Embargo y Extinción de Obligaciones, Contratos Aleatorios, Renta Vitalicia, Depósito y Comodato
Embargo:
Otra medida precautoria. Puede optar por este en lugar de la exoneración en los casos siguientes:
a) Si el fiador fuese judicialmente demandado para el pago.
b) Si vencida la deuda, el deudor no pagase.
c) Si el deudor disipase sus bienes.
d) Si el deudor se va del país y no deja bienes suficientes para el pago.
Extinción:
X vía de consecuencia: se extingue la obligación principal por medios legales, entonces también la fianza (pago, novación, compensación). X vía directa: se extingue por causa propia (pago de la deuda por el fiador, renuncia de derechos del acreedor contra el fiador).
Contratos Aleatorios
Cuando las ventajas o pérdidas para ambas o alguna de las partes dependan de un acontecimiento incierto (artículo 2051). El Código Civil regula los «juegos», «apuestas», «suerte», «loterías» y «rifas». También «renta vitalicia». Una venta de cosa futura puede ser otro ejemplo de contrato aleatorio.
Juego:
2 o más personas entregándose al juego se obligan a pagar al que ganare una suma de dinero o algún objeto determinado (artículo 2052, competencias de destreza física o intelectual).
Apuesta:
2 personas con una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o algún objeto determinado (artículo 2053).
Suerte:
2 o más personas deciden resolver por el azar una cuestión que origina consecuencias judiciales (sorteo para decidir con qué bienes se quedan los herederos -partición-).
Clases:
Juegos tutelados: la ley les brinda protección y el ganador tiene acción para reclamar judicialmente el pago, crean obligaciones civiles. Juegos tolerados: no fueron autorizados pero tampoco prohibidos. Son los de azar. Crean obligaciones naturales. Juegos prohibidos: no crean ninguna obligación ni para el ganador de reclamar el pago ni para el perdedor pedir su devolución si pagó voluntariamente.
Renta Vitalicia
Cuando una persona entrega a otra un capital a cambio de lo cual esta se obliga a pagarle a ella o a un tercero designado en el contrato una renta de por vida. Las partes son el acreedor rentista (también llamado beneficiario, si es él quien recibe la renta y no un tercero) y el deudor rentista. El cabeza de renta es aquel cuya vida se tiene en cuenta para fijar el término de la duración de la renta. Puede ser el acreedor, el deudor o un tercero.
Caracteres:
Oneroso, Bilateral, Aleatorio, De tracto sucesivo, Real, Formal, Típico.
Depósito
Cuando una de las partes (depositario) guarda gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra parte (depositante) le confía, restituyéndole la misma cosa en condiciones idénticas luego de transcurrido un plazo (artículo 2182).
Caracteres:
Gratuito (sin embargo, el depositante puede ofrecer remuneración), Unilateral (genera obligación solo para el depositario -la de guardar la cosa-), Real, Típico, Conmutativo, No formal. Si un depositario capaz acepta el depósito de un incapaz no podrá demandar la nulidad del acto y es válido, pero no a la inversa.
Modalidades:
Voluntario: el depositante elige libremente al depositario. A su vez puede ser:
Regular: el depositario adquiere la tenencia de la cosa y no además su uso. Casos como: a) la cosa fuere inmueble o mueble no consumible. b) la cosa fuere dinero o cosas consumibles en caja sellada. c) la cosa representase el título de un crédito de dinero o de cantidad de cosas consumibles, siempre que el depositante no autorice al depositario la cobranza. d) la cosa representase el título de un derecho real.Irregular: el depositario puede disponer de la cosa. Casos como: la cosa fuera dinero o cosas consumibles en cajas sin sellar, o el depositante concede al depositario el uso de ellas, o la cosa representase el título de un crédito de dinero y el depositante autorizó su cobranza. Necesario: no elige libremente al depositario (hoteles).
Extinción:
a) si el contrato fue por tiempo determinado, al vencimiento del plazo; si fue por indeterminado, cuando cualquiera lo quisiese. b) por pérdida de la cosa (depósito regular. En irregular puede restituir otras cosas de igual calidad y cantidad). c) si el depositante vendiere la cosa.
Comodato
Cuando una de las partes (comodante) entrega gratuitamente una cosa a la otra (comodatario) con la facultad de usarla (artículo 2255).
Caracteres:
Real: se perfecciona con la entrega de la cosa prestada. No con promesa. Unilateral/Bilateral: una teoría afirma que es unilateral porque solo crea obligación para el comodatario (devolver la cosa). Otros afirman que es bilateral porque el comodante también está obligado a permitir que el comodatario use la cosa por el tiempo convenido. No formal, Típico, Intuitu personae.
Capacidad:
el comodante debe ser capaz para disponer; si era incapaz puede demandar por nulidad el contrato y la devolución de la cosa. Si el comodante es capaz y el comodatario incapaz, el primero no puede plantear la nulidad. El comodatario capaz no puede demandar nulidad.
Obligaciones del comodatario:
Cuidar y conservar la cosa: responde por su deterioro si hubo culpa o dolo suyo. No responde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que a) el accidente se deba a culpa suya b) haya usado la cosa por más tiempo del convenido c) le haya dado un uso distinto d) los daños o deterioros se debieron a defectos de la cosa o consecuencia de su uso e) haya tomado a su cargo el caso fortuito. Usar la cosa según lo convenido: si no se convino, usarla conforme a su destino y naturaleza. Restituir la cosa: en el estado en que se hallare al recibirla (se presume que se recibió en buen estado salvo prueba en contrario). El comodante puede pedir la restitución antes de que venza el plazo si el comodatario le está dando un uso distinto al convenido o abusivo, si este fallece y se convino prestarla solo a él y a su persona. Si el comodatario o sus herederos no restituyen la cosa por pérdida con dolo o culpa, deberán pagar su valor. Si la hubiesen destruido o disipado sabiendo que era del comodante, pagarán su valor más daños y perjuicios.
Obligaciones del comodante:
Permitir el uso durante el tiempo convenido.