Entendiendo los Contratos y la Responsabilidad Precontractual

Contratos

Concepto

El artículo 1137 del Código Civil define al contrato expresando: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. En síntesis, lo habrá cuando las partes efectúan una manifestación de voluntad tendiente a ordenar derechos que tengan contenido patrimonial.

La Responsabilidad Precontractual

Por su parte, el art. 1198 reformado por la ley 17.711 dispone que todos “los contratos deben celebrarse…de buena fe”.

De modo que la lealtad y sinceridad en la conducta deben ser no solamente simultáneas al instante de la concertación del contrato sino anteriores a dicho momento, ya que, de ordinario las partes llevan al acto de la formalización del negocio después de un proceso más o menos largo de conversaciones, deliberaciones y explicaciones previas, durante las cuales deben informarse recíprocamente acerca de los pormenores que consideren relevantes para determinar su consentimiento.

El deber de buena fe o principio de la bona fide nace en el instante en que alguien dirige a otro una oferta revestida de caracteres de seriedad, idóneos y suficientes para hacer nacer en el destinatario la confianza en que las negociaciones que se inician habrán de ser llevadas a buen término.

Contenido del Deber de Buena Fe

En cuanto al contenido del deber de buena fe, y para poder formarnos una idea adecuada del mismo, debemos partir del análisis del proceso de formación de la voluntad contractual. Si atendemos al supuesto de formación instantánea de dicha voluntad, advertiremos que quien formula una oferta ha estimado previamente la aptitud del contrato para satisfacer sus intereses; por su parte, el destinatario de la propuesta, antes de aceptarla, necesita y quiere informarse de las circunstancias que le permiten valorar la conveniencia de llevar a cabo el negocio. Si al contrato han de llegar las eventuales partes a través de un proceso de deliberaciones previas, resulta aún más evidente que los futuros contratantes quieren informarse adecuadamente acerca de la conveniencia o inconveniencia que, para cada uno de ellos, puede significarles la concertación del negocio.

Ocurre asimismo que, además de necesitar las partes una información adecuada acerca de las circunstancias que habrá de decidirlas a celebrar el negocio, se ven precisadas a mantener en reserva entre ellas ciertas noticias o informes adquiridos durante el curso de las conversaciones, para evitar que terceros puedan valerse de los mismos en perjuicio de los eventuales contratantes.

La consideración de estos aspectos ha llevado a la doctrina moderna a determinar el contenido del deber de buena fe precontractual sobre la base de tres subtipos de deberes:

  • a) de información;
  • b) de secreto;
  • c) de custodia.
Deber de Información

a) Las mayores dificultades se presentan con referencia a la delimitación del deber de información. A la exigencia de solidaridad, de la cual es expresión el deber de buena fe, se contrapone la necesidad de dejar cierta libertad de maniobras a los intereses en lucha, libertad de procurarse y de mantener posiciones de ventaja. La autonomía es, a la vez, campo de colaboración y de competición; la primera es garantía de orden, en tanto que la segunda alimenta el impulso del sistema. Dar prevalencia a la exigencia de solidaridad sobre la libertad de competición o a esta sobre aquella depende de la naturaleza y de las circunstancias del contrato, de la existencia o inexistencia de relaciones entre las partes, del grado de vinculación y de confianza entre ellas, de las prácticas comerciales imperantes, de las concepciones ético – económico – sociales vigentes.

Deber de Secreto

b) En cuanto al deber de secreto, consiste en abstenerse de divulgar noticias o informes que hayan llegado a conocimiento de alguna de las partes a causa (y no simplemente, en ocasión) de los tratos previos, y cuya difusión pudiera originar un perjuicio para la otra parte.

Deber de Custodia

c) En lo atinente al deber de custodia, basta señalar que quien haya recibido alguna cosa para promover o facilitar la concertación de un contrato, debe cuidarla y restituirla en caso de no llegar a formalizar el negocio.

Cabe agregar que hoy en día se habla de una responsabilidad postcontractual, es decir, la responsabilidad que puede surgir una vez que el contrato ya fue ejecutado, como ser violar el deber de secreto.