Espacios Naturales Protegidos de Asturias: Conservación y Desarrollo Sostenible
1. Organismo Autónomo de Parques Nacionales
El EUROPARC Uso público en un espacio natural protegido es el conjunto de actividades y prácticas, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación, que son apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de quien los gestione, debe garantizar la administración del espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental.
2. Ordenación de los Recursos Naturales
Ordenación de los recursos naturales: identificando los disponibles, evaluando sus potencialidades y limitaciones para este tipo de uso, y estableciendo normas, directrices y orientaciones en cuanto a su uso y gestión.
Promoción de instalaciones y servicios específicos (equipamientos) destinados a facilitar y hacer viables las actividades: realizando trabajos de obras, suministros y asistencias técnicas encaminados a crear y poner en funcionamiento diversos tipos de instalaciones y servicios adaptados a la naturaleza del medio y a las características de la demanda.
Regulación y control de las actividades realizadas: previendo impactos negativos, vigilando las actividades, corrigiendo situaciones no deseables y potenciando impactos positivos.
Seguimiento y control de procesos, tendencias y potencialidades: realizando tareas de inspección, registro, evaluación y prospectiva.
3. Principios de la Ley de Conservación
- El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
- La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.
- La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
- La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
- La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.
- La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
- La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.
- La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.
- La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
4. Tipos de Espacios Naturales
Bosques: Espacios cubiertos de vegetación leñosa con predominio del estrato arbóreo.
Montañas: Áreas definidas por su altitud (600 m como mínimo en la mayoría de los países) y por la pendiente que debe alcanzar un valor mínimo entre el punto más alto y el más bajo. En España, la Ley 25/1982 de 30 de junio, sobre zonas de agricultura de montaña, declara como tales aquellas que cumplan uno de los tres condicionantes siguientes:
- Términos municipales situados en un 80% de su superficie a más de 1000 m de altitud.
- Términos municipales con pendiente media superior al 20% o con una diferencia de altitud entre superficies agrarias de más de 400 metros.
- Sin los valores anteriores, zonas agrarias con gran pendiente y altitud.
Estepas: Espacios abiertos de vegetación herbácea y arbustiva de bajo porte.
Ríos y Riberas: Un río es una corriente natural de agua que fluye con continuidad. Riberas se refiere al terreno cercano al mar o al río.
Zonas Costeras: Porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas.
5. Legislación Ambiental y del Medio Natural
La legislación ambiental y del medio natural es profusa, confusa y difusa, debido a tres hechos:
- Los tratados o convenios internacionales y la normativa dictada desde la Unión Europea: más de 300 disposiciones han dimanado de dichas fuentes.
- El Estado Español, que al incorporar a su ordenamiento interno aproximadamente 300 disposiciones, ha supuesto entre Leyes, Reglamentos y Órdenes Ministeriales la publicación de más de 500 normas en el ámbito ambiental.
- El estado de las autonomías, que en uso de sus competencias adquiridas en los correspondientes estatutos, tienen facultades para establecer normativa, sobre la básica estatal, más de 7000 normas proceden de estos hechos, a añadir las ordenanzas subsidiarias de los más de 8000 municipios de España.
6. Principios Ambientales
Principio de cautela o de precaución: Introducido por el Tratado de Maastricht, permite a los estados tomar medidas sin esperar a que se demuestre científicamente la existencia de un peligro para el medio natural.
Principio de acción preventiva: Se refiere al establecimiento de medidas y procedimientos de prevención (siempre que sea posible) o minimización de los impactos sobre el ambiente.
Principio de corrección de la fuente: Un problema ambiental debe solucionarse prioritariamente en el lugar en que se ha producido.
Principio de quien contamina paga: Los que contaminan deben pagar todos los costes de las medidas de prevención y de reducción de la contaminación.
Principio de responsabilidad compartida: Todos los agentes e instrumentos que intervienen en una actividad a diferentes niveles (administrativo, empresas o incluso los consumidores y la opinión pública) son responsables de los impactos que ocasionan.
Principio de subsidiaridad: Las actuaciones de la entidad superior (Organización internacional, Estado, Comunidad Autónoma, etc.) se limitan a las medidas que no pueden ser acometidas por instancias inferiores.
7. Definiciones Clave
Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la biodiversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Geodiversidad: Expresa la variedad geológica de una región, teniendo en cuenta elementos tales como estructuras sedimentarias o tectónicas, materiales, como rocas, fósiles o suelos, e incluyendo los rasgos geomorfológicos del relieve y los recursos naturales energéticos e híbridos.
Conservación: Responde a una demanda social por mantener una calidad de vida y esto incluye, además de un medio social justo, una agricultura sostenible y un medio natural saludable.
Hábitat: Biotopo en el que nace, vive, se desarrolla y muere una determinada planta o animal.
Ecosistema: Es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan.
Cadena trófica: Describe el proceso de transferencia de sustancias nutritivas a través de las diferentes especies de una comunidad biológica, en el que cada uno se alimenta del precedente y es alimento del siguiente.
Nicho ecológico: Nos referimos a la ocupación o a la función que desempeña cierto individuo dentro de una comunidad.
Biomasa: Es la cantidad de materia acumulada en un individuo, un nivel trófico, una población o un ecosistema.
Paisaje: Se define como un espacio geográfico con características morfológicas y funcionales similares en función de una escala y una localización.
Desarrollo sostenible: Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.
8. Ordenación del Territorio
Ordenación del territorio: Técnica que, basada en el conocimiento exhaustivo del medio, tiene como fin distribuir los usos del territorio de acuerdo con sus características, estableciendo restricciones o prioridades.
Objetivos básicos:
9. Objetivos de la Planificación Territorial (CEOT)
La CEOT establece cuatro objetivos fundamentales de la planificación territorial:
- El desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones.
- La mejora de la calidad de vida.
- La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio natural.
- La utilización racional y equilibrada del territorio.
10. Principios de Conservación del Medio Natural en Asturias (Ley 5/91)
- El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
- La prevención de la diversidad genética.
- La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
- La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
11. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
Son instrumentos de planificación de los espacios naturales y las especies a proteger. Esta figura legal surge de la Ley 4/1989 de 27 de marzo. Sus aspectos básicos son mantener, aprovechar, preservar.
12. Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)
Herramienta básica para gestionar parques nacionales. Esta figura legal surge de la necesidad de gestión en parques nacionales. El PRUG debe ser único en todo el parque, estableciendo reglas comunes, como por ejemplo en Picos de Europa, que está entre Asturias, Cantabria y Castilla y León.
13. Problemática en la Ordenación de Bosques, Montaña, Ríos y Riberas
14. Espacio Natural Protegido: Definición e Historia
Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza. La definición dada por organismos internacionales se centra en la idea de protección de la diversidad biológica. Los primeros espacios naturales protegidos buscaban preservar una naturaleza idílica en estado primigenio. Ejemplos son el Parque Nacional de Yellowstone (1872) y los Parques Nacionales de Covadonga y Ordesa y Monte Perdido (1918).
15. Programa MAB (Hombre y Biosfera)
El Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) busca establecer una base científica para mejorar la relación global de las personas con su entorno. Gestionado a nivel nacional e internacional a través de comités, el programa se centra en la conservación, la logística y el desarrollo sostenible. Las reservas de la biosfera en Asturias son: Somiedo, Muniellos-Fuentes del Narcea, Parque de Redes, Picos de Europa, Oscos-Eo, Las Ubiñas y La Mesa.
Somiedo: Declarada Reserva de la Biosfera en 2000, destaca por su alto grado de conservación, originalidad, diversidad ambiental y paisajística, y su acervo cultural y humano. Alberga especies emblemáticas como el oso pardo ibérico, el lobo ibérico, el pico mediano y el urogallo cantábrico.
16. Red Natura 2000
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que garantiza la conservación de hábitats naturales y especies. Su creación se basa en la elaboración de listas nacionales, la evaluación por la Comisión Europea y la declaración de LICs como ZECs. Las ZEPAs son zonas de especial protección para las aves.
ZEPAs en Asturias: Somiedo, Fuentes del Narcea e Ibias, Ría del Eo.
LICs en Asturias: Picos de Europa, Somiedo, Redes, Muniellos, Fuentes del Narcea y del Ibias.
17. Humedales Ramsar
El Convenio de Ramsar (1971) busca la conservación y el uso racional de los humedales. Incluye diversos tipos de humedales, desde pantanos hasta arrecifes de coral.
18. Parques Naturales
Los parques naturales son áreas protegidas con limitaciones a la actividad humana. En España, son zonas protegidas en tierra y mar. En Asturias, el primer parque natural fue Somiedo (1988). Otros parques naturales son: Redes (1996), Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (2002), Ponga (2003), Las Ubiñas-La Mesa (2006).
19. Paisaje Natural Protegido
Los paisajes naturales protegidos son áreas con valores naturales, estéticos y culturales que merecen protección especial. En Asturias, destacan el Cabo Peñas, con sus acantilados y playas, y las Cuencas Mineras, con el valle del río Turón.