Endoso de la Letra de Cambio: Formas, Requisitos y Efectos

Tiempo del Endoso

La ley permite el endoso de la letra de cambio en cualquier momento hasta que la misma haya sido pagada. Sin embargo, las consecuencias de los endosos serán diferentes según el momento en que los mismos hayan sido hechos. Así, el endoso posterior al vencimiento de la letra, pero antes de concluir el plazo establecido para levantar el protesto o realizar las declaraciones equivalentes, producirá los efectos de un endoso anterior. Mientras que el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago, o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto, no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.

Formas y Requisitos del Endoso Pleno

El endoso es la forma mediante la cual un título de crédito nominativo se transmite a un tercero. La principal función del endoso es legitimar al tenedor del título frente a terceros. En el endoso encontramos al endosante, que es la persona que transmite el título, y al endosatario, que es la persona a quien el título se le transfiere. El endoso debe constar en el título o en hoja adherida a él y sus requisitos son:

  • El nombre del endosatario.
  • La firma del endosante o de la persona que suscribe el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso.
  • El lugar y la fecha.

Hay varias formas de endoso, que son: endoso de garantía, endoso de apoderamiento, endoso de retorno. Endoso en blanco (para que este sea válido, deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio). Es importante destacar que el endoso debe ser puro y simple, además debe ser total, de lo contrario no produce efecto alguno.

Endoso de Garantía

Se da cuando el título se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación. Esta clase de endoso debe otorgarse con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente. El endoso en garantía no transmite la propiedad del título, sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto, confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario. Además de conferir al endosatario los derechos de acreedor prendario, también confiere las facultades que tiene el endosatario en procuración, que respalda el título valor. Este podría:

  • Presentarlo para su aceptación.
  • Presentarlo para el cobro.
  • Protestarlo, si el protesto es necesario.
  • Endosarlo en procuración para que otra persona efectúe el cobro e inicie las acciones pertinentes.

Endoso de Retorno

Es la clase de endoso que se produce cuando la letra de cambio, en lugar de ser endosada a personas hasta entonces no intervinientes en la cambial, es endosada a una persona que es ya firmante en aquella. La letra de cambio, pues, en su circulación ha retornado a alguien que ya asumió antes una obligación cambiaria y que ahora se convierte en acreedor de la cambial. El endosatario, en tal caso, puede volver a endosar la letra, pero mientras no lo haga, el crédito cambiario se paraliza. De no endosarla nuevamente, reactivando dicho crédito, se producirían los siguientes efectos:

  • Si el endoso de retorno se hizo a favor del aceptante, todos los obligados cambiarios quedan libres de responsabilidad.
  • Si el endosatario es librador, todos los endosantes quedarán liberados de sus obligaciones cambiarias.
  • Si el endoso de retorno se hizo en favor de un endosante, quedarán liberados los endosantes posteriores, conservando sus derechos cambiarios contra el aceptante, el librador y, en su caso, los endosantes anteriores a él.

Endoso de Apoderamiento

Es el utilizado por el tenedor de una letra de cambio cuando encarga a otra persona el cobro de la misma. Para ello, el primero, como comitente, encarga al segundo, como comisionista, la gestión de cobro, endosándole la letra mediante alguna de estas expresiones: «para cobranza», «por poder» u otra equivalente que exprese el referido mandato. El endosatario, en cualquiera de estos casos, no obtiene la propiedad de la letra, sino que la recibe para cumplir el encargo de cobro que le hizo el endosante. Por ello, se dice que el endoso de apoderamiento es un endoso limitado. En consecuencia, el endosatario actuará como apoderado del endosante, subsistiendo el apoderamiento aunque muera o se incapacitara el endosante. De todo ello, se sigue que el endosatario por apoderamiento, si quiere endosar la letra, no podría utilizar un endoso pleno. Los obligados al pago de la letra podrían oponer al endosatario las excepciones alegables ante el endosante, pero no las que podrían oponer al endosatario si este fuera propietario de la letra.