lo exijan las circunstancias: una o más casas de socorro para acoger a los huérfanos desamparados y niños de las casas de maternidad que hayan cumplido seis años de edad así como también a los impedidos y a los demás pobres de ambos sexos que no tengan recurso alguno para proporcionarse el sustento diario”.

  • La hospitalidad pública:

    Artículo 104: Los enfermos que no puedan ser atendidos en sus propias casas lo serán en los hospitales públicos”.

La Ley General de Beneficencia de 1822 no llegó a entrar en vigor. La siguiente norma relativa a la Beneficencia fue la Ley de 20 de junio de 1849, desarrollada por el Reglamento de 14 de mayo de 1852, cuyos principales artículos se presentan a continuación. Algunas de las características de esta norma son las siguientes:

Se trata de una norma más piramidal, más burocrática. Para abrir establecimientos nuevos de beneficencia siempre iba a haber que pasar por varios trámites administrativos y la decisión final la tendría el gobierno (al menos en el caso de los establecimientos provinciales y generales).

La atención domiciliaria no desaparece, pero queda a cargo de las juntas municipales en los pueblos donde las haya. No está tan clara como en la Ley de 1822 la apuesta por esta modalidad de atención.

La provincia (y, por consiguiente, las Juntas Municipales) quedan como principal organismo dispensador de prestaciones benéficas.

Caja única: todos los fondos van al mismo destino.

Atención domiciliaria: en su casa o, si es grave, será atendido en otros establecimientos como las casas de maternidad (para las embarazadas solteras) y las casas de socorro (niños mayores de 6 años, personas desvalidas, pobres, que no tuvieran un domicilio…).

Hospitalidad pública…

En ella se plasma por primera vez lo que reconoce la Constitución.

No se llega a poner en práctica, pero aporta líneas para la siguiente.

Establece la creación de Juntas Municipales de Beneficencia, cuyas funciones son: creación, administración y supervisión de establecimientos/ socorro a domicilio/ atención a necesidades.

Lema “que cada pueblo atienda a sus pobres”.

Como una de las soluciones, plantea la atención domiciliaria (por menor coste/ atención en comunidad). Atención económica/ sanitaria/ alimentos/ materiales de trabajo.

Financiación: lo que consigue el propio Ayuntamiento más los fondos de la beneficencia privada.

5. El Papel de los Ayuntamientos en la Ley de Beneficencia

Para que los Ayuntamientos puedan desarrollar más fácil lo prevenido en el párr. 6º del art. 321 de la Constitución, habrá una Junta municipal de Beneficencia en cada pueblo que deberá entender en todos los asuntos de este ramo, como auxiliar de su respectivo Ayuntamiento.

En las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más, esta Junta se compondrá de 9 individuos: uno de los alcaldes institucionales, que será presidente nato, un regidor del ayuntamiento, del cura párroco más antiguo, de cuatro vecinos ilustrados y caritativos, de un médico y un cirujano de los de mayor reputación.

En los demás pueblos de menos vecindario, se compondrá la misma Junta de 7 individuos: uno de los alcaldes institucionales, que será presidente nato, un regidor del ayuntamiento, del cura párroco más antiguo, de un facultativo de Medicina y, en su defecto, de Cirugía, y de tres vecinos de buena voluntad e ilustrados.

En los pueblos en que no hubiese facultativos, se contemplará el número de vocales eligiéndolos del vecindario, ya sea del Estado eclesiástico o del secular.

Se pusieron en marcha por las reglas que fija esta ley, y por el reglamento particular que para ellas formará el Gobierno.

6. Rasgos Importantes de la Ley de Beneficencia de 1849

La Ley de Beneficencia de 1849 se aprueba bajo los preceptos de la Constitución de 1845. Sus rasgos más importantes son:

En el ámbito local: en todos los pueblos donde haya Junta Municipal de Beneficencia habrá al menos un establecimiento dispuesto para recibir a los enfermos que, por no ser socorridos en sus domicilios, llamen a sus puertas. En cada uno de ellos se tendrán preparados los medios necesarios para trasladar al hospital de distrito o a los otros establecimientos a las personas cuya situación lo aconseje. La beneficencia domiciliaria se organizará en todos los pueblos que tengan junta municipal.

Los establecimientos de beneficencia no pueden excusarse de recibir pobres. Se gestionan de modo personalizado y no son espacios de reclusión. Si hay que trasladar a alguna persona desde una provincia a un establecimiento general, el presupuesto del Estado corre con todos los gastos. Los ayuntamientos tienen el deber de derivar y trasladar a los hospitales de distrito a quienes lo necesiten. Se admite tratamiento diferenciado en función de la renta en los establecimientos de beneficencia.

La dirección superior de todos los establecimientos de beneficencia corresponde al Gobierno a través del Ministerio de Gobernación (Ministerio del Interior) (art.29). Es el Gobierno el que nombra directamente a los vocales de la Junta General de Beneficencia y el que aprueba el nombramiento de los componentes de las Juntas provinciales de Beneficencia a propuesta de los gobernadores civiles. Por su parte, los miembros de las Juntas Municipales de beneficencia son nombrados por el propio gobernador civil de la provincia. En los artículos 30 a 34 se tratan estos y otros aspectos.

Las funciones comunes a todas las Juntas de Beneficencia se regulan en el artículo 42.

Todas las Juntas estarán organizadas en tres secciones: Gobierno, administración y estadística.

Habrá en cada junta una depositaria de bienes, excepto de aquellos que vayan directamente a los establecimientos. También se trata de cuestiones relativas a la publicidad (publicación en la Gazeta), de los modos de contratación y del papel de las entidades contratantes.

En cuanto a los presupuestos y la contabilidad de la beneficencia, se trata de las responsabilidades de cara al correcto registro de las partidas de ingresos y gastos, de la obligación y el modo de dación de cuenta y la responsabilidad de los órganos de las Juntas en este sentido.

Ley de Beneficencia de 1849:

Ley de Bases de Régimen local.

* Ordenación Beneficencia Pública: conjunto de acciones protectoras prestadas por el Estado, como un servicio público, a través de entidades públicas.

– Beneficencia General, incluye aquellos establecimientos destinados a satisfacer necesidades permanentes o de una atención especial.

– Beneficencia de Admón. Local, establecimientos provinciales: aquellos que tienen por objeto enfermedades comunes, incapaces para el trabajo, los que no tienen la protección de la familia; o establecimientos municipales: destinados a socorrer enfermedades accidentales y de canalizar los establecimientos generales o provinciales.

– Financiación: por bienes públicos (presupuestos) y privados. Prestaciones gratuitas, contribución de los acogidos con su trabajo.

Modelo de caja única más disperso, atención domiciliaria se lleva desde los municipios y hace compatible lo público con lo privado.

7. Establecimientos Sociales Desarrollados a Partir de la Ley de Beneficencia de 1849 y la Comisión de Reformas Sociales

¿Para qué se creó la Comisión de Reformas Sociales?

1. Según el art.2: Son establecimientos generales de beneficencia todos aquellos que exclusivamente se hallen destinados a satisfacer necesidades permanentes o que reclamen una atención especial.

A esta clase pertenecen los establecimientos de locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos.

2. Art3: establecimientos provinciales de beneficencia: aquellos que tienen por objeto el alivio de la humanidad doliente en enfermedades comunes; la admisión de menesterosos incapaces de un trabajo personal que sea suficiente para proveer a su subsistencia, el amparo y la educación, hasta que puedan vivir por si propios, de los que carecen de la protección de su familia. Hospitales de enfermos, las casas de misericordia, las de maternidad, las de huérfanos y desamparados.

Casas de Maternidad:

para mujeres de más de 7 meses de embarazo, las que han concebido ilegítimamente.

Casas de Expósitos:

para niños nacidos en las casas de maternidad y todos los que fuesen entregados.

Casas de Huérfanos y Desamparados:

para el cuidado de niños que hubieran alcanzado los 2 años y hasta los 12.

Casas de Misericordia:

para aquel que no puede ganarse su sustento y para los ancianos e impedidos.

Hospitales:

asistencia a enfermos comunes, sino pueden ser atendidos en sus propias casas.

  1. Art4: establecimientos municipales de beneficencia: destinados a socorrer enfermedades accidentales, a conducir a los establecimientos generales o provinciales a los pobres de sus respectivas pertenencias, y a proporcionar a los menesterosos en sus casas el alivio que reclamen. Pertenecen las casas de refugio y hospitalidad pasajera y la beneficencia domiciliaria.

La Comisión de Reformas Sociales se crea para el estudio de las cuestiones que directamente interesan a la mayoría y bienestar de las clases obreras, tanto industriales como agrícolas, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo.

Se crean comisiones provinciales y locales para recoger material estadístico…

Es el primer estudio del proletariado para conocer las condiciones de los ciudadanos.

Se define un instrumento de análisis que se desarrolla en las distintas provincias.

Orígenes:

nace en época de la Restauración Borbónica;

el problema social: tema central del último tercio del s. XIX;

orígenes también en influencia de los acontecimientos del exterior (por ejemplo: movimiento obrero, socialismo…).

recoger material (estadístico, opiniones);

iniciativa del Presidente (Posada Herrera) y del Ministro (Segismundo Moret).

Finalidad: recoger material para preparar una legislación adecuada.

Importancia y efectos: su importancia radicó: en la propia existencia y en la atribución de su presidencia a Cánovas (líder de la oposición), lo que hace ver que es un problema de Estado la cuestión social; fue punto de partida de la legislación social.

La importancia fundamental es que va a perdurar. Creación: creación de comisiones de la clase obrera: provinciales y locales.