Energía Renovable en la Unión Europea: Directivas y Legislación Española

Directiva 2009/28/CE: Fomento del uso de Energía procedente de fuentes renovables

Busca limitar las emisiones de GEI y fomentar un transporte más limpio. Las estrategias fundamentales vienen definidas en los PANses, así como en las modalidades de uso de los biocarburantes.

  • Objetivos nacionales y medidas: Cada Estado Miembro (EM) tiene fijado un objetivo relativo a la cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía para 2020, ajustándose al objetivo global “20-20-20” de la Comunidad. Antes de 2020, la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte debe alcanzar al menos el 10% del consumo final de energía en este sector.
  • PANs en materia de EERR: Los Estados Miembros deben establecer un PAN para 2020 que:
    • Determine la cuota de energía procedente de fuentes renovables consumida en el transporte, la electricidad y la producción de calor.
    • Tenga en cuenta los efectos de otras medidas relativas a la eficiencia energética (EE) en el consumo final de energía.
    • Establezca modalidades para reformar las normativas de planificación y tarificación, así como el acceso a las redes de electricidad, en favor de energías generadas a partir de fuentes renovables.
  • Cooperación entre los Estados Miembros: Los Estados Miembros pueden «intercambiar» energía generada a partir de fuentes renovables mediante un intercambio estadístico y desarrollar proyectos comunes relacionados con la producción de energía eléctrica y de calor procedente de fuentes renovables. También pueden establecer cooperación con terceros países.
  • Garantía de origen: Cada Estado Miembro debe poder garantizar tanto el origen de la electricidad como el de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de EERR. La información contenida en dichas garantías de origen está normalizada y debe ser reconocida en todos los Estados Miembros. También puede ser utilizada para facilitar información a los consumidores sobre la composición de las distintas fuentes de electricidad.
  • Acceso y funcionamiento de las redes: Los Estados Miembros deben crear todas las infraestructuras necesarias para generar energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte. Para ello deben:
    • Velar por que los operadores garanticen el transporte y la distribución de electricidad generada a partir de fuentes de EERR.
    • Establecer un acceso prioritario a este tipo de energía.
  • Biocarburantes y biolíquidos: Deberán contribuir a reducir al menos en un 35% las emisiones de GEI. A partir del 1 de enero de 2017, su contribución a la reducción de las emisiones deberá alcanzar el 50%.


PNA II

El PNA II, correspondiente al periodo 2008-2012 de derechos de emisión, fue aprobado en Julio de 2007 conforme a los requisitos de la UE y con el objetivo de cumplir el Protocolo de Kyoto. El PNA de derechos de emisiones español se aprobó en el RD 1402/2007 de 29 de octubre. En él se establecieron para el periodo 2008-2012 la cantidad total de derechos que se asignan a las instalaciones afectadas, el procedimiento o método de cálculo de la asignación y la reserva de derechos para nuevos entrantes.

Bases que caracterizan el PNA de derechos de emisión para el periodo 2008-2012:

  • Los sectores afectados por la Directiva alcanzan el 45% de las emisiones totales. Es más exigente, reduce la asignación total de derechos en un 16,4% respecto del PNA I.
  • Se amplía la reserva para nuevos entrantes, un 4,3%.
  • Serán nuevos entrantes aquellos que lo soliciten y se correspondan con nuevas instalaciones y la ampliación de capacidad nominal de instalaciones ya existentes.
  • Se mantiene el criterio de mayor exigencia para el sector eléctrico por ser éste el que puede evolucionar más fácilmente y con menor coste hacia una producción con tecnologías limpias. Asimismo, es el sector menos expuesto al comercio internacional y, por lo tanto, tiene mayor posibilidad de internalizar el coste de reducir el CO2 en el precio final.
  • La posibilidad de cumplir con las obligaciones de reducción de emisiones a través de RCE y de URE se reduce, en el sector eléctrico, y, en el resto de la industria. La cantidad derechos obtenida a partir de RCE’s y URE’s debe ser utilizada en el año en que han sido obtenidos y no en cualquier momento del periodo 2008-2012, aunque la fracción no utilizada puede acumularse para periodos posteriores.


Seguridad Energética: Prioridades y Herramientas

La CE fija las bases de una política energética europea en el “Libro Verde de Seguridad Energética”, en él se definen unas sugerencias en los siguientes ámbitos de prioridad:

  • Un código de red energética europea.
  • Un plan europeo de interconexiones prioritarias.
  • Un regulador europeo de la energía.
  • Nuevas iniciativas que garanticen condiciones de competencia equitativas.

La segunda prioridad es la seguridad de abastecimiento en el mercado interior de la energía, garantizando la solidaridad entre los Estados Miembros. Entre las posibles medidas propuestas figuran:

  • Creación de un Observatorio Europeo de Suministro de Energía.
  • Revisión de la legislación comunitaria sobre las reservas de petróleo y gas para garantizar su capacidad de respuesta ante posibles interrupciones en el suministro.

La tercera prioridad es una combinación energética más sostenible, eficiente y diversificada. Cada Estado Miembro elige la combinación energética que requiera, pero como estas decisiones afectan a la seguridad energética de todos los estados de la comunidad, aparece la Revisión del sector de la energía de la UE que cubre todos los aspectos de la política energética y analiza las ventajas e inconvenientes de las distintas fuentes de energía.

En la cuarta prioridad, se habla de un plan de acción que define las medidas necesarias para que la UE ahorre el 20% de energía que consumiría en 2020, crea un marco estable para la inversión haciéndolas muy competitivas. Por último, recalca la necesidad de una política energética exterior común. Así, la CE propone que la revisión política energética debería:

  • Definir las infraestructuras prioritarias para abordar el tema de la seguridad en el abastecimiento de la UE.
  • Acordar acciones concretas para garantizar su realización.
  • Redefinir con los socios de Europa, un plan que refleje nuestra interdependencia.
  • Proponer un nuevo mecanismo comunitario que permita reaccionar de forma rápida y coordinada ante situaciones de emergencia en el suministro exterior de energía.

Las herramientas a llevar a cabo para hacer frente a las distintas prioridades descritas en el Libro Verde sobre eficiencia energética son:

  • Planes de Acción anuales sobre eficiencia energética.
  • Mejorar la política fiscal.
  • Introducir nuevos incentivos financieros.
  • Desarrollar vehículos más eficientes.
  • Dirigir mejor las ayudas de estado.
  • Informar mejor al ciudadano.
  • Lanzar ciertos mercados.


Política Europea sobre Energía

La política europea sobre energía se basa en dos pilares que conducen a las EERR: seguridad energética y el Programa Europeo del Cambio Climático (PECC), dirigiéndose en ambos casos de forma significativa a las EERR.

Los objetivos son:

  • Crecimiento económico menos intenso en contenido de carbono.
  • Reducir las emisiones de GEI y minimizar los efectos del cambio climático.
  • Incrementar la producción autóctona y con menos impacto medioambiental de energía.

En cuanto al desarrollo de las EERR:

  • Incrementar la penetración en el mercado de las EERR.
  • Transferir tecnologías renovables al mercado mundial.

En materia de EE (Eficiencia energética):

  • Reducir la intensidad energética.
  • Incrementar la eficiencia energética en usos finales (industria, servicios y transportes).
  • Mejorar la EE en origen (equipos electrodomésticos,…).

Como respuesta a tales desafíos, una serie de planes de acción en materia de medio ambiente muy completos han dirigido la acción política europea. También existen planes a nivel nacional en cada Estado miembro.


Legislación Española


Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico: Liberaliza el sector energético español y fomenta la instalación de EERRs, y que es modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.

RD 2818/1998, desarrolla a la ley 54/1997, trata sobre producción de energía eléctrica con fuentes renovables, residuos y cogeneración. Derogado por el RD 436/2004, que aprueba la TEM o TMR y que más tarde será derogado por el RD 661/2007 de 25 de mayo donde se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

RD 1578/2008 de 26 de septiembre, de retribución de la energía eléctrica mediante tecnología solar FV para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD 661/2007 para dicha tecnología.

RD 6/2009 de 30 de abril, se adoptan medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Se impone un sistema de pre-asignación de cierto tipo de instalaciones de EERR para acceder a las tarifas de régimen especial.

Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (HCs), establece un régimen jurídico para las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista. Esta ley es la que crea a la CNE y es desarrollada por el RD 1339/1999 que es el que aprueba su reglamentación.


RD 1578/2008

Este Real Decreto fija un sistema de retribución a la tecnología FV muy diferente y flexible al anterior (661/2007). Distingue dos tipos de instalaciones.

  • Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. Esta a su vez se subdividen en:
    • Tipo 1.1. Potencia menor a 20 Kw. Su retribución es de 34 cent € Kw/h
    • Tipo 1.2. Potencia superior a 20Kw. Su retribución es de 32 cent € Kw/h
  • Tipo II. Aquellas instalaciones que no estén comprendidas en ninguno de los descritos anteriormente. Su retribución será de 32 cent € Kw/h.

Este RD significa una notable reducción de casi 15 cent € respecto a la retribución del RD 661/2007. Aunque según en su artículo 11.3:

Si durante 2 convocatorias consecutivas no se alcanzara el 50% del cupo de potencia para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo % que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo necesario, que durante 2 convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar el 50% del cupo para realizar un nuevo incremento

Esta regla está de acuerdo con lo que apuntaba el informe de la CNE, cuando se mostraba conforme con la existencia de unas tarifas primadas que incentivasen el desarrollo de esta tecnología, pero sin caer en el estancamiento tecnológico que se produciría con un sistema excesivamente beneficioso y desincentivador.