Es obligatorio formalizar un contrato a través de una ETT por escrito


*TEMA 3 NUEVO:CONTRATOS DE TRABAJO Según SU Duración:Contratación indefinida

El «favor» por la contratación indefinida:El principio general de nuestro OJ es que la contratación laboral tiene que ser indefinida, salvo causa legalmente prevista que permita la contratación temporal.
Los supuestos de contratación temporal son, así, tasados. Desde 1997 se busca, sin excesivo éxito, favorecer y potenciar la contratación indefinida.

El contrato indefinido ordinario o común y el indefinido «no fijo» en las administraciones públicas:

El contrato ordinario indefinido o común tiene un ámbito subjetivo universal, en el sentido de que todo trabajador puede ser contratado a su amparo y todo empresario puede utilizarlo. Desde la Ley 3/2012 la indemnización por despido objetivo improcedente del contrato indefinido ordinario ha pasado a ser de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.Como contrato «tipo», las irregularidades temporales en la contratación laboral se sancionan transformando el contrato irregular en contrato indefinido ordinario.Si bien con carácter general, el contrato indefinido es indiferenciable del contrato fijo, no ocurre lo mismo en el ámbito de las AAPP. El obligado respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, han llevado al TS a diferenciar entre trabajador indefinido y trabajador fijo: es la categoría «indefinido no fijo» de las AAPP.

El contrato fijo discontinuo:

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos es el que se concierta para realizar trabajos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas son objeto del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.La reiteración en el tiempo es la que marca la diferencia entre contrato fijo-discontinuo y contrato temporal eventual.Los trabajadores fijos-discontinuos son llamados en el orden y la forma que determinen los convenios colectivos aplicables. En caso de incumplimiento, la modalidad procesal por la que el trabajador debe reclamar es la de despido, iniciándose el plazo desde que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.El contrato debe formalizarse necesariamente por escrito. En el contrato debe figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, y de forma orientativa la jornada estimada y su distribución horaria.El contrato fijo-discontinuo, que es un contrato indefinido, no se extingue; simplemente se interrumpe hasta el siguiente período de actividad.En los períodos de inactividad, los trabajadores fijos-discontinuos están en situación legal de desempleo.

El «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores» en las empresas que tengan menos de 50 trabajadores:

Se trata de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito.El régimen jurídico con carácter general es el dispuesto en ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido. La única excepción radica en la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso, salvo que haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán utilizar esta modalidad de contrato hasta que la tasa de empleo se sitúe igual o por encima del 15%.Además de los incentivos fiscales, las contrataciones bajo esta modalidad de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la SS.No podrá utilizar esta modalidad de contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación solo afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la Ley 3/2012, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.Para la aplicación de los incentivos vinculados a esta modalidad, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado al menos un año desde la celebración de este contrato. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de los incentivos.

Contratos de duración determinada

Contrato de obra o servicio determinados:Esta es una modalidad contractual temporal o por tiempo determinado que se extingue cuando concluye la obra o se realiza el servicio. La obra o el servicio objeto del contrato tienen que estar especificados con precisión y claridad, por lo que requiere necesariamente forma escrita. Con carácter general, el contrato de obra o servicio requiere que exista «una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin» o «un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización». La obra o el servicio han de tener «autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa», lo que requiere, de un lado, una adecuada individualización y concreción en el conjunto de actividades empresariales («elemento material» según la jurisprudencia), y de otro, que la realización esté objetivamente limitada en el tiempo, aunque su exacta duración sea incierta («elemento temporal» según la jurisprudencia).Los convenios colectivos pueden identificar aquellos trabajos con sustantividad propia que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados.La jurisprudencia ha aceptado la legalidad de la suscripción de esta modalidad de contrato vinculado a la duración de una contrata. Ahora bien, la extinción de la contrata es causa lícita de extinción del contrato de obra o servicio determinados cuando finaliza por el transcurso del plazo establecido o por causa ajena a la empresa contratista, pero no cuando la contrata finaliza por voluntad de esta última o por causa a ella imputable. Tampoco cabe la extinción del contrato si la contrata se renueva o es seguida por una nueva contrata con la misma contratista y con el mismo objeto.No obstante todo lo anterior, tras la Ley 35/2010, el contrato de obra o servicio determinados tiene una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. El convenio colectivo de empresa no puede hacer esa ampliación. Transcurridos dichos plazos, el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo en la empresa.

Contrato eventual y primer empleo joven:

Las circunstancias que permiten recurrir a esta modalidad son: circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa. Requiere que exista una necesidad temporal de incrementar la mano de obra y no para cubrir necesidades permanentes. También puede ocurrir que la empresa tenga un déficit temporal de mano de obra. En todo caso, el contrato debe identificar las circunstancias que lo justifican.Los convenios colectivos pueden determinar las actividades en las que se pueden contratar trabajadores eventuales, así como fijar la relación entre el volumen de estos contratos y la plantilla total.En principio, el contrato eventual puede tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Pero los convenios colectivos sectoriales (estatal o de ámbito inferior) pueden modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puede realizar. Ahora bien, el período máximo no puede superar los 18 meses y la duración del contrato no puede superar las 3/4 partes del período establecido ni, como máximo, 12 meses. El contrato se puede prorrogar una única vez, sin que la duración total pueda exceder los máximos mencionados.El contrato debe celebrarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas o a tiempo parcial, y debe identificar la circunstancia que lo justifique. El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, pero se requiere denuncia de alguna de las partes. Si no hubiera denuncia y el trabajador continuase prestando servicios en la empresa se entenderá prorrogado tácitamente hasta agotar el plazo máximo permitido, y luego se entenderá prorrogado por tiempo indefinido.Para incentivar la adquisición de una «primera experiencia profesional», las empresas podrán celebrar contratos eventuales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses. El contrato «Primer empleo joven» es un contrato eventual con las siguientes particularidades:Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.La duración mínima será de 3 meses.La duración máxima será de 6 meses, salvo convenio colectivo sectorial (estatal o de ámbito inferior) en contrario, sin que pueda exceder los 12 meses.Se debe celebrar a jornada completa o a tiempo parcial > 75% tiempo completo comparable (artículo 12.1 ET).

Contrato de interinidad:

Se regula en el artículo 15.1.C ET y en el RD 2720/1998.El contrato de interinidad es un contrato y temporal porque existen causas que impiden la contratación indefinida. El caso más claro es el de interinidad por sustitución, en el que existe un trabajador con el contrato suspendido al que hay que reservarle su puesto de trabajo.Debe realizarse de forma escrita e identificar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución. El trabajo a desempeñar puede ser el mismo o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto del sustituido.Otro supuesto de contrato interino es la interinidad por vacante, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato debe identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección.El contrato de interinidad debe celebrarse a tiempo completo salvo:Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.Cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos del artículo 37.4, 4bis y 5 ET, o en aquellos que se haya acordado una reducción temporal de la jornada por el artículo 48 ET (maternidad, adopción, etc).-El contrato se extingue por:La reincorporación del trabajador sustituido;El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación;La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las AAPP.Ha de ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes, con el preaviso que, en su caso, hayan acordado. El trabajador interino no tiene derecho a indemnización cuando finaliza el contrato de interinidad.

Otros contratos temporales

Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad:Las empresas pueden contratar a trabajadores discapacitados desempleados inscritos en la oficina de empleo, con minusvalía igual o superior al 33% o a pensionistas de la SS que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Estos contratos son temporales no causales. La duración no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Pueden prorrogarse por períodos no inferiores a 12 meses. A la terminación, el trabajador tiene derecho a indemnización de 12 días por año de servicio. No puede contratar la empresa con despido improcedente en los 12 meses anteriores. La contratación debe ser a través de la Oficina de empleo y por escrito.

Contratos temporales de las Universidades con personal docente e investigador:

Las universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades específicas de la LO 6/2001 de Universidades, por el contrato de interinidad previsto en el ET, o a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación.

Contratos temporales de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

La Ley 14/2011 ha creado modalidades de contrato de trabajo específicas para personal investigador. Tales como: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y contrato de investigador distinguido.

Disposiciones comunes a la contratación temporal:

Forma escrita y alta en la SS;Igualdad respecto de los trabajadores fijos;Entrega de copia básica, notificación de los contratos temporales a los representantes de los trabajadores, información de los puestos vacantes y acceso a la formación profesional continua;Contratos temporales a tiempo parcial, prórroga automática y suspensión;Conversión en indefinidos y extinción indemnizada;Encadenamiento de los contratos temporales.