Empréstitos: Tipos, Naturaleza Jurídica y Régimen de Ahorro Obligatorio

Empréstitos

Un empréstito es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo de capitales para obtener fondos de uno o varios acreedores. Estos prestan dinero a cambio de la promesa de reembolso del capital, junto con los intereses convenidos. Si el empréstito se emite y se cumple en el país, es interno. Si la obligación se adeuda en el exterior y la operación se rige por leyes extranjeras, el empréstito es externo (similar a la deuda pública interna o externa).

El empréstito es de largo plazo si el término para restituir el capital es extenso (generalmente 30 años) y de corto plazo si el período de pago es de hasta un año o menos, utilizando letras y obligaciones de tesorería. Pueden ser títulos nominativos, que se transmiten por endoso, o títulos al portador, que se transmiten por simple entrega. Al emitirse, se debe determinar la tasa de interés. Se requiere una ley que autorice la emisión, establezca la tasa de interés y las formas y plazos de amortización.

Naturaleza Jurídica del Empréstito

Existen dos perspectivas sobre la naturaleza jurídica del empréstito:

  • El empréstito como acto de soberanía (no es contrato): Se argumenta que no es un contrato porque se emite en virtud del poder soberano del Estado, surge de autorización legislativa, no hay una persona determinada como acreedora, el incumplimiento no da lugar a acciones judiciales y no hay un acuerdo de voluntades previo.
  • El empréstito como contrato: Se argumenta que sí es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, hay un acuerdo de voluntades implícito y el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo, como cualquier otro contrato que celebra el Estado.

Tipos de Empréstito

  1. Forzoso: Los ciudadanos están obligados a suscribir los títulos. Tiene carácter tributario y nace del poder de imperio del Estado. Es considerado confiscatorio e inconstitucional.
  2. Voluntario: El Estado, sin coacción, recurre al mercado de capitales con promesa de reembolso y pago de intereses. Es el único que se puede denominar estrictamente empréstito. Su conversión implica un nuevo contrato entre las partes.
  3. Patriótico: Se ofrece en condiciones ventajosas para el Estado y no es enteramente voluntario. Se apela al patriotismo para su suscripción, por ejemplo, en caso de guerra o catástrofe.

El Régimen de Ahorro Obligatorio

El régimen de ahorro obligatorio forzó a los ciudadanos a «ahorrar», tomando el Estado estos fondos y reintegrándolos posteriormente con intereses. Sin embargo, no se reconoció la actualización monetaria, por lo que la inflación erosionó el capital. Este régimen ha sido objeto de controversia:

  • No fue un ahorro real, ya que se impuso por la fuerza.
  • No fue un empréstito normal, al no existir un acuerdo voluntario.
  • Se asemeja a un empréstito forzoso, considerado inconstitucional.
  • Se considera un tributo inconstitucional, ya que afectó retroactivamente hechos imponibles anteriores y gravó materia ya tributada.

Se argumenta que fue un tributo debido a su origen coercitivo, la aplicación por la Dirección General Impositiva, el uso de la ley de procedimiento tributario y la reiteración de hechos imponibles de impuestos a las ganancias, sobre capitales y patrimonio. En la práctica, no se restituyó el valor real entregado.