Enfoque micro y macro económico del derecho economico

Económico.-


conjunto de normas que regulan la actividad económica del estado.

En su tarea reguladora, el estado democrático recurre al derecho para:


 
a) reglamentar las relaciones económicas, 
b) definir la organización de la sociedad y del estado, y 
c) crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de un contexto de paz social.

Resumen de la tarea



se aplica derecho económico cuando el hombre produce un bien o servicio y lo cambie o lo vende.
Interviniendo en el proceso económico: el poder público con la participación del estado, de tres formas:
a) estado mercantilista (intervención amplia).
b) estado liberal (o de mercado).
c) estado moderno (injerencia en la economía).

Contenido de las normas legales que afectan a la economía.

Plutarco Elías Calles fundó el PRI


Derecho.-


conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Actividad económica.-


es un proceso en donde concluye la producción de bienes, prestación de servicios y consumidores.

Bien:


todo aquello que puedes tocar y usas para satisfacer tus necesidades.

Servicio:


no los podemos tocar pero forma parte de la ecología (abogado).

Consumidores:


Actividad económica.-


proceso por el cual, distintos agentes económicos producen bienes (mercancías) o prestan servicios en un mercado nacional o global para satisfacer necesidades de consumo diversas. Dichos agentes económicos son: producción de bienes y mercancías, prestación de servicios o intangibles, consumidores.

Derecho económico:


conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica del estado.

Clasificación doctrinal del derecho económico


doctrinas:

A) genéricas


Aquellas que dan una concepción global y amplia, sin llegar a precisar su autonomía e independencia como rama especializada.

Primitivas, del método sociológico – jurídico, determinación utópica


B) técnicas:


dan un concepto concreto.

Diferenciación por el objeto, determinación por el sujeto de la norma, determinación por el sentido



Objetivos metodológicos


se trata de un derecho que tiene como finalidad: 
organizar la economía macro jurídica a nivel zonal, asignar al estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos del mercado, buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros, sancionar las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas, y las normas tienen más carácter zonal internacional que internas o nacionales.

Objeto del derecho económico


aspecto normativo, aspecto práctico – económico.
El derecho económico actual se presenta como una disciplina mínima de regulación que tiene como objeto normas jurídicas que marcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación.


Derecho económico


: conjunto de normas jurídicas derivadas de la constitución federal que tiene como misión regular la actividad económica.

Actividad económica:


facultad de obrar, actuar u operar produciendo bienes, manufacturas, materias primas, commodities o prestando servicios y/o consumiendo dichos bienes y servicios.

Actividad económica:


fabricante – productor, prestador y suministrador de servicios y/o de consumidor.


Sujetos del derecho económico


Agentes económicos:


estado, empresas, particulares, etc.
actúan en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios.


Las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y distribuidores para el mercado; toda persona, natural o jurídica, capaz de realizar actos jurídicos que intervienen en el proceso económico, independientemente de su naturaleza y condición.


Características del derecho económico


Humanista:


tiene como centro al hombre. Su norma no tienen relación con los «ajustes estructurales» que limitan el gasto público y contienen los salarios, mientras los precios crecen en favor del capital.

Dinámico:


cambiante. Las normas cambian y se adaptan a las transformaciones tecnológicas y productivas.

Complejo:


amplio, extenso. El derecho económico contemporáneo muestra facetas duales.

Nacional e internacional:


en cuanto a sus normas (●internas arts. 3, 5, 25 – 28 C. P. E. U. M., 

zonales (T. L. C. 11 tratados de libre comercio., 

internacionales F.M.I, O. M. C, O. C. D. E)

Concreto:


cuestión económica (sólo en eso se enfoca). el derecho económico es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.

Multidisciplinario e interdisciplinario


Abarca varias ramas. Multidisciplinario (nuestro objeto de estudio puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano). Interdisciplinario (las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico).

Enfoque:


microeconómico (pequeño, actos económicos de los individuos o pequeñas empresas) la toma racional de decisiones por parte de unidades económicas individuales. Macroeconómico (estudio de los grandes agregados, inflación, producto interno bruto) tiene como núcleo de atención los agregados y variables macroeconómicas que explican los grandes equilibrio de una economía.

Vertientes microjurídicas:


ley general de sociedades mercantiles; código civil para el distrito federal en materia común, y para toda la república en materia federal; la ley de inversión extranjera; la ley federal de competencia económica; la ley de metrología y normalización; la ley federal de protección al consumidor; etc.

Vertientes macrojuridicas:


los 12 tratados de libre comercio suscritos por México y residualmente la constitución política de los estados unidos mexicanos ( 11 tratados de libre comercio con más de 40 países); los acuerdos multilaterales de la organización mundial de comercio; las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del tratado de libre comercio de América del norte; reglamentos y decretos de contenido económico, y jurisprudencia relativa a las normas de regulación económica.

Diferencias conceptuales


Derecho económico:


intervención del estado.

Derecho de la economía:


todos los actos económicos se encuentran normados. Toda aquella actividad relacionada con la producción, distribución, intercambio de bienes y servicios. (Todo debe estar regulado) (Contrato C. C) civil. Presencia del estado.

Economía del derecho y análisis económico del derecho:


se habla de costos al estado ( lo que le cuesta al estado). Hay un individualismo conductual y pragmático.

Modelo actual:


capitalista.
Todo acto económico se encuentra normado.

Reforma energética:


Arts. 25°, 27°, 28° se reformaron.

Asignaciones:


empresas productivas del estado (Pemex, CFE).
Contratos <>

Distinción técnica y práctica entre derecho económico, D. público y D. privado

Derecho económico:


asume un perfil instrumentalista fundado en esquemas económico – prácticos orientados teleológicamente.
El carácter instrumentalista en la economía se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas de las condiciones cambiantes de los sistemas económicos, en términos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de las reglas jurídicas.


Las reglas de derecho económico se define por su índole fluida y móvil de acuerdo a circunstancias de tiempo y espacio; por su plasticidad conceptual; su carácter abierto y heterointegrado; su aplicación a finalidades múltiples y en muchos casos diferentes a las que corresponden a su objeto formal; carácter flexible de sus procedimientos y en particular de sus sanciones; por el recurso a técnicas descriptivas y no solamente prescriptivas.


1.- relación D. económico y D. privado:



D. mercantil:


 sociedades mercantiles.

D. empresarial:


propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.).

D. laboral:


flexibilización de los contratos de trabajo.

D. internacional privado:


regula los conflictos entre nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas.

2.- D. económico y D. público:


D. constitucional:


 las bases constitucionales de los arts. 5°, 25° – 28°, 131°, 133°, orienta y perfilan el sistema de economía mixta y de mercado.

D. administrativo:


ramas como el derecho de la competencia y el propio comercio exterior son campos regulados directa o indirectamente por normas jurídico – económicas.

D. penal:


el crimen organizado y los delitos económicos son sectores fuertemente vinculados al derecho económico, tanto interno como internacional.

D. ambiental:


 se trata de fomentar en los agentes económicos comportamientos empresariales positivos y consistentes en un desarrollo económico sustentable y armónico con los ecosistemas nacionales y regionales.

3.- D. económico con otras ciencias: filosofía:


 responde a normas jurídicas que organizan el desarrollo económico con fines de progreso y bienestar social en un contexto de libertades públicas. Su orientación es humanista y aspira a  organizar la economía y sus agentes hacia metas que expresa el art 3° const.

Política:


su compromiso es articular respuestas solidarias a las tres interrogantes que rigen en todo sistema económico: qué producir, cómo producir y para quién producir.

Sociología


Se relaciona a través de múltiples aspectos, especialmente con las pequeñas y medianas empresas que generan empleos y que indirectamente participan de manera parcial en las exportaciones y en la provisión de bienes y servicios a nuestro descuidado mercado interno.

4.- D. económico interno:


es el conjunto de normas que enmarcan los lineamientos de orden público económico que todo estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

D. económico internacional:


se refiere a las normas, principios y costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la sociedad globalizada de fin de siglo.


Derecho económico:


conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica del estado.

1.- derecho privado.-


se ocupa de las relaciones entre particulares.

Derecho mercantil.-


conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio.

Derecho empresarial.-


es la rama del derecho por la cual se rigen las empresas.

Derecho laboral.-


es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen la raíz del trabajo humano.
Conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Derecho internacional privado.-


es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.


2.- derecho público.-


es la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el estado y los particulares.

Derecho constitucional.-


es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado.

Derecho administrativo.-


es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública.
Ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.


Derecho penal.-


conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones y las relaciones del estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Derecho ambiental.-


es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación,  o mejorarlo en caso de estar afectado.


3.- filosofía.-


origen griego: philos («amor») y sophia («pensamiento, sabiduría, conocimiento»). Por lo tanto, la filosofía es él «amor por el conocimiento».

Política.-


es un quehacer ordenado al bien común. Ciencia que se encarga del estudio del poder público o del estado.

Sociología.-


es la ciencia social que estudia los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del contexto histórico – cultural en el que se encuentran inmersos.

4.- derecho económico interno.-


es el conjunto de normas que rigen la política económica en el ámbito de un país. Es decir, espacial o territorialmente se circunscribe al universo en que cada estado ejerce su soberanía económica y política.

Derecho económico internacional.-


(externo). Está referido a las normas y principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.

Antecedentes del derecho económico


1810 – 1910 sistema económico liberal.
1917 – 1980 sistema keynesiano.
1986 – actualidad sistema neoliberal o neoclásico.

Liberal.-


el estado actúa con gendarme. Deja hacer deja pasar. Sólo observa y no se mete en la economía.

Keynesiano.-


constitución de 1917 – Venustiano Carranza – 27°, 28°, 3°, 123° – importantes – Wellfare state (estado benefactor).
Art 3° Const. Será democrático.

Neoliberal.-


nuevo liberalismo. Permite a los extranjeros entrar al país. Apoyan a los empresarios. Privatizan. Abre fronteras y firma tratado de libre comercio.

El sistema económico liberal evolucionista formal de 1810 a 1910


contribuciones de la constitución de Cádiz de 1812, constitución de apatzingán, los primeros elementos significativos para el derecho económico, los encontramos en la constitución de 1824, la constitución centralista de 1836, las bases de organización política de la república mexicana de 1843 continúan con el proyecto centralista de las 7 leyes. El porfiriato jugó un papel esencial.

El sistema keynesiano o del estado benefactor de la revolución mexicana de 1917 a 1980


Constitución de 1917. La expropiación del petróleo fue realizada por lázaro cárdenas el 18 de marzo de 1938. Surge Pemex. En 1965 con el objeto de institucionalizar la transferencia de tecnología Pemex crea el Instituto Nacional del Petróleo. Durante el régimen de Adolfo Ruiz cortines se abrogó la ley de 1941 para dar paso a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo de 1968.


El sistema neoclásico o sistema neoliberal monetarista de 1986 a 2014


el presidente miguel de la Madrid promulga la reforma constitucional que eleva a dicho rango, la economía mixta ( artículo 25) y la planeación democrática ( artículo 26), y forma el decreto por el cual México se adhiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en 1986. El presidente Carlos salinas de Gortari en 1993 suscribió el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

1.- génesis del derecho económico:



el derecho económico tiene su origen en Europanace vinculado a la intervención del estado como agente de desarrollo. Su cenit se presenta después de la segunda guerra mundial.


Sistemas económicos:


 liberalismo, socialismo, economía mixta, neoliberalismo).

El fracaso de los tres sistemas económicos:

el estado liberal burgués desarrollaba funciones de mero observador, bajo el principio «laissez faire, laissez passer».


En la sociedad liberal. Las funciones económicas están en manos de la iniciativa privada.

en los estados socialistas el estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo, cuánto y para quién producir.

con el paso del tiempo la intervención del estado se volvió ineficiente en la economía mixta.

Hoy día predomina un nuevo sistema: el neoliberalismo, el cual no se opone, «en principio, a la intervención del estado en la economía, sino sólo《en casos concretos y particulares》.
Los particulares son quienes deciden qué, cómo y para quién producir.
El poder económico tiene su fuente propia en el derecho privado, es un poder inherente al derecho privado de propiedad.

Las grandes transformaciones tecnológicas y estructurales del mundo contemporáneo y su impacto en el derecho



la tercera revolución tecnológica industrial que trastoca organización de la producción, sistemas de producción global (fábricas mundiales) que relegan los sistemas de producción estandarizada y masiva. Las empresas cambian estructuras, externalizan los servicios y aplicar nuevos enfoques y técnicas gerenciales y de administración. Las empresas transnacionales transladan sus industrias maduras a otras regiones (offshoring) para reducir costos en el consumo de energía, de la mano de obra y el material ecológico.

México y América latina, han resentido desde la década de 1980 el problema de la deuda externa, obligándolos a un doble proceso que subsiste hasta nuestros días: 
industrialización recesiva y exportación forzada.
La tercera revolución tecnológica industrial y la reestructuración económica mundial son fenómenos en marcha que tienen dinámica y efectos propios.
Sus resultados apuntan a la globalización, esto es, mercados mundiales y empresas internacionales.
La empresa transnacional portadora de una historia compleja es la institución clave de la globalización y de la integración de fin del siglo XX.

2.- las grandes transformaciones del siglo XX




emergencia de la tercera revolución tecnológica – industrial.

redespliegue industrial (fábricas mundiales). globalización. integración. erosión del estado nacional.

preeminencia del mercado.

protagonismo de empresas transnacionales.

revolución del conocimiento.

externalización de los servicios.

nueva división internacional del trabajo.

Transformación de la empresa. De la empresa individual hasta la empresa global



La empresa puede conceptualizarse como la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios, a través de la explotación de la riqueza, la publicidad, el crédito, la propiedad intelectual, etc.

El artículo 16 de la ley federal del trabajo establece que se entiende por empresa la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios.

La empresa mercantil cuenta con unidad de nombre, permanencia y objeto social definido.
La empresa mercantil se caracteriza por contar con:

 organización lucrativa de personal (empresario director, socios industriales y capitalistas, trabajadores, técnicos, etc.).

Capital (dinero, propiedades, bienes de capital, propiedad intelectual).

trabajo (actividad organizada, dirección, investigadores, publicidad, etc.).


La empresa puede clasificarse en dos rubros:

1.-


la empresa individual o familiar se concentra en las llamadas pequeñas o microempresas (creación de empleos, en la complementación de insumos a grandes empresas y en el cumplimiento de tareas artesanales y maquilas menores).
Su existencia se ha ligado a la economía informal.

2.-


la empresa societaria o jurídica es administrada por uno o más socios, se rige por los esta tutos, en los que se establece la forma en que operan la misma y en los términos y condiciones de su disolución y liquidación.

La ley general de sociedades mercantiles regula diversos tipos de sociedades que pueden llevar a cabo actos de comercio:

sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple.

 Sociedad de responsabilidad limitada.  Sociedad anónima. ● Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad cooperativa.


Estas sociedades contienen características comunes:
Operar con una denominación o razón social, y se constituyen mediante contratos entre las partes que aportan bienes o servicios para un fin común y que integran su objeto social.


Empresas públicas.-


instrumento director de política económica.

Las empresas globales o transnacionales.
– buscan maximizar utilidades vía un manejo planetario de los tributos, tasas de cambios y regulaciones de política comercial.

Empresa global.-


se relaciona con las fábricas mundiales que se identifican con las conocidas empresas transnacionales o multinacionales.

Desde el punto de vista legal, la empresa transnacional está fraccionada en tantas partes como países en los que establezca operaciones (subcontratación, ensambles, etc.).

A partir de la reforma energética, se integran los contratos de producción y utilidad compartida, de servicios y de licencias o concesión, que se incorporan como formas de privatización de los energéticos nacionales.

Las relaciones sociedad matriz, sociedad filial u otro tipo de sociedad doméstica más autónoma pueden asumir figuras jurídico – contractuales diversas:

contrato de venta comercial.

contrato de distribución.

contrato de agencia.

Establecimiento de una agencia propia.

Establecimiento de una filial.

Introducción de una sucursal.

Control de préstamo.

contrato de venta y el de licencia de patente (o know – how).

contrato de administración o gestión (management).

contrato de montaje o instalación de plantas.

contrato de franquicia.

contrato de maquila (comodato o shelter) o production sharing.


Tendencias a la integración político –  económica. La globalización como fenómeno de fin del siglo XX



Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercado nacional.
Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses transnacionales desregulados y privados.

La globalización.-


es un proceso dinámico de simultaneidad y de creciente libertad e integración mundial de los mercados de trabajo, bienes, servicios, tecnología y capitales.

Manuel castells entiende por globalización el proceso por el cual las actividades decisivas en un ámbito de acción determinado (la economía, los medios de comunicación, la tecnología, la gestión del medio ambiente, e incluso el crimen organizado) funcionan como unidad en tiempo real en el conjunto del planeta.

Principales características de la globalización:




la globalización de la economía está representada por la interdependencia entre las economías nacionales, las industrias, las empresas y los bloques regionales.

El incremento en el comercio internacional y la gradual eliminación de barreras al mismo, lo cual permite la vinculación más estrecha y cercana entre países, las industrias y las empresas, haciendo del mundo un mercado global.

Incorporación de nuevas tecnologías.

Movilidad de capitales e inversión extranjera directa.

en materia económica, las personas físicas y jurídicas, además del estado, en términos generales, son los que actúan como agentes económicos en la producción, distribución y consumo de bienes físicos transportables y servicios o intangibles.


Conceptos básicos internacionales



Regionalización, internacionalización, integración y multilateralidad


Rupturas institucionales más importantes  legadas por el estado liberal del siglo XIX y por el estado social del siglo XX:

internacionalización de la economía mediante la internacionalidad de los mercados de insumos, consumo y financiación.

Descentralización del aparato estatal desviando sus obligaciones, haciendo informales sus responsabilidades, privatizando las empresas públicas y haciendo «ilegal» su legislación social.

Internacionalización del estado mediante la introducción de los procesos de integración.

Eliminación de la territorialidad y reorganización del espacio de la producción mediante la sustitución de las plantas industriales rígidas y de carácter «fordista», por plantas industriales «flexibles» de carácter «toyotista».

fragmentación de las actividades productivas en los distintos territorios y continentes (permite a los conglomerados multinacionales practicar el comercio interempresarial).

Expansión de un derecho paralelo al de los estados, de naturaleza mercantil (lex mercatoria).


Regionalización


intensificación de las interacciones económicas entre determinados grupos de países que guardan entre sí una cierta contigüidad, vecindad o cercanía geográfica.
Para charles oman la regionalización es un proceso centripeto en oposición al de globalización, que es un proceso centrífugo, con una firme tendencia de fuerzas macroeconómicas.
A nivel del comercio internacional, la regionalización se expresa en acuerdos subregionales de comercio como él TLCAN, el MERCORUR, el CAFTA, la comunidad andina, la UNASUR y el ALBA.

Internacionalización



surge como consecuencia de la globalización económica, obliga a los estados a modificar sus ordenamientos jurídicos y sus políticas públicas nacionales.
Tiene como sujeto a los estados y sus escenarios son los tratados internacionales.
El estado se internacionaliza a partir de tratados internacionales.
La internacionalización de los estados, a través de estados comerciales, influye o fomenta la globalización, promovida por las empresas, las cuales se benefician de las disposiciones establecidas en dichos tratados.

Integración


la integración es un proceso articulado mediante diversos estatutos jurídicos tendientes a eliminar toda discriminación entre las economías de los estados participantes, a fin de conformar un área dentro de la que circulen libremente mercancías, servicios, tecnología, capitales y personas.
Las modalidades de integración se encuentran sustentadas en el artículo XXIV del GATT – OMC.
Lo que caracteriza a los procesos de integración es la creación de autoridades supranacionales que imponen a los miembros políticas y normativas prácticamente obligatorias.

Multilateralismo


sistema normativo internacional basados en principios, reglas de juego en instituciones que tienen como objetivo desarrollar a escala global, disciplinas colectivas en el comercio internacional de bienes y de servicios, basado en dos principios fundamentales consagrados en la Organización Mundial del Comercio que se traduce en la creación de un nuevo esquema regulatorio de los mercados.

El aceleramiento de la ciencia y la tecnología. La nueva revolución industrial


El estado realiza objetivos, como los siguientes:

socialización e interiorización de valores y normas que posibilitan la producción y la reproducción regulares del sistema, sus cambios inherentes y desarrollos.

Conservación y transmisión del acervo histórico (tradición, cultura, formas de organización y funcionamiento), como contribución a la cohesión, equilibrio y continuidad de la sociedad.

Incorporación de las nuevas generaciones a la sociedad, por la asimilación colectiva de la tradición, del sistema de valores y de la enseñanza de solidaridades (entre individuos y grupos, de éstos con la sociedad y el estado).

Preservación de la cohesión colectiva de los adultos.

Preparación de grupos e individuos para papeles económicos, sociales, culturales y políticos.

Selección y formación de las élites intelectuales y profesionales que se hacen cargo de la constitución y el funcionamiento de los centros de elaboración, de difusión y de aplicación de los modelos cultural – ideológico y científico – técnicos predominantes.

provisión a élites dirigentes y grupos dominantes de los elementos necesarios para su control del aparato productivo y del subsistema científico – técnico, como requisitos y componentes indispensables para la estructura de poder vigente.

Formación del personal especializado para el servicio de las estructuras técnicas existentes.

Entrenamiento de los científicos y técnicos asignados a formas superiores de investigación e innovación.

Elevación de la masa de población a un determinado nivel técnico, cultural y moral que corresponda a las necesidades de desarrollo del sistema.

Creación y refuerzo del conformismo general, para la legitimidad y consenso respecto al estado y el sistema social.