Emisión de Valores, Bolsas de Valores y Entidades Financieras: Procedimientos y Regulación
Procedimiento para la Emisión de Valores en el Mercado Primario de Valores (MPV)
La oferta pública de suscripción de valores es toda declaración, realizada por cualquier medio que llegue al público en general, sobre los términos en que se ofrecen los valores, de manera que permita a un suscriptor decidir suscribir dichos valores. Los términos de dicha oferta estarán detallados en un folleto informativo (excepción: emisión <10% de acciones durante 12 meses, sustitución de acciones ya emitidas, valores asignados por una fusión, valores ya emitidos a negociación en otro mercado…). Este folleto contendrá información sobre las condiciones de la oferta y la sociedad emisora.
Pasos para Realizar una Emisión de Valores
- Acuerdo del Emisor: Según su estatuto jurídico.
- Elaboración del Folleto Informativo: Se presenta a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), la cual puede aceptarlo o denegarlo en un plazo de 10 días de forma expresa.
- Registro y Publicación: Una vez aceptado, el folleto debe registrarse en el correspondiente registro administrativo y ser puesto a disposición del público.
- Publicación: Se realiza a través de uno o más periódicos, en formato impreso a disposición gratuita del público en las oficinas del mercado, o en formato electrónico en la web de la CNMV, del emisor, de los intermediarios y del mercado.
Requisitos de la Ley del Mercado de Valores (LMV)
Las emisiones de valores u OPVs (Ofertas Públicas de Venta) estarán sujetas a la LMV cuando se trate de valores negociables, exista idoneidad del emisor y de los valores, y se cumplan los requisitos necesarios.
Idoneidad del Emisor
- Debe operar según la normativa y sus estatutos.
- Las acciones no podrán establecer desventajas o diferencias en los derechos que correspondan a los accionistas que se encuentren en situaciones idénticas.
Idoneidad de los Valores
- Deben estar emitidos con arreglo a su normativa de aplicación y representados con anotaciones en cuenta.
- Deben ser libremente transmisibles.
- Importe mínimo: 6 millones de acciones o 200.000€ de deuda (para el resto de valores no existe mínimo).
- Distribución: Al menos el 25% entre el público.
El Folleto Informativo
- Suscrito por una persona con poder para obligar a la entidad.
- Incluye toda la información relevante sobre el emisor y los valores.
- Datos suficientes para la evaluación de activos, pasivos, situación financiera, beneficios y pérdidas.
- Redactado en castellano, en una lengua habitual internacional y en otro idioma que acepte la CNMV.
Formatos del Folleto
- Documento Único: Resumen y nota de valores.
- Documentos Separados:
- Documento de registro (información relativa al emisor).
- Nota sobre los valores (información relativa a los valores).
- Resumen (en castellano, formato estandarizado, conciso y en lenguaje no técnico).
Se pueden añadir suplementos al folleto base para reflejar cualquier nuevo factor significativo, inexactitud o error relevante, debiendo aprobarse de la misma manera que el folleto en un plazo de 5 días.
El folleto es válido durante 12 meses y tiene eficacia transfronteriza (válido en cualquier mercado de los estados miembros y en los que no lo sean, siempre que cumplan los requisitos).
Organización de las Bolsas de Valores
Aspectos Básicos
- Organizaciones privadas.
- Reguladas, supervisadas y controladas por los estados.
- Entorno seguro para la actividad de los inversionistas, garantizando legalidad, seguridad y transparencia.
Naturaleza Jurídica
- Objeto de negociación de valores negociables.
- Creación: Corresponde al gobierno central y a las CCAA (Comunidades Autónomas).
- 4 bolsas: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, con un sistema de interconexión bursátil.
- Cada bolsa tiene su propia sociedad rectora. Solo los miembros de la bolsa pueden operar en ella.
Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE)
- Plataforma electrónica para la negociación de valores de renta variable de las 4 bolsas españolas.
- Gestionado por la Sociedad de Bolsas SA.
- Las órdenes se dirigen a un ordenador central (SIBE).
- La dirección corresponde a la BME (Bolsas y Mercados Españoles).
- IBERCLEAR: Creado por BME para compensar y liquidar las operaciones.
Compensación y Liquidación de Valores: IBERCLEAR
Funciones de IBERCLEAR
- Llevar el registro contable de los valores anotados admitidos a negociación.
- Gestionar la liquidación de valores.
- Prestar servicios técnicos y operativos relacionados con el registro, compensación y liquidación.
- Realizar actividades de registro, custodia o depósito de títulos físicos.
- Registro, compensación y liquidación de valores ejercida por entidades en las que IBERCLEAR participe mayoritariamente.
- Otras funciones encomendadas por el gobierno.
IBEX 35
Principal índice de referencia de la bolsa española, elaborado por Bolsas y Mercados Españoles. Formado por las 35 empresas con mayor liquidez que cotizan en las 4 Bolsas Españolas.
Tipos de Entidades Financieras en España
Bancos
- Constitución y Control:
- Previa autorización del Ministerio de Economía.
- Informes favorables del Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Inscripción en el registro administrativo de entidades de crédito de España.
- Capital Social:
- Mínimo de 18,03 millones de euros.
- Aportaciones dinerarias.
- Durante los primeros 5 años, ningún accionista puede tener más del 20% del capital social.
- El Banco de España (BE) puede oponerse en caso de participación significativa (+10%).
- Objeto: Mediación del crédito.
- Gobierno: Consejo de administración (mínimo 5 miembros). Existencia de incompatibilidades y número máximo de cargos.
Cajas de Ahorros
- Constitución y Control: Similares a los bancos.
- Capital Social: 18,03 millones de euros (fondo dotacional).
- Objeto: Actividad financiera orientada a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
- Gobierno:
- Asamblea general.
- Consejo de Administración.
- Comisión de control.
Cooperativas de Crédito
- Constitución y Control: Similares a los bancos y, además, inscripción en el registro de cooperativas.
- Capital Social: Varía en función del territorio (desde 1,05 millones de euros para municipios con menos de 100.000 habitantes, hasta 4,81 millones para Barcelona, Madrid o si operan en más de una CCAA).
- Objeto: Mismo que las Entidades de Crédito (EDC), pero prestando atención preferente a sus socios.
Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)
- Constitución y Control: Similares a las EDC, pero no se aplican las exigencias impuestas a las EDC en sentido estricto por captación de fondos del público.
- Capital Social: 5,11 millones de euros (acciones nominativas).
- Objeto: Prestan fondos, pero no captan depósitos.